Publicaciones de la Sección Judicial de 04 de Enero de 2016

PÁGINA 29
PROVINCIA DE BUENOS AIRES | BOLETÍN OFICIAL LA PLATA, LUNES 4 DE ENERO DE 2016
Sección Judicial
Remates
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VÁZQUEZ MAXIMILIANO GABRIEL
POR 5 DÍAS – El Juzgado de 1° Instancia en lo Civil y
Comercial 12, Secretaría Única de San Isidro hace saber
en autos “Araki Luis s/ Quiebra s/ Incidente Concurso/
Quiebra (Excepto Verificación)”, Expediente 14585-2013
que el martillero Vázquez Maximiliano Gabriel, CSI 5119
teléfono 1558537871, rematará EL DÍA 2 DE FEBRERO DE
2016, A LAS 10 HORAS, en Alte. Brown 160 S.I, el 1/3
indiviso del inmueble sito en colectora este, sin chapas
municipal altura entre km 60 y 61 de la Ruta Nacional N°
9, en el partido de Campana, prov. de Bs. As., N.
Catastral: Circ. II, Parc. 10-d-d, Parc. 1322 u, Matrícula
7112 Campana. Informa Oficial de Justicia que se trata de
un terreno totalmente desocupado sin construcción algu-
na. Impuestos, tasas, contribuciones a cargo del compra-
dor, a partir de la posesión, el adquirente en la subasta
deberá pagar además del precio, las deudas por expen-
sas comunes, en la medida que el precio de la cosa no
alcance para ello. Base: U$S 20.000. Será al contado, en
dinero efectivo y al mejor postor. En la subasta no se
podrá pujar por montos inferiores a $ 1000. El costo del
alquiler del salón estará a cargo del comprador. Seña 20%
la que podrá ser pagada en efectivo o mediante cheque
certificado. Honorarios 3% con más el 10% de los hono-
rarios en concepto de aportes previsionales, a cargo del
comprador. Se podrá abonar su equivalente en pesos
según la cotización del dólar que informe el BCRA el día
del pago de la seña y del día del pago del saldo de precio.
Podrán efectuarse ofertas en sobre cerrado, debiendo
constar en ellas el nombre, domicilio real y constituido,
profesión, edad, estado civil y patrimonial del oferente.
Deben además expresar el precio ofrecido y si se trata de
sociedades, debe acompañarse copia auténtica de su
contrato que acredite la personería del firmante. Estas
ofertas deben ser presentadas directamente al Juzgado
hasta dos días antes de la fecha del remate, ello, al solo
efecto de que el martilleo actuante tome conocimiento de
la misma, debiendo los interesados concurrir personal-
mente o mediante representante al acto de la subasta a
efectos de ratificar su oferta y efectuar el depósito de seña
en caso de resultar favorecido. El comprador deberá
constituir domicilio en el radio del asiento del Juzgado,
bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se
las darán por notificadas automáticamente conforme al
Art. 133 del CPCC. En el supuesto de compra en comisión
el comprador deberá indicar el nombre de su comitente,
en el momento mismo de la realización del remate,
debiendo ser ratificado en escrito firmado por ambos den-
tro del plazo de cinco días de aprobado el remate, bajo
apercibimiento de tenérselo por adjudicatario definitivo
(Arts. 581, 582 del Cód. Procesal, Ley 11.909). Depositará
el saldo de precio dentro del quinto día de aprobado el
remate sin necesidad de intimación. De integrarse el saldo
del precio vencido el plazo fijado, el comprador deberá
abonar $50 de multa por cada día de demora (Art. 37 del
CPCC), más los interesados sobre la suma adeudada, que
se liquidarán a la tasa pasiva que paga el Banco de la
Provincia de Buenos Aires. Quien resulte comprador defi-
nitivo del bien deberá realizar la actividad judicial y extra-
judicial necesaria e inscribir, en un plazo no superior a los
60 días desde una vez satisfecho el saldo del precio, la
compra en subasta judicial del inmueble realizado, bajo
apercibimiento de imponer multa hasta tanto se acredite
en autos su efectivo cumplimiento (Arts. 37 y 166 inc. 7°
del CPCC). Los interesados a participar de la subasta,
deberán antes de ingresar al Salón de remates, exhibir
cada uno de los asistentes, al supervisor del salón de
remates y como para ingresar y participar en la subasta, el
20% del valor de la base. Visitas los días 25, 26, 27, 28 y
29 de enero de 2016 de 10 a 13 horas. San Isidro, 17 de
diciembre de 2015. Sebastián Elguera, Secretario.
