Publicaciones de la Sección Judicial de 15 de Marzo de 2016

BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PÁGINA 1802 LA PLATA, MARTES 15 DE MARZO DE 2016
Sección Judicial
Remates
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NORMA BEATRIZ NAVARRINE
POR 3 DÍAS - El Juez Civ. y Com. Juz. 4, Dto. Jud.
MdP. Autos: “Asoci ación Mutual de Trabajadore s
Activida d R epostería c/ Sindicat o d e Tr abajadores
Alfajoreros Reposteros, Pizzeros y Heladeros s/Cobro
Ejecutivo“ Expt.: 3900-2012, hace saber que la Martillero
Norma Beatriz Navarrine, R. 2802, dom. en San Juan
2258, T. (0223) 475-5731, rematará en Col. Martilleros clle.
Bolívar 2958: El 100% indiviso de un departamento afect.
a Ley 13.512 (P.H.) sito en calle 9 de Julio N° 5073, piso
13, Dpto. 3, U.F.: 97 de Mar d. Plata, deshabitado s/man-
damiento const. agreg. a autos fs. 459, 460; EL DÍA 18 DE
MARZO DE 2016 c/base de $ 50.263,33 o el 28-marzo-
2016 c/base reducida un 25% $37.697,50 o el 07-abril-
2016 sin base, todas A LAS 12:30 HS; al ctdo. m/postor;
Nom. Cat.: Circ. VI; Secc. C; Manz. 206-p; Parc. 12-a;
U.F.: 97; Políg. 13-08 c/superficie total: 61 m. 12 dm2;
Matrícula N° 110.111 (045). Demás datos surgen de título
agreg. a autos; Seña 10%; Com. 4% c/pte. más 10%
aporte previsional a cargo comprador; Sell. 0,6% c/pte.;
libre t/ grav. impuestos, tasas y contrib. hasta posesión;
adjudicatario deberá efectivizar toma posesión dentro los
10 días de ser declarado adquirente definitivo, a cuyo vto.
totalidad tributos, expensas y contrib. que devengare
inmueble serán a su cargo, haya sido tomada o no la
posesión. Deudas: Mun. $ 21.840,73; Arba $ 2.449,20;
Osse $ 1.426,60; no adeuda expensas comunes liquida-
das al 31-octubre-2015. Adquirente no quedará desobli-
gado con respecto a las deudas por expensas comunes
cuya liquidación haya sido aprobada en autos y publica-
das (comprendiendo las mismas el capital aprobado y
publicado en autos y los intereses sobre el mismo hasta
su efectivo pago), las que debido al resguardo judicial de
su pago, para obtención de sus efectos plenos en su
oportunidad deberán ser abonadas mediante depósito en
autos y/o extrajudicialmente previa a autorización judicial.
Comprador deberá individualizar en el momento del rema-
te el nombre del eventual comitente, lo que habrá de ser
ratificado en escrito firmado por ambos dentro de los 5
días de aprobado el remate, Art. 582 CPC. Prohibida
cesión de dchos. y acciones del comprador en subasta.
Visitar 18-marzo-2016, de 10 a 11 hs. Mar del Plata, 2 de
marzo de 2016. Marcos R. Valdettaro, Auxiliar Letrado.
M.P. 33.285 / mar. 11 v. mar. 15
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LUIS A. BOLETTIERI
POR 3 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo
Civil y Comercial N° 1 del Departamento Judicial de
Lomas de Zamora, a cargo del Dr. Carlos Mario Casas,
Juez, hace saber en los autos: “Frin José Augusto s/
Sucesión Ab Intestato“ Exp. 61030, que EL DÍA
MIÉRCOLES 30 DE MARZO DE 2016, A LAS 11:00
HORAS, en el S alón Bicent enario del Colegio d e
Martilleros Públicos, sito en la calle Enriqueta Díaz Tezano
N° 1502 de Lomas de Zamora, con Ia intervención del
Martillero Luis A. Bolettieri (Te.: 4241-5805), se procederá
a rematar Dos Inmuebles ubicados uno frente a la Av.
