Publicaciones de la Sección Judicial de 19 de Enero de 2016

BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PÁGINA 504 LA PLATA, MARTES 19 DE ENERO DE 2016
Sección Judicial
Remates
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RUBÉN GORBARÁN
POR 5 DÍAS – EI Juzg. Prim. Inst. Civil y Com. N° 5 de
Morón hace saber que el Martillero Rubén Gorbarán, Col.
2145-M CUIT 20-08362269-6. Rematará EL DÍA 18 DE
FEBRERO DE 2016 A LAS 11,00 HS. en el Colegio de
Martilleros de Morón, Av. Rivadavia 17927/31, las 2/5 par-
tes del inmueble ubicado en la calle Zárate N° 3070 entre
Cnel. Pringles y Patagonia de la Ciudad y Pdo. de
Ituzaingó, Prov. Bs. As. Nom. Catastral: Circ. V, Secc. H,
Qta. 27, Manz. 27u, Parc. 4. Sup. Lote 250 m2. Dominio
7961. Ocupada s/Acta en autos a fs. 141 por el Sr. Rubén
O. Aguirre en carácter de empleado de la firma que alqui-
la y lo utilizan como depósito de aluminio, vidrios y hierros
no precisando el nombre de la misma, existiendo en el
lugar otras personas (operarios) que no se identifican.
Base $ 66.054. Al Contado y mejor postor. La seña del
20% - Comisión 5% a cargo únicamente del comprador
más el 10% en concepto de pago aportes previsionales.
Adic. 1 0/00 IVA sobre la comisión del martillero a cargo
del comprador - Sell. Boleto 1,2% en dinero efectivo en el
acto. Surgen de autos deudas por impuestos: Municipal
fs. 180/181 al 17/9/15 $ 33.790,10.; Arba fs. 160 al
22/5/15 $ 7.229,53.- estas sumas con más las que se
adeuden a la fecha. El comprador se hace cargo de las
deudas que por impuestos inmobiliario y municipal pesan
sobre el mismo, a partir de la toma de posesión y gastos
de escrituración. Visitar: 17 de febrero de 13 a 14 hs. bajo
responsabilidad de la demandada. El Comprador deberá
constituir domicilio procesal en el acto de la firma del
boleto en el radio de asiento del juzgado, bajo apercibi-
miento de que las sucesivas providencias se le darán por
notificadas automáticamente conforme el Art. 133, CPCC.
Queda prohibido ceder el boleto de compraventa por
parte del adquirente (Cám. Apel. Civ. Com. 1ra., sala II,
Mar del Plata, 113166 - RSI. 913-00 del 28-9-00). Para la
compra en comisión el comprador deberá indicar el nom-
bre de su comitente en el momento mismo de la realiza-
ción del remate, debiendo ser ratificado mediante escrito
firmado por ambos dentro de los cinco días de aprobado
el remate, bajo el apercibimiento dispuesto por el Art. 582
del CPCC. El comprador deberá depositar el saldo de pre-
cio dentro de los 5 días de aprobada la subasta, sin nece-
sidad de notificación judicial o extrajudicial alguna, bajo
apercibimiento de los dispuesto por el Art. 585 del CPCC.
El Martillero deberá recibir en efectivo el monto hasta $
30.000.- Y depositarlo en la cuenta de autos. El compra-
dor deberá depositar un eventual remanente de la seña
mediante transferencia bancaria en el plazo de 24 hs. de
suscripto el boleto de compraventa en la cuenta de autos
y a la orden del juzgado, bajo apercibimiento de pérdida
de la suma entregada, de tener por fracasado el remate y
responder por eventuales daños y perjuicios. N° de cuen-
ta de autos Bco. de la Pcia. de Bs. As. N° 5098 – 027-
5556055. CBU 014003042750985556055-8. El Martillero
interviniente se encuentra facultado por sí o a través del
Colegio de Martilleros y Corredores Públicos
Departamental a hacer uso del derecho de admisión y/o
permanencia de los asistentes así como resulta condición
para resultar tal, acreditar identidad y exhibir en forma
anticipada al acto de subasta las sumas necesarias para
afrontar el pago del precio y adicionales arriba indicados.