C.C. 216.878 / ene. 4 v. ene. 8
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VÁZQUEZ MAXIMILIANO GABRIEL
POR 5 DÍAS – El Juzgado de 1° Instancia en lo Civil y
Comercial 12, Secretaría Única de San Isidro hace saber
en autos “Araki Luis s/ Quiebra s/ Incidente Concurso/
Quiebra (Excepto Verificación)”, Expediente 14585-2013
que el martillero Vázquez Maximiliano Gabriel, CSI 5119
teléfono 1558537871, rematará EL DÍA 2 DE FEBRERO DE
2016, A LAS 10,30 HORAS, en Alte. Brown 160 S.I, el 1/14
indiviso del inmueble sito en San Ignacio de Loyola inter-
sección Juana de Ibarburú entre los lotes 1322t y 1322h,
sin chapas municipal, en el partido de Moreno, prov. de
Bs. As., N. Catastral: Circ. V, Secc. Rural, Parc. 1322 u,
partida i nmobiliaria 0 74-097871-3, M atrícula 2654 2
Moreno. Informa Oficial de Justicia que ocupa Yanina
Núñez DNI 29.002.017 con su esposo Héctor Castell y sus
hijos Kevin Castell (17) Iván Castell (15) y Mía Castell (8) en
calidad de caseros del Sr. Victorio Araki desde 2008. Se
trata de un predio con salida a dos calles con una cons-
trucción central que son dos casas, cada uno con un dor-
mitorio, cocina y baño, una que habitan y la otra que cui-
dan. Impuestos, tasas, contribuciones a cargo del com-
prador, a partir de la posesión, el adquirente en la subas-
ta deberá pagar además del precio, las deudas por expen-
sas comunes, en la medida que el precio de la cosa no
alcance para ello. Base: U$S 6.476. Será al contado, en
dinero efectivo y al mejor postor. En la subasta no se
podrá pujar por montos inferiores a $ 1000. El costo del
alquiler del salón estará a cargo del comprador. Seña 20%
la que podrá ser pagada en efectivo o mediante cheque
certificado. Honorarios 3% con más el 10% de los hono-
rarios en concepto de aportes previsionales, a cargo del
comprador. Se podrá abonar su equivalente en pesos
según la cotización del dólar que informe el BCRA el día
del pago de la seña y del día del pago del saldo de precio.
Podrán efectuarse ofertas en sobre cerrado, debiendo
constar en ellas el nombre, domicilio real y constituido,
profesión, edad, estado civil y patrimonial del oferente.
Deben además expresar el precio ofrecido y si se trata de
sociedades, debe acompañarse copia auténtica de su
contrato que acredite la personería del firmante. Estas
ofertas deben ser presentadas directamente el Juzgado
hasta dos días antes de la fecha del remate, ello, al solo
efecto de que el martilleo actuante tome conocimiento de
la misma, debiendo los interesados concurrir personal-
mente o mediante representante al acto de la subasta a
efectos de ratificar su oferta y efectuar el depósito de seña
en caso de resultar favorecido. El comprador deberá
constituir domicilio en el radio del asiento del Juzgado,
bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se
las darán por notificadas automáticamente conforme al
Art. 133 del CPCC. En el supuesto de compra en comisión
el comprador deberá indicar el nombre de su comitente,
en el momento mismo de la realización del remate,
debiendo ser ratificado en escrito firmado por ambos den-
tro del plazo de cinco días de aprobado el remate, bajo
apercibimiento de tenérselo por adjudicatario definitivo
(Arts. 581, 582 del Cód. Procesal, Ley 11.909). Depositará
el saldo de precio dentro del quinto día de aprobado el
remate sin necesidad de intimación. De integrarse el saldo
del precio vencido el plazo fijado, el comprador deberá
abonar $ 50 de multa por cada día de demora (Arts. 37 del
CPCC), más los interesados sobre la suma adeudada, que
se liquidarán a la tasa pasiva que paga el Banco de la
Provincia de Buenos Aires. Quien resulte comprador defi-
nitivo del bien deberá realizar la actividad judicial y extra-
judicial necesaria e inscribir, en un plazo no superior a los
60 días desde una vez satisfecho el saldo del precio, la
compra en subasta judicial del inmueble realizado, bajo
apercibimiento de imponer multa hasta tanto se acredite
en autos su efectivo cumplimiento (Art. 37 y 166 inc. 7° del
CPCC). Los inte resados a participar de la subasta,
deberán antes de ingresar al Salón de remates, exhibir
cada uno de los asistentes, al supervisor del salón de
remates y como para ingresar y participar en la subasta, el
20% del valor de la base. Visitas los días 25, 26, 27, 28 y
29 de enero de 2016 de 14 a 17 horas. San Isidro, 17 de
diciembre de 2015. Sebastián Elguera, Secretario.
