Publicaciones de la Sección Judicial de 02 de Mayo de 2016

BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PÁGINA 3232 LA PLATA, LUNES 2 DE MAYO DE 2016
Sección Judicial
Remates
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MARÍA T. PEDALINO
POR 5 DÍAS - El Juz. de 1º Inst. C. y C. Nº. 3, Sec.
Única, Dpto. Judic. San Isidro hace saber: el mart. María
T. Pedalino rematará en Col. de Mart. San Isidro Brown
160, EL DÍA 13 DE MAYO DE 2016, A LAS 9,30 HS., en
caso de fracasar se hará el 23-05-2016 a las 10,30 hs., el
50% indiviso de un inmueble sito en la calle Campana Nº
5645, planta baja y 1º piso entre las calles Larsen y
Avenida General Paz de la Ciudad Aut. de Buenos Aires.
Superfic ie Tota l: 161 m2, 68 dm 2. Nomen clatura
Catastral: Circ: 15, Secc: 83 Manz: 259 b, Parc: 1m.
Matrícula FR 15-78910/2 de la Capital Federal. Ocupado
por Alicia Mora, en carácter de propietaria, y sus hijos
menores, y su marido Sr. Diego, a veces, según constata-
ción de fecha 13/11/2015, fs. 196. Descripción del inmue-
ble: Dúplex en dos plantas, de frente 4,20 mts por 26,70
mts de fondo. Entrada de auto, planta baja: living-come-
dor, toilette, amplia cocina –comedor, totalmente equipa-
da, artefacto de cocina Ariston; con salida a patio y
pequeño jardín. Pta. alta: hall, 3 dormitorios con placardts,
piso flotante, baño completo; antigüedad aproximada 20
años, buen estado de conservación. Venta contado, mejor
postor dinero efectivo. Base: $ 1.100.000 (para la primer
subasta ) y Base $ 825.000 ( segunda fecha de subasta )
Seña: 30%. Comisión: 5 % a cargo únicamente del com-
prador, más el 10% de los honorarios en concepto de
pago de aportes previsonales, y sellado de Ley 1%, en el
acto del remate. Los ofertantes deberán contar al menos
con el 20% de la suma fijada en concepto de base, para
poder ingresar al salón de remates. El comprador en
subasta sólo resulta obligado a abonar los gravámenes
apuntados desde la fecha de la posesión, debiendo los
anteriores devengados, comprendidos en el período que
va desde la data de la sentencia de quiebra, hasta la de la
fecha de posesión aludido, ser solventados por la quiebra
conforme prevé expresamente el Art. 240 de la ley de la
materia y con la limitación de los privilegios allí estableci-
da. Se dispone en forma expresa la prohibición de adqui-
rir el inmueble en el remate en comisión. Asimismo y
teniendo en cuenta lo dispuesto por el Art. 212 de la Ley
24.522 se podrán efectuar las respectivas ofertas bajo
sobre en el Juzgado con una anticipación de hasta dos
días de la fecha de subasta, en la cual se dejará constan-
cia de los datos personales del oferente, su domicilio real
y con la pertinente suscripción, debiendo el Sr. Actuario
entregar los sobres al martillero el día anterior a la Subasta
bajo recibo. Los sobres que contienen las ofertas serán
abiertos por el martillero en el momento de la apertura del
acto de la subasta. La oferta que resulte más elevada,
hará las veces de base del remate, siempre y cuando
aquélla supere la base. El ofertante deberá encontrarse en
el momento del acto con los fondos disponibles para que
la oferta sea tenida como tal. El comprador- en el acto de
la firma del boleto- deberá constituir domicilio procesal en
el radio de asiento del Juz., bajo apercibimiento de que las
sucesiva s provi dencias se le darán por notif icadas
automáticamente conforme el Art. 133, CPC. El saldo de
precio deberá ser depositado dentro del quinto día de
aprobado el remate, sin necesidad de notificación o inti-
mación, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art.
585 del CPCC. Venta ordenada en autos “Brousson Diego
Emilio s/ Quiebra s/ Incidente de Realización de Bienes”,
Exp. Nº: 67.468. Visitas: 11 y 12-05-2016 de 14,00 a 17,00
hs. y 19 y 20-05-2016 de 14,00 a 17,00 hs. En San Isidro,
a los 15 días del mes de abril de 2016. Juan Martín
Mendiguren, Secretario Interino.
