Publicaciones de la Sección Judicial de 11 de Agosto de 2016

PÁGINA 6235
PROVINCIA DE BUENOS AIRES | BOLETÍN OFICIAL LA PLATA, JUEVES 11 DE AGOSTO DE 2016
Sección Judicial
Remates
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CARLOS O. AMBROSIS
POR 3 DÍAS - El Juzgado Civil y Comercial Nº 14 de
Lomas de Zamora, hace saber que el Martillero Carlos O.
Ambrosis designado en autos "Consorcio de Propietarios
Edificio Garín I c/Ponczyk Gregorio y otra s/Cobro Ejecutivo
de Expensas” subastará EL DÍA 25 DE AGOSTO DE 2016,
A LAS 10 HS. en Enriqueta Díaz Tezano N° 1502 de
Banfield, Prov. de Bs. As. el 50% de un Departamento
Avda. Mitre N° 1794/1808, Piso 11, Dto. 37 AveIlaneda,
Pcia. de Bs. As. compuesto de 3 dormitorios, living, cocina,
lavadero y balcón, de 100 mts de Sup., N.C.: Circ. I. Sec. P,
Frac. Il, Pa. 2D, Sub-37, Condiciones. Base $: 214.757,75.
Seña; 10% contado, Comisión 3% c/parte, 1,4% Sellado
Fiscal, 10% Apone Ley 7.014. Plazo Pago de Saldo de pre-
cio 5 días de aprobación. Según mandamiento de consta-
tación de fecha 23/03/2016, se encuentra ocupado Sr. Juan
Cruz Caiafo y la Sra. EIiana Grihitle en carácter de inquili-
nos. Deudas ABL s/Deuda 06-07-2015, Arba s/Deuda
15/8/2015, Aysa: $ 79,49 al 13-06-2015. Exhibic ión
18/08/2016 de 10 a 11 hs. Para compra en comisión se apli-
cará lo dispuesto Art. 582 Ley 11.909 CPCC. EI comprador
deberá constituir domicilio procesal en el radio asiento del
Juzgado. Para informes dirigirse a Molina Arrotea 1594
Lomas de Zamora Te. 42821780. Lomas de Zamora, 14 de
julio de 2016. Ana B. Gorski, Auxiliar Letrada.
L.Z. 47.820 / ago. 9 v. ago. 11
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JUSTO RICARDO AUFET
POR 3 DÍAS - Juz. Civ. y Com. N° 4, Sec. Única, Dpto.
Jud. MdP. Au tos: "Consorcio Complejo Habitacio nal
Cerrito c/ Posa das Jos é María s/C obro Eje cutivo",
Expediente N° 79.695. Comunica que el Martillero Justo
Ricardo Aufet, Reg. N° 2780, Te. 491-2220 subastará EL
DÍA 22 DE AGOSTO DE 2016, A LAS 13 HS. en Bolívar N°
2958 MdP. lo siguiente: Una cochera ubicada en calle
Solís N° 4644 - cochera "12" de Mar del Plata Nomen.
Catas.: Circ. VI; Secc. H; Mza. 6-Ib; Parc. 1-a; Subparc.
12; Pol. I-12 Matrícula: N° 166.016/12 de Gral. Pueyrr.
(045). Superf.: 13,51mts.cdos. Desocupada según cons-
tancias a fs. 8 44. Deudas : MGP.: $ 9.372, 62 al
29/12/2015; Osse.: $ 13.316,33 al 19/04/2016; Expensas:
$ 22.908,84 a enero de 2016; último período informado:
enero de 2016: $ 441,19; Base: $ 8.176, al contado. Seña
10%. Honorarios 4% a cada parte y 10% de los honora-
rios en concepto de aportes a cargo del comprador.
Sellado Fiscal 0,6%. Todo dinero efectivo acto subasta.