C.C. 216.879 / ene. 4 v. ene. 8
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CARLOS JOSÉ CLAVAGUERA
POR 3 DÍAS – El Juzgado de 1ra. Instancia en lo Civil
y Comercial N° 11, Secretaría Única del Depto. Judicial de
Lomas de Zamora, a cargo de la Dra. María Zulema Vila,
sito en la calle Pte. Perón y Larroque, piso 2°, de la locali-
dad de Banfield comunica en autos “Credical Rafael
Calzada S.A.F.I. y C. c/ Sasso, Rodolfo Alberto y otro s/
Ejecución Hipotecaria” Expte. 61336, que el martillero
Carlos José Clavaguera (col. 3809 T° VII F° 180 del C.M. y
C.P.L.Z.) EL DÍA 29 DE FEBRERO DE 2016, A LAS 11,00
HS., en el salón de subastas del Colegio de Martilleros y
Corredores Públicos de Lomas de Zamora, sito en la calle
Enriquera Díaz Tezano 1502 PB, Banfield, subastará públi-
camente al mejor postor el inmueble destinado a vivienda
cuyas medidas, edificación y superficie obran a (fs.
246/249), sito en la calle San Juan 2585, Localidad Rafael
Calzada, Pdo. de Almirante Brown. Prov. de Bs. As. s/
catastro Circ. I, Sec. O, Maz. 760, Parc. 21, matrícula
5214, Pda. Inmobilia ria 003-0 84113-1, S up. Total
307,35m2. Base $ 313.300. Seña 30% de la oferta, comi-
sión 3% c/parte, más 10% aportes, sellado de ley 1,2%
estas dos últimas a cargo del comprador todo abonado en
dinero en efectivo a la firma del boleto. Con las siguientes
modalidades. 1.- Modalidad de oferta bajo sobre cerrado:
se admitirán ofertas bajo sobre cerrado las que deberán
ser presentadas en la secretaría hasta el día anterior al fija-
do para la realización de la subasta, en el horario tribuna-
licio y quedarán reservadas hasta el momento de su aper-
tura dentro de las dos primeras horas del día fijado para la
subasta, en presencia del martillero. Deberán contener en
su interior, boleta de depósito efectuada en el Banco de la
Provincia de Buenos Aires, sucursal Tribunales: 027-
002344/9; CBU: 0140023-6 275068 0023449-4; impután-
dose en la misma las sumas abonadas en concepto de
seña. El depósito presentado podrá retirarse al solo
requerimiento del depositante desde el momento del cie-
rre del acto de apertura, por los oferentes presentes que
no res ulten adjudicatarios, mediante libranza judicial.