C.C. 4.706 / abr. 27 v. may. 3
BÁRBARA GOÑI
POR 3 DÍAS - El Juzgado Civil y Com. N° 2 del Dpto.
Judicial Necochea a cargo del Dr. Martín Ordoqui Trigo,
Secretar ía Úni ca; aut os “Con sorcio de Propi etarios
Edificio Sol II c/Suanno Fabiá n Marce lo s/C obro
Ejecutivo” Expte. N° 40357, comunica que la M.C.P.
Bárbara Goñi, Mat. N° 173 del C.M.C.P: Deptal. dom. legal
57 N° 2435 Necochea, C.U.I.T. 27-24765328-2, subastará
EL DÍA 4 DE MAYO DE 2016, A LAS 12:00 HS. en el
Colegio de Martilleros Públicos calle 68 3153/55
Necochea, el 100% indiviso de un inmueble de calle 4 N°
4017 Piso 11, Depar tamento “A” Ed ificio Sol II de
Necochea; Nom. Catastral Circ. I, Secc. G, Mzna 12, Parc.
27, Subparc. 33, U.F. 33, Políg. 11-01. Partida lmob. 076-
106130-5, Mat. N° 19296/33 (076). Desocupado s/Mand.
Const. fs. 132/133. Base de venta $ 37.845,00, en caso de
fracaso se subastará el 06/05/2016 base reducida $
28.383,50, y sin base el 09/05/2016, ambas misma hora y
lugar. Exhibición el 03/05/2016 de 10:30 a 11:30 hs.
Deudas: ARBA (fs. 127) $ 1.307,00 al 26/02/2016; Tasas
Urbanas (fs. 134) $ 10.111,45 al 18/03/2016, Expensas
comunes (fs. 148) $ 51.378,00 al 10/03/2016. Condiciones
de venta: seña 10%, sellado de Ley 1,20%, arancel profe-
sional 3% cada parte c/aporte Ley 7.014; al contado y al
mejor postor en dinero efectivo en el acto de la firma del
Boleto. El comprador deberá constituir domicilio legal en
el radio de asiento del Juzgado ante el Martillero y depo-
sitará el saldo de precio dentro de los cinco días luego de
aprobada la subasta. El inmueble se remata libre de
impuestos, tasas y contribuciones a la fecha de toma de
la posesión que deberá efectivizarse en un término que no
supere los 60 días de cumplido con el saldo de precio,
estando a cargo del comprador la deuda que pudiere
pesar sobre el inmueble por expensas. Se hace saber a
los posibles oferentes de la prohibición de ceder el boleto
de compraventa a quien resulte comprador. Necochea, 20
de abril de 2016. Carolina Marié, Auxiliar Letrada.
Nc. 81.170 / abr. 28 v. may. 2
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NÉSTOR L. MOLINA
POR 3 DÍAS - El Juzgado Civil y Comercial N° 2, Sec.
Única Depto. Judidal Azul, hace saber en Expte. N° 47891
caratulado “Masson Carlos R. c/ Vacarezza Carlos M. s/
Cobro Ejecutivo“ que el Martillero Néstor L. Molina EL DÍA
1º DE JULIO DE 2016, A LAS 11 HS. en calle H. Yrigoyen
N° 526 oficinas 11 y 12 de Azul, venderá en pública subas-
ta el 16.66% indiviso del inmueble ubicado en calle Alsina
Nº 849 de Tandil, Nom. Catastral: Circ. I, Sec. B, Manz.
29-b, Parc. 23-a, Matrícula 52815 de Tandil (103); propie-
dad de Carlos Manuel Vacarezza - L.E. N° 8.429.909- con
la base de $ 55.018,66, ocupado por locatario, al contado,
al mejor postor y en dinero en efectivo. El saldo de precio
deberá ser depositado dentro del quinto día de aprobada
la subasta, debiendo el comprador constituir domicilio en
Azul e indicar el nombre de su comitente en el momento
del remate. Seña el 10% del precio resultante de la subas-
ta. Comisión el 6% del precio; 3% cada parte. Rodrigo E.