Mitre N° 4075 (ex. Eva Perón) entre las calles El Salvador
y San Lorenzo de la localidad de Villa Domínico Partido de
Avellaneda, el bien a subastar es un Local Comercial que
está edificado sobre un lote que mide 10,26 x 34,76 apro-
ximadamente con baños y oficinas actualmente funciona
una agencia de autos quien la atiende dice llamarse Diego
Espino con DNI 24.157.048, quien manifiesta ser propie-
tario pero no expide título del mismo, según surge de la
constatación realizada. Nomenclatura Catastral: Circ.: lI,
Secc.: F, Fracción: 3, Parc.: 3, Partida Inmobiliaria: 004-
035469-7 de Avellaneda. Condiciones: Base: $
161.841,33, al contado y al mejor postor. Seña 30%,
Comisión el 3% a cada parte con más el 10% de Aporte
de Ley (art. 566, Ley 14.085), Impuesto Fiscal 1,2% todo
en dinero efectivo en el acto de la subasta y firma del bole-
to, el otro inmueble es Local Comercial donde funciona
una peluquería que es atendida por la sra. Margarita
Toreiro con DNI 6.355.829, quien manifestó estar en el
mismo en calidad de ocupante, y a su vez la misma nos
informó que en el fondo de la propiedad hay habitaciones
donde alquilan temporariamente a personas, descono-
ciendo quien las administra, el inmueble está edificado en
un lote de terreno que mide 8,66x34,67 de fondo aproxi-
madamente según surge del mandamiento de constata-
ción realizado, ubicado sobre la Av. Mitre N° 4083 entre
las calles El Salvador y San Lorenzo de la localidad Villa
Domínico Partido de Avellaneda. Nomenclatura Catastral:
Circ. II, Secc. F, Fracción 3, Parc.: 4, Partida Inmobiliaria:
004-3574 0 de Avellan eda. Condici ones: Base: $
66.842,66, al contado y al mejor postor. Seña 30%,
Comisión el 3% a cada parte con más el 10% de Aporte
de Ley (art. 566, Ley 14.085). Impuesto Fiscal 1,2% todo
en dinero efectivo en el acto de la subasta y firma del bole-
to, el comprador deberá constituir domicilio procesal en el
radio de asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de que
las sucesivas providencias se le darán por notificadas
automáticamente conforme al art. 133 del C.P.C. y asi-
mismo el saldo deberá ser oblado en el Banco de la
Provincia de Buenos Aires Sucursal Tribunales a nombre
del titular del Juzgado, y a la cuenta de autos dentro de
los cinco días de notificada la resolución que aprueba la
subasta dispuesto por el art. 585 del CPCC. Los bienes se
exhibirán el día lunes 21 de marzo de 2016, de 13 a 14 hs.
Lomas de Zamora, 3 de marzo de 2016. Leandra Díaz
Nelly, Auxiliar Letrada.
L.P. 16.823 / mar. 11 v. mar. 15
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CARLOS SÁNCHEZ
POR 3 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo
Civil y Comercial N° 3, Secr. Única, DJBB, hace saber que
el Martillero Carlos Sánchez, Coleg.1358, designado en
autos: “Castro Krug Elena Belia y otros c/ Unión Personal
de Panad erías de Bah ía B lanca s/ Daño s y Perj.
Incumplimiento Contractual”, Expte. 59593, rematará EL
DÍA 29 DE MARZO DE 2016, A LAS 12,30 HS. en la Sede
del Colegio de Martilleros calle Brandsen Nº 148 de B. Bca.
los siguientes inmuebles: 1) Nom. Cat.: Circ. II, Secc. D,
Chacra 359, Manzana 359 AC, Parcela 1A, Partida 138141,
Matrícula 67927, Sup. 6463 ,50m2. sito en Mart ina
Céspedes, Misiones, Montevideo y Vías FCNG. Roca de
Bahía Blanca. Base: $ 9.960; 2) Nom. Cat.: Circ. II, Secc. D,
Chacra 359, Manzana 359 AB, Parcela 1A, Partida 133274,
Matrícula 67928. Sup. 3889,13m2. sito Gral. Pico, Martina
Céspedes, Misiones y Vías FCNG. Roca de Bahía Blanca.
