Publicaciones de la Sección Judicial de 06 de Febrero de 2017

BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PÁGINA 772 LA PLATA, LUNES 6 DE FEBRERO DE 2017
Sección Judicial
CASA CENTRAL C.C.
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías Nº 3 del
Departamento Judicial Quilmes a cargo del Dr. Marcelo
Goldberg, notifica a ENZO TOMÁS AMARILLA GAETE,
titular del DNI Nº 40.663.191, la resolución dictada en
fecha 04 de noviembre de 2016, en el marco de la causa
Nº 31181, IPP 13-00-004976-16/00, cuya parte dispositi-
va se transcribe "Quilmes, 04 de noviembre de 2016...
Resuelvo: I. Denegar la eximición de prisión a Enzo Tomás
Amarilla Gaete, de las demás circunstancias personales
obrantes en autos, por los fundamentos vertidos en los
considerandos que anteceden... Fdo. Marcelo Goldberg.
Juez de Garantías”. Quilmes, 14 de diciembre de 2016.
Gaspar P. De Stefano. Auxiliar Letrado.
C.C. 1.137 / feb. 1 v. feb. 7
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POR 5 DÍAS - En la Causa Nº 8031, (I.P.P. Nº PP-03-
00-05735 1-03/00) seg uida a Balie ro, Paola An drea
s/Infracción Ley Nº 24.270 (Impedimento de Contacto), de
trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a cargo de la
Dra. Laura Inés Elías, Secretaría Única a mi cargo, del
Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar a la pre-
venida, cuyo último domicilio se desconoce, la resolución
que dictó este Juzgado en el día de la fecha, cuya parte
dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos:....
Por ello, argumentos expuestos y normativa legal vigente,
Resuelvo: 1º) Sobreseer totalmente a PAOLA ANDREA
BALIERO y declarar la extinción de la acción penal, por
haber operado la prescripción, en relación al delito de
Infracción a la Ley Nº 24.270 (Impedimento de Contacto)
en San Clemente del Tuyú . (Arts. 59, Inc. 3º; 62 Inc. 2º y
art. 10 Ley 24.270 del Código Penal y 323, Inc. 1º del
C.P.P.). 20) Regístrese, notifíquese al Fiscal, Defensa e
imputada, atento desconocerse su domicilio actual procé-
dase a su notificación por edicto judicial el que se publi-
cará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Bs. As., confor-
me lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P. Fdo: Dra. Laura
Inés Elías, Juez de Garantías Nº 1.” Mónica Barrionuevo,
Secretaria. Dolores, 16 de enero de 2017.
C.C. 1.138 / feb. 1 v. feb. 7
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POR 5 DÍAS - En la I.P.P. Nº PP-03-02-001504-07/00
seguida a JUAN CARLOS FELITAS por el delito Felitas,
Juan Carlos s/Hurto - Art. 162, de trámite ante este
Juzgado de Garantías Nº 1 a cargo de la Dra. Laura Inés
Elías, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento
Judicial Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado
cuyo último domicilio conocido era calle 88 E/5 y 6 Mar del
Tuyu de Dolores, la resolución que dictara este Juzgado
con fecha 26 de diciembre de 2.016, cuya parte dispositi-
va se trans cribe a contin uación: Autos y Vi stos:...
Resuelvo: Sobreseer Totalmente a Juan Carlos Fleitas,
por haber operado la prescripción, en relación al delito de
Hurto. (Arts. 59, Inc. 3º; 62 Inc. 2º, 162 del Código Penal y
323, Inc. 1º del C.P.P.). Regístrese y notifíquese a quienes
corresponda. Fdo: Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº
1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente:
"Dolores, 16 de enero de 2017. Autos y Vistos: Atento lo
que surge de la notificación de Fleitas Juan Carlos en la
que se informa que el mismo no pudo ser notificado del
sobreseimiento, ya que se ausentó de su domicilio procé-
dase a su notificación por edicto judicial el que se publi-
cará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Bs. As., confor-
me lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P. Fdo: Dra. Laura
Inés Elías Juez de Garantías Nº 1." Mónica Barrionuevo,
Secretaria. Dolores, 16 de enero de 2017.
C.C. 1.139 / feb. 1 v. feb. 7
POR 5 DÍAS - En relación a la carpeta de Causa Nº
3166, c aratulada "ViIlareal Claudio Domingo s/Abuso
sexual agravado" (correspondiente a la IPP Nº 09-03-541-
16 de la UFI Nº 9 de Gral. Rodríguez) del registro del
Juzgado de Garantías Nº 3 del Departamento Judicial de
Moreno-General Rodríguez, sito en la calle Sarmiento 564
de la localidad de General Rodríguez, a cargo de la Dra.