Exhibición: 22 de agosto de 2016 de 10 a 11 hs. En caso
de no haber postores se realizará una segunda subasta
con la base de $ 6.132 el día 05/09/16 y para el mismo
supuesto se realizará sin base el día 16/09/16 todas a la
misma hora y lugar. Venta ordenada libre de gravámenes
e impuestos, tasas y contribuciones hasta la fecha de
entrega de posesión a quien resulte adquirente. Quien
resulte adquirente no quedará desobligado con respecto
a la deuda por expensas comunes cuya liquidación haya
sido aprobada en autos y publicadas. Queda expresa-
mente prohibida la cesión de los derechos y acciones del
comprador en subasta. El comprador deberá individuali-
zar en el momento mismo de la realización del remate el
nombre del eventual comitente con los recaudos legales
establecidos, lo que habrá de ser ratificado en escrito fir-
mado por ambos dentro de los 5 días de realizada la
subasta. El adjudicatario en subasta deberá efectivizar la
toma de posesión del inmueble -diligenciando el manda-
miento de estilo - dentro de los diez días de ser declarado
adquirente definitivo en los autos, a cuyo vencimiento la
totalidad de tributos, expensas y contribuciones que
devengare el inmueble serán a su exclusivo cargo, haya
sido tomada o no la posesión del mismo. Mar del Plata, 15
de julio de 2016. Marcos R. Valdettaro, Auxiliar Letrado.
M.P. 34.934 / ago. 10 v. ago. 12
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CARLOS ERNESTO POLO
POR 3 DÍAS - El Juzgado de Paz Letrado de Nueve de
Julio (B), Secretaría Única del Departamento Judicial de
Mercedes (B), hace saber por 3 días que el Martillero
Carlos Ernesto Polo, Colegiado N° 3490, L° VII, del D. J.
Mercedes, Rematará EL DÍA 2 DE SEPTIEMBRE DE 2016,
A LAS 09:00 HS. en el Salón Abuelo Julio, sito en Avda.
Tomás Cosentino N° 1245 de la Ciudad de Nueve de Julio
(B), un inmueble, ubicado en calle Robbio N° 1170 de
Nueve de Julio (B), Nomenclatura Catastral: Circ. 1,
Sección: A, Manzana: 65, Parcela 2-a, Partida 6592 (077),
Dominio: 18060 del Partido de Nueve de Julio (B), Base:
dólares estadounidenses 122.800.- Seña: 10%, Estamp.,
1% Co misión 1,5% c/parte.- Todo en Dólares
Estadounidenses.- En el estado de ocupación que se
encuentra s/F° 602 - El saldo de precio deberá abonarse
en el término de cinco días de la aprobación del remate
bajo apercibimiento de ser considerado postor remiso con
el alcance que informa la ley adjetiva (Arts. 581, 582, 585
y cc del cuerpo legal citado ).- El comprador deberá cons-
tituir domicilio dentro del radio del Juzgado, de hacerlo en
comisión deberá denunciar su comitente en el mismo
acto. Para visitar días 30 y 31/08/2016 en horario de 10:00
a 12:00.- Venta decretada en autos: "Villa Hnos. y Cía.
S.A. c/Buffo ni, Lu is Albe rto y otra s/ Ejecu ción
Hipotecaria" Expte. 14.456 año 2000. Nueve de Julio (B),
4 de agosto de 2016. Raúl Alfredo Granzella, Secretario.
L.P. 24.113 / ago. 11 v. ago. 16
CASA CENTRAL C.C.
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo
Civil y Comercial N° 7 del Departamento Judicial de La
Plata, a cargo del Dr. Federico Martínez, Secretaría a cargo
del Dr. Juan Francisco Constenla sito en calle 13
el
47 y 48
PB de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires,
hace saber que con fecha 26 de abril de 2016, se ha decre-
tado la quie bra de MOVETERRA S.A. C. U.I.T. 30-
70707917-3, Inscripta bajo la Matrícula 55.242, legajo
102.583 de la Dirección de Personas Jurídicas, con domici-
lio social en la calle 54 Nº 539 de la ciudad de La Plata, Pcia.
de Buenos Aires. Los acreedores podrán presentar sus
pedidos de verificación ante el Síndico Contadora Susana
Mabel Costa, en calle 48 N° 922, La Plata, Pcia. de Buenos
Aires (Tel. 011-15-4540-3136) de 14 a 17 hs., hasta el 12 de
agosto de 2016. El Informe Individual deberá ser presenta-
do por la sindicatura el 26 de septiembre de 2016 y el gene-
ral el 8 de noviembre de 2016. Intímase al fallido y a los ter-
ceros que tengan bienes de la nombrada en su poder, a
ponerlos a disposición del Síndico en el término de cinco
días. Asimismo, dispónese la prohibición de efectuar pagos
al fallido, los que serán ineficaces. La Plata,13 de julio de
2016. Valeria Martina Cortes, Secretaria.
C.C. 10.485 / ago. 5 v. ago. 11
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POR 5 DÍAS - En Causa 7752 Car atulada:
"Incidente de Eximición de Prisión en favor de Monte
Matías Mariano Marcelo, Espinosa Mauro Mauricio" de
trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a cargo
del Dr. Christian Sebastián Gasquet, Secretaría Única del
Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de
Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por
término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nom-
brado MATÍAS MARIANO MARCELO MONTE, cuyo último
domicilio conocido era en calle 73 N° 918 de Mar del
Tuyú, el siguiente texto que a continuación se transcribe:
"Acuerdo. En la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos
Aires, Sede de la Sala I del Tribunal de Casación Penal (cf.