Base: $ 13.936. Al contado y mejor postor. Seña 10%.
Sellado 1,2%. Comisión 3% c/parte más adic. Ley. Todo
en dinero efectivo acto de remate. Saldo a aprobación
subasta. Desocupados. Revisar mismo día de 10 a 11 hs.
el día de la subasta sobre los mismos. Gastos que deman-
de la confección de la cédula parcelaria, serán a cargo del
comprador. El comprador deberá constituir domicilio den-
tro del radio del Juzgado. Bahía Blanca, 25 de febrero de
2016. Silvia Andrea Bonifazi, Abogada Secretaria.
B.B. 56.365 / mar. 11 v. mar. 15
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JORGE LUIS GRONDONA
POR 5 DÍAS - El Juzg. C. y C. Nº 4, Sec. Única, Depto.
Judicial de Bahía Blanca, hace saber que el Martillero
Jorge Luis Grondona designado en autos “Pérez Héctor
s/Quiebra – Incidente de Liquidación de Bienes” –Expte.
Nº 36.369- subastará EL DÍA 8 DE ABRIL DE 2016, A LAS
10.30 HS. en el Colegio de Martilleros y Corredores
Brandsen Nº 148 de esta Ciudad, con Base Total de $
2.211.200, a) los derechos y acciones que le correspon-
den al fallido Héctor Carlos Pérez respecto del acuerdo
particionario homologado a fs. 1.132 de los autos caratu-
lados “Pérez , Miguel y Pér ez, Jorge Rubén y otra
s/Sucesión” –Expte. Nº 29.369- en particular respecto de
la mitad indivisa del inmueble Nomenclatura catastral Circ.
II, Secc. D, Ch. 390, Fr. 2, Parc. 1, Matrícula Nº 73.533
(007) del Partido de Bahía Blanca, situado en calle Avda.
Guayaquil –camino sesquicentenario- y Juncal (afectado a
Estación de Servicios) y b) la cuarta parte indivisa (1/4) del
mismo inmueble, de titularidad del fallido. El inmueble está
ocupado por Apodal S.A., con compromiso de desocupa-
ción dentro de los veinte días corridos de la fecha de la
subasta, agregado al Expte. Se deja constancia que se
encuentra pendiente de resolución un incidente de desa-
fectación de bienes muebles promovido por Apodal S.A.
con fecha 25-9-14, de trámite en estos actuados. El com-
prador fijará domicilio en el radio del Juzgado. Título en
Expte. Prohibida la compra en comisión y la cesión del
boleto. Admítanse las posturas bajo sobre. Para informar-
se de las restantes condiciones consultar directamente el
Expte. en el Juzgado.- Todos los interesados en asistir al
acto del remate deberán presentarse al mismo con D.N.I.,
Libreta Cívica o de Enrolamiento o Cédula de Identidad de
la Policía Federal, documentación que habrá de exhibir
para poder ingresar al recinto. Base Total $ 2.211.200.
Contado 10% seña. Comisión 7%. Sellado 1,2%. Aporte
10% art. 54 Ley 10.973, todo a cargo del comprador.
Revisar el día 7-4-2016 de 15:00 a 17:00 hs. Bahía Blanca,
1º de marzo de 2016. Ingrid J. Guglielmi. Secretaria.