Además deberá contener: a) nombre completo, documen-
to, nacionalidad, profesión, domicilio real y constituir el
procesal, firma del oferente, b) precio ofrecido, c) para el
caso de sociedades deberá acompañarse con la oferta
copia del contrato social o documentación que justifique
la representación que se invoque, debidamente firmada
por el interesado. 2. La oferta para ser considerada deberá
ser igual o superior a la base fijada en autos para la subas-
ta, se labrará acta de las ofertas presentadas y la ganado-
ra servirá de base para comenz ar la subas ta. 3.-
Publicidad: anúnciese la venta ordenada publicándose
edictos por 3 días en el Boletín Judicial y en el diario La
Ciudad de Almirante Brown, y deberán contener los requi-
sitos exigidos por el Art. 575 del C.P.C.C. los concurren-
tes al acto deberán exhibir documento idóneo que los
identifiquen bajo apercibimiento de prohibición de acce-
so. Se hace saber al que resulte comprador que no podrá
ceder el boleto de compraventa, y que para el caso de
compra en comisión deberá individualizar, en el acto del
remate, el nombre y domicilio de su comitente y deberá
presentarse escrito en autos firmado por ambos en el
plazo de 5 días, bajo apercibimiento de tenerlo como
adjudicatario definitivo. El saldo de precio deberá ser abo-
nado por quien resulte comprador dentro del quinto día de
intimado y una vez aprobado el remate, bajo apercibi-
BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PÁGINA 30 LA PLATA, LUNES 4 DE ENERO DE 2016
miento de ser declarado postor remiso y pérdida de la
seña. Visita al inmueble el día 22 de febrero de 2016 de
12,00 a 13,00 hs. Según mandamiento de constatación a
(fs. 290) de fecha 2/11/15 el inmueble se encuentra ocu-
pado por Juan Manuel Oviedo DNI 29.121.781 en calidad
de cuidador. Deudas A.R.B.A. (fs. 229/239) fecha 2/7/13 $
14.374,70, Municip alidad de Almirant e Brown a (fs.
218/221) fecha 16/07/2013 $ 3916,95, Aysa a (fs. 227)
fecha 18/06/13 no es usuario de agua y cloaca. Lomas de
Zamora, 17 de diciembre de 2015. Elvira Rivas, Auxiliar
letrada.
L.Z. 50.846 / ene. 4 v. ene. 6
CASA CENTRAL C.C.
POR 10 DÍAS - Ma ría Laura Pardini, Titular del
Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de
Mercedes , en causa - 680-15-5242, ca ratulada:
“Sánchez, Claudia Isabel s/ Hurto de vehículo dejado en la
vía pública en Chivilcoy (B)“, notifica al nombrado nombre
apellido d el Imputado, d e l a s iguiente reso lución:
“Mercedes, 2 de julio de 2015. Autos y Vistos: Los de la
presente causa, regístrese en los libros de movimiento de
Secretaría y hágase saber a las partes la intervención de
este Juzgado, citándoselas a juicio por el plazo de diez
días, a fin de que dentro del mismo interpongan las recu-
saciones que estimen pertinentes y además que podrán
ofrecer las pruebas que pretendan utilizar en el debate, en
la oportunidad establecida en el art. 17, tercer párrafo de
la Ley 13.811… Fdo. María Laura Pardini, Juez…”; y
“Mercedes, 20 de noviembre de 2015. Autos y Vistos: En
virtud de lo informado a fojas 123/125, cítese a Ia imputa-
da SÁNCHEZ CLAUDIA ISABEL a primera audiencia noti-
ficándosela por edicto, intimándosela a presentarse ante
este Juzgado, en el término de 10 días a partir del último
día de publicación del presente, bajo apercibimiento de
que, en caso de no hacerlo, será declarado rebelde (art.
129 del C.P.P.)... Fdo. Dra. María Laura Pardini, Juez…“.
Mercedes, 20 de noviembre de 2015.
C.C. 216.422 / dic. 21 v. ene. 5
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POR 5 DÍAS – El Juzgado de Primera Instancia en lo
Civil y Comercial N° 18 de La Plata, a cargo de la Dra.
María Verónica Leglise , comuni ca en autos “López
Adriano s/ Quiebra” (pequeña), que con fecha 29/06/2015
se ha decretado la Quiebra de ADRIANO LÓPEZ DNI
21.736.432 a tal efecto… 1°) Intimar al fallido para que
dentro del plazo de veinticuatro horas, ponga a disposi-
ción del Juzgado todos sus bienes en el modo previsto en
el artículo 88 inc. 4 de la citada Ley, bajo apercibimiento
de decret arse las medida s co mpulsivas del c aso.