María Celina Ardohain, a fin de solicitarle tenga a bien pro-
ceder a la publicación, durante el plazo de cinco días, del
siguiente edicto que reza:"... Mercedes, 05 de septiembre
de 2016. Resuelve: 1) Declarar admisible el recurso de
apelación interpuesto por el Defensor Oficial del causante
CLAUDIO DOMINGO VILLAREAL (a fs. 21/23 vta.), contra
el auto que luce a fs. 10/11 (Art. 446 del Cód. Civ.); y 2)
Confirmar dicho pronunciamiento, en cuanto dispuso: no
hacer lugar a la eximición de prisión del nombrado (Art.
186 a contrario sensu del cód. adjetivo). Regístrese
Notifíquese a la Fiscalía Gral., a la Defensa y al imputado.
Oportunamente devuélvanse al Órgano de origen". Fdo.
Dres. Humberto Valle y Oscar Reggi, jueces de la Excma.
Cámara de Apelac ión y Ga rantías en lo Pen al de
Mercedes. Marcelo Etchegoyen, Auxiliar Letrado. General
Rodríguez, 16 de enero de 2017.
C.C. 1.140 / feb. 1 v. feb. 7
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POR 5 DÍAS - En IPP PP-03-02-005031-16/00 caratu-
lada "Ortega, Emmanuel Osvaldo Sebastián s/Robo" de
trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 4, a cargo
del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría a cargo del auto-
rizante, de este departamento Judicial de Dolores, a fin de
notificar al imputado EMMANUEL OSVALDO SEBASTIÁN
ORTEGA cuyo último domicilio conocido era en calle Cala
Nº 58 de Florencio Varela, la siguiente resolución: "En la
ciudad de Mar del Tuyú, siendo el día 21 de noviembre de
2016 , a las 09:46 horas, no habiendo comparecido las
partes y habiendo prestado su consentimiento, en los pre-
sentes autos, de trámite por ante el Juzgado de Garantías
Nº 4, bajo el Nº IPP. Nº 03-02-5031-16 seguida a Ortega
Emmanuel Osvaldo Sebastián, habiéndose designado la
presente audiencia en razón de lo normado por el Art. 395
del CPP; Siguiendo las pautas del Art. 371 del C.P.P.
corresponde preguntar: I- ¿Se encuentra acreditada la
existencia material del hecho y en su caso en que térmi-
no? En IPP 03-02-5031-16, se realiza la compulsa de
todas las diligencias existentes en el marco de la misma
siendo acta de procedimiento de fs. 01/vta, inspección
ocular de fs 05/vta, croquis ilustrativo de fs. 06, placas
fotográficas de fs. 06 vta y 07 vta, visu de fs 07, declara-
ciones testimoniales de fs 11/13, denuncia penal de fs 14,
declaraciones testimoniales de fs 15/16 vta, carta de lla-
mado al 911 de fs 17, surge: "El día 09 de octubre del año
2016, siendo aproximadamente las 05:30 horas, el Sr
Emanuel Osvaldo Sebastián Ortega, se dirigió al comercio
rubro heladería con nombre de fantasía El Lido, sito en
calle Francisco de las Carreras Nº 105, local Nº 3, de la
localidad de Mar de Ajó, propiedad del Sr. Ramiro David
Rojas, y una vez en el lugar, previo a forzar la puerta late-
ral de dicho comercio, ingresó al mismo con claras inten-
ciones de apoderarse ilegítimamente de elementos ajenos
a su propiedad, no pudiendo consumar el iter delictivo por
circunstancias ajenas a su voluntad, siendo advertido su
accionar por personal policial, y a la postre aprehendido
en el lugar". con lo hasta aquí expuesto encuentro acredi-
tada la existencia material del hecho. II- Respecto a la
autoría y responsabilidad del encartado de autos Ortega
Emmanuel Osvaldo Sebastián entiende el suscripto que la
autoría se encuentra probado en IPP 03-02-5031-16
mediante acta de procedimiento de fs 01/vta, inspección
ocular de fs. 05/ vta, croquis ilustrativo de fs 06, placas
fotográficas de fs 06 vta y 07 vta, visu de fs 07, declara-
ciones testimoniales de fs 11/13, denuncia penal de fs 14,
declaraciones testimoniales de fs 15/16 vta, carta de lla-
mado al 911 de fs 17, estas circunstancias persuaden al
suscripto de tener por probado y situar al Sr. Ortega
Emmanuel Osvaldo Sebastián en el lugar de autor, no
encontrando ningún elemento que pueda desvirtuar dicha
afirmación. llI- En cuanto a la calificación legal correspon-
de calificar en IP P 03-02-5031-16 como Robo Simple en
Tentativa previsto en el artículo 164, 42, 45 del Código
Penal. Entendiendo que es autor penalmente responsable
Ortega Emmanuel Osvaldo Sebastián en los términos cita-
dos. IV. Individualización Judicial de la Pena, Conforme a
los Art. 40 y 41 Que la pena pactada en relación al encar-
tado resulta adecuada a las pautas mensurativas objetiva-
mente evaluadas: no concurren Atenuantes; no computo
Agravantes al no haber sido introducidas por la parte acu-
sadora (Arts. 12, 29 Inc. 3, 40 y 41 del CP) Por no concu-
rrir en el caso no computo eximentes de responsabilidad.