B.B. 56.370 / mar. 11 v. mar. 17
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HÉCTOR OSVALDO REDIVO
POR 5 DÍAS - El Juzgado Civil y Comercial de Primera
Instancia N° 7 a cargo de la Dra. Marta Susana Coccia de
Velázquez, Secretaría Única de la Dra. María Fernanda
Arzuaga de Bahía Blanca hace saber, en los autos caratu-
lados “Pablo Eugenio Toranzo Hijo Soc. de Hecho,
Toranzo Pablo Eugenio y Toranzo Pablo Alejandro s/
Conc. Preventivo (Hoy Quiebra) Expte. 55.960 que el
Martille ro desins aculado H éctor Os valdo Red ivo,
Colegiado 1217, F° 269, T° III del CMBB de Bahía Blanca,
Subastará, EL DÍA 30 DE MARZO DE 2016 A LAS 11:00
HS. Un terreno con todo lo adherido al suelo en el Colegio
de Martilleros y Corredores Públicos sito en la calle
Brandsen 148, el bien está entre las calles Ventura Picado
y Alem y ubicado en la calle Inmigrantes entre los núme-
ros 431 y 461 de Tornquist. Pdo. de mismo nombre iden-
tificado con la Nom. Catastral Circ. I, Secc. A, Mz. 50,
Parc. 3 K, Part. 106-9473 Matrícula 3319 del Pdo. de
Tornquist, Visitar día 28/03/2016, de 11:00 a 11:30 hs.,
Ocupado: Sin Ocupantes Título en expte. La venta se rea-
lizará al contado y mejor postor. Base $ 480.000, Seña
10%, Comisión 5% Sellado boleto 1,2%. El comprador
deberá constituir domicilio en jurisdicción del Juzgado,
bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 133 del
C.P.C., no admitiéndose la compra en comisión, ni la
cesión del boleto de respectivo. Aprobada la subasta y
abonado el precio se dispondrá la entrega del bien subas-
tado. Incorpórese al cuerpo del mismo que con los nuevos
edictos, se deja sin efecto la publicación efectuada en el
Boletín Oficial entre los días 23 y 29 de febrero de
2016,donde se indicaba que el domicilio del inmueble a
subastar se indicaba en la calle Sarmiento N° 561 de
Tornquist. Bahía Blanca, marzo 4 de 2016. Fdo. Dra. María
Fernanda Arzuaga, Secretaria.
C.C. 2.497 / mar. 14 v. mar. 18
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GUSTAVO A. ALBERT
POR 3 DÍAS – El Juz. de 1° Ins. C. y C. n° 3, Sec.
Única, Depto. Jud. Dolores, hace saber autos:”Cons.
Prop. Edif. Samay c/ Palma, Pedro y otra s/ Ejec. Exp.
(expte. N° 59.277), que Martillero Gustavo A. Albert, T° II-
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PROVINCIA DE BUENOS AIRES | BOLETÍN OFICIAL LA PLATA, MARTES 15 DE MARZO DE 2016
F° 5, CUIT n° 20.10153753.7 IVA Resp. Inscripto, rematará
EL DÍA 18 DE MARZO DE 2016, A LAS 11:00 HS., sede
Col. Martilleros Dolores, Castelli N° 265, el 100% inmue-
ble sito calle San Juan n° 1960, 1° A U.F.10 San Bernardo
del Tuyú, Pdo. de La Costa. N. Cat. Circ. IV-Sec. RR-
Manz. 55-Parc. 3-UF. 10. lnsc. Mat. 20.735/10 Pdo. de La
Costa (123), Ocupado por G. Molina y esposo M. Palma.
Base $ 37.172, Comisión 3% cada parte más IVA, más
10% ap. de Ley, sellado 1.20%, Seña 30% acto remate,
todo en dinero efectivo, saldo dentro 5 días aprobada la
subasta. Deudas: Exp. al 28/01/2016 $139.336,10 Agua $
18.736,82 al 09/05/2014 Cesop $ 9.107,78 al 28/03/2014
Imp. lnmob. $ 1.156 al 07/06/2014. Si no hubiere postores
se rematará día 1° abril 2016 11:00 hs base del 50% y si
no hubiere ofertas 08 de abril 2016 -11:00 hs. ambas
subastas mismo lugar. EI comprador deberá constituir
domicilio radio Juzgado. Día de exhibición 17 marzo de
11:00 a 12:00 hs. mismo inmueble. Dolores 2 de marzo.