Bionda, Jue z Civil y Com ercial. S antiago G uillermo
Arrondo, Auxiliar Letrado.
Az. 71.235 / abr. 29 v. may 3
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ALEJANDRO J. VERGANI
POR 3 DÍAS - El Juz. en Pra. Inst. en lo C. y C. Nº 12,
Sec. Única, del Dto. Jud. de Gral. San Martín, comunica
en autos “Panigo Eulogia Juana Magdalena c/ Oviedo
Antonio Segundo s/ Ejecución Hipotecaria“, que el Mart.
Púb. Alejandro J. Vergani, (CUIT 20-20855081-1) rematará
EL DÍA 20 DE MAYO DE 2016, A LAS 12 HS. en calle 95
Nº 1839, de S. Martín, Pcia. de Bs. As., el inmueble sito en
calle Falucho Nº 1365, de Grand Bourg, Pdo. de Malv.
Argentinas, Prov. de Bs. As., N. Catastral: C.: IV; S.: L;
Mza.: 86; Parc.: 4; Matrícula 80417. Subasta al contado en
moneda de curso legal y al mejor postor. Base $ 146.709;
seña 10%, Sellado 1%, comisión 3% a cada parte, con
más el 10% de la misma en concepto de aporte previsio-
nal a cargo del comprador (Ley 14.085) todo en dinero en
efectivo. El saldo del precio deberá depositarse en el Bco.
Provincia –Suc. Tribunales- a la orden del Juzg., dentro de
los 5 días de aprobada la subasta. El comprador deberá
acreditar domic. proc. en el radio del Juzg. Visita día 19 de
mayo de 2016, de 13:00 a 14:00 hs. en calle Falucho Nº
1365, Grand Bourg, Pdo. de Malv. Argentinas, Pcia. de Bs.
As. Deudas: Municipal $ 6.578,07 a fs. 161 al 04/05/15;
Rentas $ 8.321,80 a fs. 152 al 06/05/15; Absa fuera de radio
a fs. 164 a 06/07/15. Las deudas por impuestos, tasas o
contribuciones que no llegaran a ser satisfechas con el pro-
ducido del remate, serán soportadas por el adquirente,
hasta la fecha de la providencia que ordena entregar la
posesión. Según Mand. de Const. del 10/03/16 a fs. 183, el
inmueble se encuentra desocupado en estado de abando-
no. (Panigo DNI 2.023.463, Oviedo DNI. 13.443.623). San
Martín, 20 de abril de 2016. Dra. Verónica Viviana Vidal -
Juez. María Andrea Altamirano Denis, Secretaria.
L.P. 19.358 / may. 2 v. may. 4
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GUILLERMO T. CHIAPPETTI
POR 3 DÍAS – El Juzgado de Primera Instancia en lo
Civil y Comercial Nº 3, del Departamento Judicial de Lomas
de Zamora, hace saber en lo autos “Salerno Alfredo Víctor,
c/ Coronel José Daniel y otro, s/ Ejecución Hipotecaria”,
Expediente Nº 47.286, que el Martillero Guillermo T.
Chiappetti, rematará EL DÍA JUEVES 9 DE JUNIO DE 2016,
A LAS 11 HORAS, en el Salón de Remates del Colegio de
Martilleros, calle Enriqueta Díaz Tezano Nº 1502, Lomas de
Zamora, Prov. de Buenos Aires. La Unidad Funcional Nº 11,
sita en el Primer Piso, y la Unidad Complementaria A, sita
en la Planta Baja, del inmueble calle Canale Nº 1991, entre
las calles Erezcano y Dorrego, de la Localidad de Mármol,
partido de Almirante Brown, Provincia de Buenos Aires. La
unidad funcional se compone de living-comedor, cocina
con lavadero, dos dormitorios y baño, y se encuentra ocu-
pada por la Sra. Alicia Parodi, con su madre y su hija, en
calidad de propietaria. Está integrada por el Polígono 01-
03, con una superficie cubierta de 51,02m2, semicubierta
de 3 ,67m2, Superfic ie total de 54,69m2, Porce ntual
0,632%. Y la Unidad Complementaria, cochera, está inte-
grada por el Polígono 00-09 con una Superficie semicubier-
ta total de 13,20 m2, Porcentual 0,085%. Nomenclatura
Catastral: Circunscripción I, Sección F, Manzana 210-b,
Parcela 24-a. Base $ 135.500. Al contado y mejor postor. El
comprador deberá abonar en el acto del remate. Seña
30%, Comisión 3% cada parte más I.V.A., más Aporte de
Ley e Imp. Fiscal 1,2%, todo en dinero efectivo en el acto
de la subasta y deberá constituir domicilio legal dentro del
radio de asiento del Juzgado. Deudas: Municipalidad (fs.