Ac. 1805 de la S.C.J.B.A.), el 19 de abril de dos mil die-
ciséis se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores Jueces
doctores Daniel Carral y Ricardo R. Maidana (Art. 451 del
Código de Procedimiento Penal) con la presidencia del
primero de los nombrados, a los efectos de resolver la
causa Nº 758 05 caratulada: "Monte Matías Mariano
Marcelo y Espinosa Mauro Mauricio s/ Recurso de queja
(Art. 433 del C.P.P.), conforme al siguiente orden de vota-
ción : Carral - Maidana. Antecedentes. 1º) El 3 de noviem-
bre del año 2015, la Cámara de Apelación y Garantías en
lo Penal del Departamento Judicial Dolores - en el marco
de la causa 17858 correspondiente a su registro interno
(IPP 03-02-3274-12-00) dispuso confirmar el auto que
rechaza la eximición de prisión solicitada a favor de los
imputados del epígrafe (ver fs. 77/79 vta). 2º) Contra dicho
pronunciamiento interpuso recurso de casación el Sr.
Defensor Oficial Departamental (fs. 85/93) el que al ser
rechazado por el a quo (fs. 94/95) motivó su presentación
en queja ante esta Sede (fs. 96/105). En su libelo denun-
cia que la decisión atacada ocasiona un perjuicio irrepara-
ble, por lo que debe atribuírsele los alcances de una sen-
tencia definitiva y como tal revisable en casación, aun
cuando se encuentre abastecido el doble conforme. 3º)
Asignado por Presidencia el recurso a la Sala I con noticia
a las partes (fs. 107 vta.) fue recepcionada en la sala con
fecha 14/3/2016. Así, el Tribunal se encuentra en condi-
ciones de resolver, decidien do plantear y votar las
siguientes cuestiones: Primera: ¿Es admisible y en su
caso procedente el recurso traido? Segunda: ¿Qué pro-
nunciamiento corresponde dictar? A la primera cuestión el
Señor Juez Doctor Carral dijo: I) La Queja traída es admi-
sible, toda vez que la misma ha sido interpuesta en el
plazo establecido por el Art. 433 del ceremonial, con el
soporte documental requerido por la norma. Por lo demás,
es doctrina de nuestro máximo intérprete constitucional,
ratificada en el caso "Maihlos, Jorge Pablo s/ Recurso de
Casación e Inconstitucionalidad" (causa M. 1207. XLIII,
rta. 15/12/2009) que las decisiones como es el caso de la
impugnada, en tanto restringen la libertad del imputado
con anterioridad al fallo final de la causa, se equiparan a
una sentencia definitiva en los términos del artículo 14 de
la Ley 48, ya que pueden ocasionar un perjuicio de impo-
sible reparación ulterior al afectar un derecho que requie-
re tutela inmediata (fallos: 307:359 y 1132; 308: 1631;
319:2245; 311:358; 316:1934; 317 1838, entre otros). En
tal sentido, si bien es cierto que la literalidad de la regla del
Art. 450 del rito no abarca ordinariamente el supuesto bajo
examen, no lo es menos que la naturaleza de la decisión
en crisis -en tanto se trata de resoluciones que deniegan
o restrinjan la libertad personal- debido a sus implicancias
materiales deben, por un lado, estar alcanzadas por el
derecho al recurso consagrado en los artículos 8.2h de la
14.5 del Pacto Internaciona l de Derechos Civiles y
Políticos, que en opinión de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos se extiende a todos los autos proce-
sales importantes (C.I.D.H. Informe Nº 55/97, caso 11137,
considerandos Nº 262), al mismo tiempo que a los fines
recursivos y bajo ciertas condiciones pueden ser estima-
das resoluciones equiparables a sentencias definitivas a

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