Adolfo Marcos Arbeleche, Secretario.
Ds. 79.066 / mar. 14 v. mar. 16
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TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5
Departamento Judicial Lomas de Zamora
POR 3 DÍAS - El Tribunal del Trabajo N° 5 de Lomas
de Zamora, hace saber en los autos “Passini, Daniel
Osvaldo c/ Maderera Imperio S.A. s/ Despido“ (Exp. Nº
3.921), que el Martillero Osvaldo Oscar Panizzi, 1038 L. de
Z. subastará EL DÍA 11 DE MAYO DE 2016, A LAS 12:00
HS. en el Salón del Colegio de Martilleros sito en la calle
Enriqueta Tesano Díaz N° 1502, entre Vicente Barbieri y
Predio de Tribunales de Banfield, Partido de Lomas de
Zamora, el 100% de tres lotes de terreno ubicados en la
ciudad de Alejan dro Korn, par tido de San Vic ente,
Provincia de Buenos Aires, con frente a la Ruta Nacional
210, esquina Av . Independ encia; de signados como:
Nomenclatura Catastral: Circunscripción VIII; Sección E;,
Manzana 96; Parcelas 2, 3 y 4, unificados bajo la
Nomenclatura Catastral: Circunscripción VIII; Sección E;
Manzana 96; Parcela 2a, inscriptos bajo la Matrícula
42.024 de San Vicente (100). Designado según Plano 100-
103-84 como Parcela 2a de la Manzana 96. Medidas:
70,15 mts. de fte. al NE, linda con Av. Independencia
47,42 mts. de fondo al SE, linda con las parcelas 8a y 8b.
79,09 mts. en su otro frente al OSO, lindando con la ruta
Nacional 210 y 10,90 mts en su Ochava formado por la
intersección de ambas calle al NO linda con Parcela 1, en
medio con calle. Superficie total: 2.045,057 mts2. Partida
de contribució n inmobili aria: 100- 000225-5. Base: $
458.304,667. Quedará a cargo de quien resulte compra-
dor la confección y tramitación de la Cédula Catastral exi-
gida por Resolución 2.045/94 de la Dirección de la
Provincia de Catastro. Del Mandamiento de constatación
de fecha 23 de septiembre de 2015, surge que el Oficial
de Justicia fue atendido por quien dice ser la dueña y lla-
marse Lorena Passini DNI 25.664.172 a quien le impuso
su cometido manifestando que el lugar le fue alquilado al
Sr. Horacio Basualdo hasta el año 2019, informándome
que éste firmó un convenio con la Municipalidad de San
Vicente desconociendo los términos en que lo hizo. Se
exige de quien resulte comprador la constitución -en el
acto de la firma del boleto- de domicilio procesal en el
radio de asiento del Juzgado (art. 40 CPCCBA), bajo aper-
cibimiento de que las sucesivas providencias se le darán
por notificadas automáticamente conforme lo normado
por el art. 133 CPCC. Seña: 10% en efectivo. La totalidad
de los gastos y honorarios que demande la transferencia
del inmueble estarán a cargo del que resulte comprador,
como asimismo deberá abonar el 1,2% en concepto de
sellado de boleto. Asimismo, se fija la comisión del
Martillero en el 3% (tres por ciento) por cada parte con
más el 10% en concepto de aportes previsionales, con
más IVA. Adeuda impuestos Municipales: $ 38.277,28 al
30-08-2015, fs. 644/660; Arba: $ 205.464,10 al 15-09-
2015 a fs. 621/631 y Absa: 4.820,68, al 01-10-2007, fs.
309, Azurix: $ 7.584,83, al 28-03-2008, fs. 342/345. El
inmueble se podrá visitar el día 4 de mayo de 2016 de
11:00 a 12:00 hs. Lomas de Zamora, 25 de febrero de
2016. Paula Álvarez Echagüe, Secretaria.
C.C. 2.615 / mar. 15 v. mar. 17
CASA CENTRAL C.C.