Titular de Dominio: Della Gaspera, Antonio Darío, DNI.
12.989.536. Venta decret. en autos “Della Gaspera Darío
s/ Quiebra s/ Incidente de Realización de Bienes” Expte.
N° 56.561 (Reservado). Para mayor información de los
posibles compradores se puede consultar el expte. en
Secretar ía, debiendo presentar la corr esp.
Documentación o informará en el domicilio del Martillero.
Morón, 28 de diciembre de 2015. Pablo Daniel Rezzónico,
Secretario.
C.C. 377 / ene. 15 v. ene. 21
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JORGE ALBERTO ORTEGA
POR 2 DÍAS – El Juzgado de Primera Instancia en lo
Civil y Comercial N° 3 del Depto. Judicial Junín, a cargo de
la Dra. Laura Morando, por el término de dos días hace
saber que en los autos caratulados “Marani Agrinar S.A. c/
La Constancia Servicios Agropecuarios S.A. s/ Oficio”
Expte. N° 1472/2014, la Venta en Pública Subasta, con
una base de U$S 60.000, el precio de venta, podrá abo-
narse en moneda nacional (pesos), a la cotización oficial al
día de la subasta, al contado y al mejor postor del bien,
cosechadora Dominio AEK92, Marca Marani Agrinar,
modelo 2140 EV. V. HEE, motor Scania N° 8705202, cha-
sis marca Marani Agrinar N° 0126, uso privado Año 2005,
Dominio AEK92 y su correspondiente plataforma, propie-
dad de La Constancia Servicios Agropecuarios S.A CUIT
30-70935372-8, la misma se encuentra secuestrada y en
poder del acreedor, en el domicilio abajo indicado. La
subasta del referido bien estará a cargo del Martillero
Jorge Alberto Ortega, CUIT 20-20030960-0, EL DÍA 24 DE
FEBRERO DE 2016, A LAS 10.30 HS., en la sede del
Colegio de Martilleros de Junín, sita en calle Belgrano N°
74 de dicha ciudad. Días y horas de visita: 22 y 23 de
febrero de 2016, de 10 a 12 hs., en calle Madre Teresa de
Calcuta N° 132 de Junín. Los restantes trámites deberán
efectuarse ante el Juez de origen. Luis Agustín Daghero,
Secretario.
L.P. 15.108 / ene. 19 v. ene. 20
CASA CENTRAL C.C.