267) al 30/11/10 $ 11.109,97 y Arba (fs. 272) al 12/11/10 $
610,20. El bien se exhibirá los días 7 y 8 de junio de 10 a 12
horas. Lomas de Zamora, 21 de abril de 2016. María
Fernanda De Marchi, Abogada.
C.C. 4.842 / may. 2 v. may. 4
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CASA CENTRAL C.C.
POR 5 DÍAS - En Causa Nº 3067 IPP PP-03-02-00-
2704-14/00 caratulada “Fernández, Amílcar Nicolás s/
Lesiones leves” de trámite por ante este Juzgado de
Garantías Nº 4, a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola,
Secretaría a cargo del autorizante, de este Departamento
Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar
edicto por término de cinco días, a fin de notificar al impu-
tado AMÍLCAR NICOLÁS FERNÁNDEZ cuyo último domi-
cilio conocido era en calle Costanera 5373 de la localidad
de Mar del Tuyú, Partido de La Costa, la siguiente resolu-
ción: “... Mar del Tuyú, 20 de octubre de 2015. Autos y
Vistos: Para resolver la solicitud de sobreseimiento inter-
puesta por el Sr. Defensor Oficial del imputado Fernández
Amílcar Nicolás teniendo a la vista las actuaciones que
conforman la Investigación Penal Preparatoria 03-02-
2704-14; Y Considerando: Primero: Que a fs. 40/45 y vta.,
el Sr. Agente Fiscal, de la UFID Nº 2, Martín Miguel Prieto,
requiere la el evación a juicio de la p resente causa.
Segundo: Que a fs. 46/ vta. se notifica de las conclusiones
de dicho requerimiento al Sr. Defensor Oficial, oponiéndo-
se al progreso de la acción penal a fs. 47/50 solicitando el
sobreseimiento de su asistido Fernández Amílcar Nicolás.
La defensa expone que de la totalidad de las pruebas reu-
nidas en la investigación penal, carecen de fuerza rele-
vante al momento de conformar una acusación inequívo-
ca y directa contra el encartado de autos, constituyendo
una violación al estado de inocencia (Art. 18 C.N.), e inob-
servancia de los Arts. 1, 3, CPP., y Art. 8 Pacto de San
José de Costa Rica, siendo que a su criterio no son de
suficiente entidad los elementos reunidos a nivel probato-
rio, como para entender que se ha cumplido exhaustiva-
mente con los Arts. 157, 158 y ccs. del CPP., al momento
de dictar y peticionar la elevación de la presente causa a
juicio. Manifiesta el Sr. Defensor Oficial que el MPF ha
calificado el heclio como Lesiones Leves Agravadas por la
relación de pareja preexistente en concurso real con ame-
nazas previsto en los artículos 89 en relación a los artícu-
los 92 y 80 inciso 1º, 149 bis y 55 del Código Penal, sos-
teniendo al respecto que dicho suceso de ninguna mane-
ra ha podido ser acreditado en el marco de la presente
investigación. Asimismo expresa el re presentante del
Ministerio Público de la Defensa que al valorar la prueba
existente en la investigación se debe tener en cuenta la
declaración del Sr. Damián Federico Brizuela, testigo pre-
sencial del hecho, quien al referirse a los sucesos denun-
ciados por la Sra. Ivasquez, refirió que las lesiones cor-
tantes en la manos se las había provocado ella misma
(“ella se cortó la mano cuando lo agarró [al cuchillo]”) y
que las agresiones que él presenció fueron recíprocas (“el
dicente no tira ni para un lado ni para el otro, los dos
tenían la misma agresividad”), siendo que la Sra. Ivasquez
intentó incluso ahorcar a su propia hija, y le arrojó un
termo de color violeta al aquí encausado, siendo que, al
parecer estaban todos en estado de ebriedad, incluso, la
denunciante en autos (fs. 15/17), surgiendo, a criterio de la
Defensa, que el encartado habría actuado en defensa pro-