POR 5 DÍAS - Por disposición del Tribunal en lo
Criminal N° 2 del Departamento Judicial Dolores, sito en
calle Alberdi N° 137, en la causa Nº 559-654 (IPP Nº
42.554) seguida a ÁLVAREZ SOSA, LEONARDO MARTÍN
y otro por Robo en San Bernardo, a fin de notificar al nom-
brado la resolución que en su parte pertinente a continua-
ción se transcribe: “En la ciudad de Dolores, a los 30 días
del mes de diciembre de dos mil quince, reunidos los
Jueces del Tribunal en lo Criminal Nº 2 Departamental
integrado por el Dr. Eduardo Campos Campos, la Dra.
Analía Graciela Ávalos y el Dr. Emiliano Javier Lázzari, con
el objeto de resolver en la presente causa Nº 559/654
seguida a Álvarez Sosa Leonardo Martín y otro s/ Robo.
Practicado e l correspondiente sorteo (art. 168 de la
Constitución Provincial) resultó que en la votación debía
observarse el siguiente orden: Campos Campos, Ávalos,
Lázzari. Seguidamente se resuelve plantear y votar las
siguientes cuestiones Primera: ¿Se encuentra vigente la
acción penal correspondiente al hecho por el que el pro-
cesado Álvarez Sosa fue requerido de juicio? A esta cues-
tión el Dr. Campos Campos dijo: I- Que con fecha 6 de
noviembre de 2002 en el marco de la presente causa se
decretó la rebeldía, y se ordenó la captura y detención de
Leonardo Martín Álvarez Sosa, citado imputado fue reque-
rido a juicio en orden al delito de robo simple previsto y
reprimido en el artículo 164 del CP., tal cual se desprende
de la requisitoria de elevación a juicio a fs. 52/54. El último
acto interruptivo ocurrió el día 11 de octubre del año 2002,
cuando el Tribunal citó a juicio a las partes. II.- Que los
informes remitidos por el Re gistro Nacio nal de
Reincidencia y recepcionados el día 15 de diciembre de
2015, dan cuenta que Álvarez Sosa no registra antece-
dente condenatorio alguno, ni nuevos procesos informa-
dos. A tenor de ello, desde el momento en que se citó a
las partes a juicio, ha transcurrido un lapso superior a seis
años - plazo a computar de acuerdo al art. 62 inc. 2 C.P.
y art. 164 del C.P.- sin que medie otro acto interruptivo, es
por ello que la acción penal correspondiente al hecho por
el que medió requerimiento de elevación a juicio se
encuentra actualmente prescripto. Vale recordar que la
prescripción es un instituto de orden público y sus efectos
se producen de pleno derecho, debiendo decretarse de
oficio, sin que medie petición de parte, este es un criterio
consolidado”... que la prescripción puede (y debe) ser
declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia el pro-
ceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión
de orden público que, como tal, opera de pleno derecho,
por el solo transcurso del tiempo (cfr. en el orden nacional,
entre varios, doctr. C.S.J.N., Fallos 305:1236; 311:2205;
313:1224; 323:1785; 324:2778 y en el ámbito local, P.
71313, sent. de 16-II-2000; P. 63.579, sent. de 8-III-2000;
p. 65.996, sent. de 5-IV-2000; P: 50.959, sent. de 17-V-
2000; P: 61.271, sent. de 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. de
3-X-2001; P 83.147, sent. de 14-IV-2004, entre muchas
otras). En virtud de lo expuesto, a la fecha la acción penal
se ha extinguido por el transcurso del tiempo. Doy mi voto
por la negativa a la presente cuestión por ser mi sincera
convicción (art. 210, 59 inc. 3°, 62 inc. 2°, 67 y 164 del
C.P.) A la misma cuestión, la Dra. Ávalos dijo: Que adhie-
re, por los mismos fundamentos, al voto del Dr. Campos
Campos por ser su sincera convicción. (art. 210, 59 inc.
3°, 62 inc. 2°, 67 y 164 del C.P.) A la misma cuestión, el Dr.