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo
Civil y Comercial Nº 4 de Bahía Blanca, Secretaría Única,
hace saber que en los autos: “Da Representacao Nicolás
s/ Quiebra (Pequena)”, Expte. 49980, con fecha 17 de
noviembre de 2015 se ha decreta do la quiebra de
NICOLÁS DA REPRESENTACAO o DA
REPRESENTAÇAO, D.N.I. Nº 26.572.807, C.U.I.T. 20-
26572807-4, con domicilio en calle Mitre Nº 519 de Punta
Alta, intimándose al deudor y a quienes detentan bienes
de aquél los entreguen al Síndico Horacio Guillermo
Escriña con domicilio en Zapiola Nº 319 de esta Ciudad,
prohibiéndose hacer pagos al fallido, los que serán inefi-
caces. Intímase al deudor para que cumpla los requisitos
a que se refiere el art. 86 L.C. y para que entregue al sín-
dico dentro de las 24 hs. los libros de comercio y demás
documentación relacionada con su contabilidad. Se ha
fijado el día 30 de marzo de 2016 hasta el cual los acree-
dores podrán presentar los pedidos de verificación de sus
créditos al síndico. Bahía Blanca, 29 de diciembre de
2015. Ingrid J. Guglielmi, Secretaria.
C.C. 248 / ene. 13 v. ene. 19
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POR 5 DÍAS - En IPP PP-03-02-001277-09/00 de trá-
mite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a mi cargo,
Secretar ía Única del Dr . Juan Mi guel Nogara ,
Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al pre-
venido nombrado SERGIO DAVID SAMPAYO, cuyo último
domicilio conocido era en calle Esquiú y Gaboto de San
Bernardo, el siguiente texto que a continuación se trans-
cribe: “Dolores, 23 de noviembre de 2015. Autos y Vistos:
Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud
de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal, a
cargo de la UFID Nº 2, Mar del Tuyú, Dr. Martín Miguel
Prieto, e n f avor de Sergio D avid Sampayo; y
Considerando: Que a fs. 83/84 el señor Agente Fiscal a
cargo de la UFID 2 Mar del Tuyú, Dr. Martín Miguel Prieto,
solicita se sobresea al imputado Sergio David Sampayo
por el delito de Hurto en Grado de Tentativa y Violación de
Domicilio, previstos y reprimidos en los Arts. 162, 150 y 62
del Código Penal, en virtud de haber operado la prescrip-
ción de la acción en autos. Funda su petición en la cir-
cunstancia de considerar que desde la fecha de perpetra-
ción del hecho en estudio (23 de abril de 2009), ha trans-
currido en exceso el término previsto por el Art. 62. Inc. 2º
en su relación con los Arts. 162, 150 y 42 del Código
Penal. En consecuencia de conformidad con lo estatuido
por el art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego
de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art.
323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón
al Dr. Prieto. Si bien existen constancias fehacientes a
efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende
la autoría de Víctor Araujo en el mismo, lo cierto es que
desde la fecha del acta de procedimiento que diera inicio
a la formación de la I.P.P de referencia, al presente, ha
transcurrido en exceso el término que la citada norma y el
Art. 62 prevé como plazo de prescripción de la acción, sin
que se haya interrumpido el mismo por algún acto proce-
sal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo
delito. (Art. 67. Inc. 4º del C. Penal). Consecuentemente,
entiendo debe sobreseerse al imputado en orden al delito
que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consi-
deración de las demás cuestiones a las que alude el Art.
323 del C.P.P. Por ello, argumentos expuestos, de con-
formidad con 10 normado por los Arts. 59 Inc. 3º, 62 Inc.
2º, y 67 del C. Penal; y Arts. 321, 322, 323. Inc. 1º y 324 y
Conc. del C.P.P, Resuelvo: l. Sobreseer Totalmente a
Sergio David Sampay o, argent ino, con D.N.I
25.875.063, soltero, instruido, de ocupación churrero,
nacido el día 3 de diciembre de 1977 en San Martín, hijo
de Virgilio Julio (v) y de doña María Ojeda, con último
domicilio conocido en calle Esquiú y Gaboto de San
Bernardo, Pdo. de La Costa, en orden al delito de Hurto
en Grado de Tentativa y Violación de Domicilio, previsto y
reprimido en los Arts. 162, 150 y 42 del C. Penal del
Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de
haberse extinguido por prescripción la acción penal. ll.
Habiéndose dispuesto el sobreseimiento del imputado
Sergio David Sampayo por los argumentos más arriba
expuestos, y encontrándose el nombrado actualmente
con orden de rebeldía y comparendo ante esta sede, de
conformidad con lo normado por el Art. 303 del C.P.P, (ver
resolución de fs. 72 y vta de fecha 7 de julio de 2010),
líbrese oficio al Ministerio de Seguridad y Justicia de la
Pcia. de Buenos Aires, dejando sin efecto la medida que
pesa sobre el nombrado. Firme y consentida la presente
resolución practíquense las comunicaciones de ley al
Minister io de Segurid ad y al Registro Nacional de
Reincidencia y Estadística Criminal.-Regístrese, notifíque-
se al Sr. Defensor Oficial, Agente Fiscal e imputado. En la
fecha se ofició. Conste. Fdo. Emiliano Lazzari. Juez a
cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial
Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el pre-
sente: “Dolores, 18 de diciembre de 2015. Autos y Vistos.
Atento lo que surge de la notificación de la Comisaría de
San Bernardo en la que inform a que Sergio David
Sampayo no pudo ser notificado del auto de fs. 85/86, ya

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