pia y de la niña. Aduna el Dr. Leonardo Paladino en lo que
atañe al delito de amenazas, que el MPF sólo cuenta con
los dichos de la denunciante, no surgiendo del testimonio
de Brizuela referencia alguna a dicho hecho. La Defensa
cita jurisprudencia al respecto. Manifiesta el Sr. Defensor
Oficial que mal podría utilizarse la declaración de una
única testigo, quien es la denunciante, para sostener una
acusación como la de autos, expresando al respecto que
el MPF debe probar los extremos de la acusación para
poder mantenerla, no como carga sino como imperativo
de su función específica, deber que se extiende aún para
las pruebas de descargo. Cita doctrina. Expr esa la
Defensa que teniendo en cuenta las derivaciones del prin-
cipio de inocencia in dubio pro reo” y “favor rei”, la duda
no autori za el paso a la sigui ente etapa. Cit a
Jurispru dencia y Doc trina.-Final iza e l Dr. Leon ardo
Paladino sosteniendo que la requisitoria Fiscal no confor-
ma un cuadro probatorio apto como para disponer la ele-
vación a juicio de la causa, entendiendo que corresponde
el dictado del sobreseimiento total del imputado en esta
oportunidad procesal. Tercero: Función de la etapa inter-
media del juego armónico de los Arts. 23 Inc. 5, 336 y 337
del ritual dimana la función de la etapa intermedia en el
proceso penal, analizados desde el prisma de la interpre-
tación literal, como lo señala Julio B. J. Maier la que no
consiste sólo en captar el sentido de la oración, sino que
utiliza métodos auxiliares, teniendo en cuenta el contexto
de la expresión, lo que transmite la regla a los destinata-
rios (interpretación objetiva), así como la “voluntad del
legislador” (interpretación subjetiva). La expresión de
motivos introducida por la Ley 13.183, se fundamentó en
“La administración racional del proceso, evitando plante-
os dilatorios a fin de otorgar mayor acceso a la justicia en
los casos complejos o de alta conflictividad”, todo ello a
fin de acelerar el proceso, simplificar su trámite y concen-
trar los planteos de las partes.- (voto Dr. Marcelo Augusto
Madina; Plenario Ordoñez Alejandro Oscar s/ Infr. Ley
23.737; causa 11.247, Excma. Cámara de Apelación y
Garantías en lo Penal de Mar del Plata; 19/6/07) La fase
intermedia en la que nos encontramos “se funda en la idea
de que los juicios deben ser preparados convenientemen-
te y se debe llegar a ellos luego de una actividad respon-
sable”. Por tal razón, un proceso correctamente estructu-
rado tiene que garantizar, también que la decisión de
someter a juicio a un imputado no sea apresurada, super-
ficial o arbitraria” (Introducción al Der. Procesal Penal,
Alberto Binder: cap. XVIII). La requisitoria de elevación a
juicio trata básicamente del mérito de la causa para pasar
a debate y exige una “probabilidad preponderante”, la que
según Binder se traduce en una “alta probabilidad” o pro-
mesa juramentada de que el hecho será probado en el jui-
cio. (Introducción al Der. Procesal Penal, Alberto Binder:
Ad. Hoc. pág. 225). Y sin perjuicio que es sin duda el
debate oral el centro del proceso penal, sin embargo
corresponde al Sr. Juez de garantías el control de la inves-
tigación preliminar, de manera que si el requerimiento fis-
cal resulta infundado, la apertura del juicio deviene impro-
cedente (cfr. Binder Alberto “Introducción al Der. Procesal
Penal”. Págs. 245/253 Edit. Ad-Hoc, 2da. Edición, Bs. As.
1999). Es por ello que esta etapa “intermedia” debe sopor-
tar no solo el control formal sino también uno sustancial.