Lázzari dijo: Que adhiere, por los mismos fundamentos, al
voto del Dr. Campos Campos por ser su sincera convicción
(art. 210, 59 inc. 3°, 62 inc. 2°, 67 y 164 del C.P.) Segunda:
¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? A esta cuestión
el Dr. Campos Campos dijo: En atención al resultado de la
votación obtenido al tratar la primera cuestión corresponde
sobreseer a Martín Leonardo Álvarez Sosa en orden al
hecho por el que fue requerido de juicio y que fuera califi-
cado como Robo, en razón de haber operado la prescrip-
ción de la acción penal (Arts. 59 inc. 3°, 62 inc. 2°, 67, 164
del C.P. y 323 inc. 1° del C.P.P.). A la misma cuestión, la
Dra. Ávalos dijo: Que adhiere, por los mismos fundamentos,
al voto del Dr. Campos Campos por ser su sincera convic-
ción (Arts. 59 inc. 3°, 62 inc. 2°, 67, 76 ter segundo párrafo
y 167 inc. 3°del CP. y 323 inc. 1° del C.P.P.). A la misma
cuestión, el Dr. Lazzari dijo: Que adhiere, por los mismos
fundamentos, al voto del Dr. Campos Campos por ser su
sincera convicción. (arts. 59 inc. 3°. 62 inc. 2°, 67, 76 ter
segundo párrafo y 167 inc. 3°del CP. y 323 inc. 1° del
C.P.P.). Por lo antes expuesto, el Tribunal por Unanimidad
Resuelve: Sobreseer a MartínLeonardo Álvarez Sosa -uru-
guayo; titular del CI 4.561.467/7; nacido el 23 de septiem-
bre de 1981; hijo de Ross Marí Álvarez; gastronómico- en
orden al hecho por el que fue requerido a juicio en la pre-
sente causa, esto es robo simple previo y reprimido en el
artículo 164 del C.P. en razón de haber operado la pres-
cripción de de la acción penal. Rigen en el caso los Arts.
59 inc. 3°, 62 inc. 2°, 67 y 164 del C.P., y art. 341 del
C.P.P. En atención a ello déjase sin efecto la orden de
Captura y Detención dispuestas en fecha 6 de noviembre
de 20 02. Regístrese. Notifíquese. Líbrense oficios al
Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y
al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos
Aires, comunicando lo dispuesto en el párrafo que ante-
cede. Oportuamente practíquense las comunicaciones de
ley. Con lo que finalizó el presente Acuerdo firmando los
señores Jueces, ante mí de lo que doy fe. Dres. Eduardo
Adrián Campos Campos, Analía Graciela Ávalos. Emiliano
Lázzari. Jueces. Dr. Federico Salinas Auxiliar Letrado.
Asimismo se transcribe el proveído que dispuso el pre-
sente: ‘’Dolores, 22 de febrero de 2016. En razón de igno-
rarse el domicilio del encartado Álvarez Sosa, y a fin de
notificarlo de la resolución obrante a fs. 270/271 vta.,
procédase a la publicación de edictos judiciales por el tér-
mino de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de
Buenos Aires. (art. 129 del CP.P.). Dr. Eduardo Adrián
Campos Campos, Juez. Dolores, 25 de febrero de 2016.
Marisol Moreno, Secretaria.