Por todo ello: de conformidad con lo estatuido en los Arts.
del C . P rocesal Pe nal; Conve nción Amer icana de
Derechos Humanos (Art. 5 apar tado 6); Pacto
) y Constitución Provincial art. 30 y 171 fallo condenando:
a Ortega Emmanuel Osvaldo de nacionalidad argentino
DNI Nº 36.175.315 que memoriza, de sobrenombre o
apodo no tiene, de 30 años de edad, que sabe leer y escri-
bir, nacido el 29 de marzo del 1986 en Villa Libertad San
Martín, de profesión u ocupación albañil, de estado civil
soltero, teléfono móvil 0111561629733 hijo de don Jorge
Osvaldo Ortega (v), de estado civil soltero, de ocupación
albañil y de doña Ester Andrea Mansilla (v), de estado civil
soltera, de ocupación ama de casa, domiciliado en Cala
58 (Florencio Varela), Domicilio transitorio Francisco de las
Carreras Nº 169 2do F. lugares de residencias anteriores
no tiene, a la pena de 6 seis meses de prisión que no se
harán efectivo en razón de haberse considerado la perti-
nencia de los Art. 35 y 50 de la Ley 24.660 y otorgado su
libertad en audiencia pretérita, con accesorias legales y
costas del proceso, por considerarlo autor penalmente
responsable del delito de Robo Simple en Tentativa pre-
visto en el artículo 164 del Código Penal ocurrido el 09 de
octubre del año 2016, en perjuicio del Sr. Ramiro David
Rojas (Arts. 5, 20 , 26, 27 y cctes del C.Penal). Regístrese.
Notifíquese. Firme y consentido el presente resolutorio,
practíqu ense las comun icaciones de L ey 22. 317 y
Provincial 4.474; así como la liquidación de gastos y cos-
tas (CP.P Art. 530 y 531). Cumplido póngase en conoci-
miento al Juez de Ejecuciones para los fines pertinentes.-
Fórmese incidente de ejecución. Siendo las 10:04 horas
finalizó la audiencia, la que quedó íntegramente grabada.-
" Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de
Garantías Nº 4 Depto. Judicial Dolores. Asimismo transcrí-
bole el auto que dispuso el presente: “Mar del Tuyú, de
enero del 2017. Atento el estado de la presente IPP,
procédase a notificar al Sr. Emmanuel Osvaldo Sebastián
de la resolución de fs. 111/112vta por Edicto Judicial el
que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de
Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del
Código de Procedimiento Penal.” Fdo. Diego Olivera
Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 4
Depto. J udicial Dolores. Dra. María R. Ruiz, Auxiliar
Letrado. Mar del Tuyú, 16 de enero de 2017.
C.C. 1.141 / feb. 1 v. feb. 7
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POR 5 DÍAS - En Causa N° 20282 IPP PP-03-00-
018665-00/00 caratulada "Puma Mamani, Fabián Néstor s/
Encubrimiento" de trámite por ante este Juzgado de
Garantías N° 2, a cargo del Dr. Christian Sebastián
Gasquet, Secretaria Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de
este departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al
imputado FABIÁN NÉSTOR PUMA MAMANI, boliviano,
con D.N.I. se desconoce, nacido el 21 de mayo de 1978 en
Potosí (Bolivia), hijo de Demetrio Puma y de Genoveva
Mamani, con último domicilio conocido en calle Devillard
N° 632 de Ostende, la siguiente resolución: "Dolores, 30 de

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