Asimismo, intímase a todos aquellos que tengan en su
poder bienes o documentación del fallido para que dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas de última publicación
edictal coloquen los mismos a disposición del Juzgado o,
en su caso, denuncien la ubicación e individualización de
los bienes e instrumentos, todo ello, bajo apercibimiento
de ley. 2°) Poner en conocimiento de los terceros la inefi-
cacia de los pagos de cualquier naturaleza al fallido con-
forme los términos del artículo 88 inc. 5.3°) Se hace saber
que el Síndico designado es la contadora pública María
Gabriela Rivas, con domicilio constituido en 39 N° 396 A,
ante quien los señores acreedores podrán presentar sus
pedidos de ve rificación de créd itos hasta el día
10/03/2016, de lunes a jueves, de 9 a 13 horas. 4°) Se ha
fijado como fecha para presentación del Informe Individual
de los créditos el 28/04/2016, y el Informe General el
30/05/2016. La Plata, 15 de diciembre de 2015. María
Victoria Sagarra, Auxiliar Letrada.
C.C. 216.595 / dic. 28 v. ene. 4
_________________________________________________
POR 5 DÍAS – El Juzgado de Primera Instancia en lo
Civil y Comercial N° 11 del Departamento Judicial de La
Plata, a cargo de la Dra. María Cecilia Valeros de Corica,
P.P.D.S.C.J.B.A. Secretaría Única a cargo de Dra. Vanina
Cecilia Mosquera sito calle 13 entre 47 y 48 ciudad de La
Plata, comunica que con fecha 9 de diciembre de 2015 se
decretó la Quiebra de LUNA MÓNICA VIOLETA DNI
18.611.647 (CUIT 27-18611647-5) con domicilio real en la
calle 39 N° 564 Dto. E ciudad de La Plata prov. de Buenos
Aires. Tanto el fallido como terceros que pudiera poseer,
habrán de entregar los libros de comercio y demás docu-
mentaciones contables. Queda prohibido hacer pagos al
fallido, los que se considerarán ineficaces. Se ha designa-
do Síndico al Cr. José Manuel Montaña (0114284-0087)
mail peritojmm@yahoo.com.ar en atención a lo normado
por el Art. 88 última parte de la Ley 24.522, establécese
que los acreedores posteriores a la presentación en con-
curso deberán presentar sus pedidos de verificación de
créditos ante el síndico hasta el día 24 de febrero de 2016,
debiendo abonar la suma de pesos cuatrocientos setenta
($ 470) por cada pedido verificatorio (Art. 200 de la Ley
citada) el día 8 de abril de 2016 deberá el Síndico presen-
tar el Informe Individual, y el 20 de mayo de 2016 presen-
tará el Informe General previsto por el Art. 39 de la citada
ley. Fijando domicilio esta Sindicatura en la calle 14 N°
743 PB “D” La Plata y/o Paraguay N° 2081 7° B CABA,
los días martes y jueves de 16 a 19 horas. Debiendo si así
lo desean los pretensos acreedores comunicarse con esta
sindicatura a los efectos de una mejor atención en la pre-
sentación del llamado del Art. 32 LCQ Fdo. Dra. María
Cecilia Valeros de Corica, Juez. P.P.D.S.C.J.B.A. La Plata,
21 de diciembre de 2015. Cecilia Corredera, Auxiliar
Letrada.
C.C. 216.639 / dic. 28 v. ene. 4
_________________________________________________
POR 5 DÍAS - Por disposición del Titular del Juzgado
de Garantías en lo Penal N° 3 del Departamento Judicial
La Plata, Dr. Pablo Nicolás Raele, Secretaría Única a mi
cargo, en la I.P.P. N° 06- 00-015284-15 caratulada
“Ezequiel Matías Andrade s/ Robo”, a fin de solicitar se
publique durante cinco días en el Boletín a su cargo el
auto que a continuación se transcribe: “notificar a EZE-
QUIEL MATÍAS ANDRADE, lo resuelto por la Sala I del
Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos
Aires, en la causa 72458 caratulada Andrade Matías s/
Recurso de Casación... “La Plata, 16 de septiembre de
2015. ....Resolución: Rechazar con costas el recurso
deducido . R igen los Arts. 8. 2h de la Convenc ión
Americana sobre Derechos Humanos, 14.5 del Pacto
22 de la C.N.; 148, 171, 185, 450, 464, 530 y 531 del
C.P.P. Fdo. Dr. Víctor Hora cio Violini, Daniel Carral,
Jueces Sala I del Tribunal de Casación Penal de la
Provincia de Buenos Aires. La Plata, 4 de diciembre de
2015. Alesandro F. M. Vitale, Secretario.
C.C. 216.594 / dic. 28 v. ene. 4
_________________________________________________
POR 5 DÍAS - En IPP PP-03-04-002923-14/00 caratu-
lada “Irigoyen, Luis Gabriel s/ Encubrimiento” de trámite
por ante este Juzgado de Garantías N° 4, a cargo del Dr.