C.C. 2.320 / mar. 9 v. mar. 15
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POR 5 DÍAS - Por disposición del Tribunal en lo
Criminal N° 2 del Departamento Judicial Dolores, sito en
calle Alberdi N° 137, en la causa N° 288-560 (I.P.P. Nº
30404) seguida a ACOSTA OSCAR EDUARDO y otro por
Encubrimiento en Nueva Atlantis- Mar de Ajó, a fin de noti-
ficar al nombrado la resolución que en su parte pertinente
a continuación se transcribe: ‘’En la ciudad de Dolores a
los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil quin-
ce reunidos los Jueces del Tribunal en lo Criminal Nº 2
Departamental integrado por la Dra. Analía Graciela Áva-
los y el Dr. Emiliano Javier Lázzari, con el objeto de resol-
ver en la presente causa Nº 288/560 seguida a Oscar
Eduardo Acosta por Robo agravado por efracción en Mar
de Ajó. Practicado el correspondiente sorteo (art. 168 de la
Constitución Provincial) resultó que en la votación debía
observarse el sigu iente orden. Avalos, Lázzari
Seguidamente se resuelve plantear y votar las siguientes
cuestiones Primera: ¿Se encuentra vigente la acción penal
correspondiente al hecho por el que el procesado Acosta
fue requerido de juicio?. A esta cuestión la Dra. Avalos
dijo: Acosta fue requerido de juicio en fecha 27 de agosto
de 2001 en orden a un hecho presuntamente cometido el
26 de abril del mismo año, que fue calificado como Robo
agravado por efracción en los términos del artículo 167
inc. 3 del Código Penal conforme se desprende de fojas
66/69 vta. Radicada la causa en este Tribunal el 7 de
agosto de 2012 se lo citó a juicio (fs. 77) y en fecha 5 de
junio de 2003 se resolvió suspender el proceso a prueba
por el término de un año imponiéndole el cumplimiento de
ciertas reglas de conducta. Ello fue debidamente notifica-
do al imputado (v. fs. 160) firmando el acta compromiso-
ria el día 5 de julio del año 2004 (v. fs. 199). Posteriormente
no pudo ser hallado en el domicilio que fijó en estos autos
y además se rece pcionó i nforme de l Patron ato de
Liberados de esta Provincial que dió cuenta que el tutela-
do no había dado cumplimiento a las medidas impuestas
(v. fs. 53 del incidente 288/896). Ante ello, se decretó la
rebeldía y se ordenó su comparendo por resolución de
fecha 29 de septiembre de 2005 (v. fs. 62 del referido inci-
dente). II- De los informes que fueran requeridos al
Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y
que obran a fs. 67/70 del incidente surge que desde que
fue requerida su presencia hasta la actualidad, el encau-
sado no registra nuevos procesos penales, todo ello a los
fines de corroborar si existieron actos interruptivos en los
términos de los artículos 67 del C.P. Por ende, desde el 5
de julio del año 2005 oportunidad en que venció el plazo
por el cual se suspendió el juicio a prueba al día de la
fecha, ha transcurrido un lapso superior al máximo de la
escala penal que prevé el artículo 167 del C.P. que ascien-
de a 10 años de prisión, sin que se hubiere constatado
ningún acto interruptivo. En virtud de lo expuesto, a la
fecha la acción penal se ha extinguido por el transcurso
del tiempo, doy mi voto por la negativa a la presente cues-
tión por ser mi sincera convicción (art. 210, 59 inc. 3°, 62
inc. 2°, 67, 76 ter segundo párrafo y 167 inc. 3 del C.P.) A
la misma cuestión, el Dr. Lázzari dijo: Que adhiere, por los
mismos fundamentos, al voto de la Dra. Avalos por ser su
sincera convicción (art. 210, 59 inc. 3°, 62 inc. 2°, 67, 76
ter segundo párrafo y 167 inc. 3° del C.P.) Segunda: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?. A esta cuestión la
Dra. Avalos dijo: En atención al resultado de la votación
obtenido al tratar la primera cuestión corresponde sobre-
seer a Oscar Eduardo Acosta en orden al hecho por el que
fue requerido de juicio y que fuera calificado como Robo
agravado por efracción, en razón de haber operado la
prescripción de la acción penal. (Arts. 59 inc. 3°, 62 inc. 2°,
67, 76 ter segundo párrafo y 167 inc. 3° del CP. y 323 inc.
1° del C.P.P.). A la misma cuestión, el Dr. Lázzari dijo: Que
adhiere, por los mismos fundamentos, al voto de la Dra.
Ávalos por ser su sincera convicción. (Arts. 59 inc. 3°, 62
inc. 2°, 67, 76 ter segundo párrafo y 167 inc. 3° del C.P. y

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