Diego Olivera Zapiola, Secretaría a cargo del autorizante,
de este departamento Judicial de Dolores, a fin de notifi-
car al imputado LUIS GABRIEL IRIGOYEN cuyo último
domicilio conocido era en calle Paseo 101 y Avenida 2 N°
181 de la ciudad de Villa Gesell, la siguiente resolución:
“Mar del Tuyú, 10 de diciembre de 2015. Autos y Vistos:
Para resolver la solicitud de sobreseimiento interpuesta
por el Sr. Defensor Oficial del imputado Luis Gabriel
Irigoyen teniendo a la vista las actuaciones que conforman
la I nvestigación Penal Preparatoria 03-02-2923-14; y
Considerando: Primero: Que a fs. 48/50, el Sr. Agente
Fiscal, a cargo de la U.F.I.D. N° 7 de Villa Gesell, Dr.
Eduardo Elizarraga, requiere la elevación a juicio de la pre-
sente causa. Segundo: Que a fs. 51/ vta. se notifica de las
conclusiones de dicho requerimiento al Sr. Defensor
Oficial, oponiéndose al progreso de la acción penal a fs.
52/55 vta. solicitando el sobreseimiento de su asistido
Luis Gabriel Irigoyen, cambio de calificación y eventual-
mente se fije audiencia a tenor del Art. 404 del C.P.P. La
Defensa manifiesta que la totalidad de las pruebas reuni-
das en la investigación penal, carecen de fuerza relevante
al momento de conformar una acusación inequívoca y
directa contra el encartado de autos, constituyendo una
violación al estado de inocencia (Art. 18 CN.), e inobser-
vancia de los Arts. 1, 3, CPP., y Art. 8 Pacto de San José
de Costa Rica. Expresa que a su criterio no son de sufi-
ciente entidad los elementos reunidos a nivel probatorio,
como para entender que se ha cumplido exhaustivamen-
te con los Arts. 157, 158 y ccs. del C.P.P., al momento de
dictar y peticionar la elevación de la presente causa a jui-
cio. Destaca el representante del Ministerio Público de la
Defensa en primer lugar que formalmente se opone a la
presunta facultad del Sr. Agente Fiscal de acorallar una
I.P.P. que trata de un hecho delictivo completamente dis-
tinto del enrostrado. Sosteniendo que una correcta prácti-
ca procesal impone que la misma tenga su trámite inves-
tigativo correspondiente y en su caso un archivo, o proce-
der a acumular las I.P.P. Señala el Sr. Defensor Oficial que
el Sr. Agente Fiscal entiende que “...la participación del
encartado Luis Gabriel Irigoyen, en carácter de Autor, en
el hecho descripto en el apartado precedentemente acre-
ditada por los siguientes elementos de convicción...” y
detalla cinco constancias que en ningún modo aportan
indicios respecto de la autoría del tipo penal enrostrado.
Sosteniendo al respecto que dichas constancias no pue-
den ser interpretadas como indicios de autoría respecto
del tipo penal enrostrado. Continúa argumentando el
representante del Ministerio Público de la Defensa que de
los cuatro indicios que esgrime el MPF, tres de los mismos
se corresponden con indicios de efectos, siendo que el
restante indicio se limita al Acta de procedimiento de fojas
1. Entiende la Defensa al respecto que la misma podría
surgir un indicio respecto a que Irigoyen Luis Gabriel cir-
culaba en un motovehículo con un motor con pedido de
secuestro activo, bajo N.S.I. 2185741, con fecha
16/06/2014 en el marco de hecho Hurto de Motovehículo,
en el que resultaba denunciante Ayala Ezequiel Jeremías,
en U.F.I.D. N° 6 a cargo del Dr. Eduardo Elizarraga. Pero,
sostiene el Sr. Defensor Oficial, que no surge indicio algu-
no de que Irigoyen Luis Gabriel adquirió, recibió u ocultó
el motor sabiendo su procedencia ilícita. Asimismo expre-
sa la Defensa que si bien es cierto que parte del moto-
vehículo denunciado habría sido incautado al estar incor-
porado al cuadro de otro motovehículo en el que se movi-
lizaba el encartado, ello no es un indicio que “per se” per-
mita suponer que el imputado hubiera podido conocer su
eventual procedencia ilícita. Expresa el Dr. Leonardo
Paladino que debe recordarse que el dolo no se presume,
toda vez que para la configuración del delito de encubri-
miento hace falta la presencia del dolo específico de reci-
bir, adquirir u ocultar un objeto proveniente de un ilícito, el
sujeto activo, por lo tanto tiene que tener un pleno y efec-
tivo conocimiento de la procedencia ilícita, no resultando
suficiente para tener por acreditada la autoría la sola
tenencia de la “res furtiva”, como ocurre en el caso que
nos ocupa. Cita jurisprudencia al respecto. Manifiesta el
representante del Ministerio Público de la Defensa que
haciendo un análisis integral de la I.P.P. no existe prueba
suficiente como para disponer la elevación a juicio y/o a lo
sumo existe un estado de duda que necesariamente debe
favorecer al imputado en esta oportunidad procesal,
entendiendo que, teniendo en cuenta las derivaciones del
principio de inocencia, “in dubio pro reo” y “favor rei”, la
duda no autoriza el paso a la etapa siguiente. La Defensa
cita jurisprudencia. EI Sr. Defensor Oficial finalizando
manifiesta que la requisitoria fiscal no conforma un cuadro
probatorio apto como para disponer la elevación a juicio
de la causa, correspondiendo el dictado del sobresei-
miento del imputado en esta oportunida d procesal.
Tercero: Función de la etapa intermedia del juego armóni-
co de los arts. 23 incs. 5, 336 y 337 del ritual dimana la
función de la etapa intermedia en el proceso penal, anali-
zados desde el prisma de la interpretación literal, como lo
señala Julio B.J. Maier la que no consiste sólo en captar el
sentido de la oración, sino que utiliza métodos auxiliares,
teniendo en cuenta el contexto de la expresión, lo que
transmite la regla a los destinatarios (interpretación objeti-
va), así como la “voluntad del legislador” (interpretación
subjetiva). La expresión de motivos introducida por la Ley
N° 13.183, se fundamentó en “La administración racional
del proceso, evitando planteos dilatorios a fin de otorgar
mayor acceso a la justicia en los casos complejos o de
alta conflictividad”, todo ello a fin de acelerar el proceso,
simplificar su trámite y concentrar los planteos de las par-
tes. (voto Dr. Marcelo Augusto Madina; Plenario Ordóñez
Alejandro Oscar s/ Infr. Ley N° 23.737; causa 11.247,
Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de
Mar del Plata; 19/6107). La fase intermedia en la que nos
encontramos “se funda en la idea de que los juicios deben
ser preparados convenientemente y se debe llegar a ellos
luego de una actividad responsable”. Por tal razón, un
proceso correctamente estructurado tiene que garantizar,
también que la decisión de someter a juicio a un imputa-
do no s ea apresura da, superf icial o arbitrar ia”
(Introducción al Der. procesal Penal, Alberto Binder: cap.
XVIlI). La requisitoria de elevación a juicio trata básica-
mente del mérito de la causa para pasar a debate y exige
una “probabilidad preponderante”, la que según Binder se
traduce en una “alta probabilidad” o promesa juramenta-
da de que el hecho será probado en el juicio. (Introducción
al Der. procesal Penal, Alberto Binder: Ad. Hoc. pág. 225
). Y sin perjuicio que es sin duda el debate oral el centro
del proceso penal, sin embargo corresponde al Sr. Juez
de garantías el control de la investigación preliminar, de
manera que si el requerimiento fiscal resulta infundado, la
apertura del juicio deviene improcedente (cfr. Binder
Alberto “Introducción al Der. Procesal Penal”. Págs .
245/253 Edit. Ad-Hoc, 2da. Edición, Bs. As. 1999). Es por
ello que esta etapa “intermedia” debe soportar no sólo el
control formal sino también uno sustancial. Y el requeri-

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