Y el requerimiento es fundado siempre que la promesa de
elevar, ofrezca prueba suficiente, útil y pertinente. Cuarto:
Que de conformidad con lo estatuido por el Art. 337 del
C.P.P., deben analizarse las causales, en el orden esta-
blecido en el Art.157 del mismo cuerpo legal, luego de lo
cual arribo a las siguientes conclusiones: A) Habida cuen-
ta la fecha de iniciación de estos actuados, (13 de junio de
2014), la acción penal no se ha extinguido. (Art 323. Inc. 1º
del Código de Procedimiento Penal). B) Que los hechos
que han dado lugar a la formación de la presente han exis-
tido efectivamente, esto de conformidad con lo que surge
mediante denuncia penal de fs. 01, placas fotográficas de
fs. 04, precario médico de fs. 05, informe médico de fs. 06,
acta de inspección ocular de fs. 08, croquis ilustrativo de
fs. 09, informe policial de fs. 10, declaración testimonial de
fs. 12/14, y demás constancias se encuentra justificado
que: “El día 13 de junio de 2014 en un horario que no
puede precisarse con exactitud pero que resulta aproxi-
mado a las 07:00 horas, en calle 50 y Costanera unidad
número 04, de Mar del Tuyú, un sujeto adulto de sexo
masculino, quien mantenía una relación de pareja con la
señora Nilda Alejandra Ivasquez, luego de una discusión
agredió físicamente a ésta, propinándole golpes de puño
y patadas, ocasionándole escoriaciones en la región fron-
tal y en mano derecha, eritema en la región lumbar izquier-
da, excoriación en muslo región posterior izquierda, y una
herida cortante en palma de mano derecha con un cuchi-
llo, lesiones éstas calificadas como de carácter leves,
mientras la amedrentaba prefiriéndole amenazas rejirién-
dole textualmente puta andate de la casa, te voy a matar
si me denuncias no traigas a la policía a la casa, te voy a
sacar la nena” C) Por lo antes expuesto, tengo por justifi-
cada la existencia’ del delito que “prima facie” correspon-
de calificar “Lesiones Leves Agravadas por la relación de
pareja preexistente en concurso real con Amenazas” deli-
to previsto y reprimido por los artículos 89 y 92 en relación
fs. 20/21 y vta. el imputado Amílcar Nicolás Fernández, fue
citado a prestar declaración a tenor del Art. 308 del C.P.P.
haciendo uso de su derecho a guardar silencio. E) Siendo
mi más íntima y sincera convicción considero que existen
elementos suficientes e indicios vehementes, para presu-
mir que Amílcar Nicolás Fernández resulta autor del hecho
calificado como: Lesiones Leves Agravadas por la relación
de pareja preexistente en concurso Real con amenazas
previsto y reprimido por los Arts. 89 y 92 en relación al Art.
Hecho calificado como lesiones leves agravadas por la
relación de pareja preexistente en concurso real con ame-
nazas: a) Elemento indiciario que surge de la denuncia
impetrada por la Sra. Alejandra Nilda Ivázquez, quien a fs.
01/vta. Manifiesta: “...que el día de la fecha siendo aproxi-
madamente las 07:00 horas, cuando se levantó a higieni-
zar a su hija de 1 año y 3 meses de edad, de nombre
Joselin Fernández, su pareja de nombre Amílcar Nicolás
Fernández, quien se encontraba en estado de ebriedad
comenzó a agredirla verbalmente y físicamente, oca-
sionándole lesiones defensivas en las manos, mientras la
golpeaba el Sr. Fernández le refería sic “...Puta, ándate de
la casa, te voy a matar si me denuncias, no traigas a la
policía a la casa, te voy a sacar a la nena...”, a lo que la
denunciante le refería que ella era la propietaria de la
vivienda , q ue no te nía porque irse de la mi sma.
Seguidamente la denunciante de autos procedió a retirar-
se de la vivienda a los fines de evitar mayores conflictos.
Preguntado para que diga si es la primera vez que sufre
hechos de violencia responde: no, mi pareja es una per-
sona alcohólica y muy agresiva Preguntado para que diga
si fue amenaza con algún tipo de arma responde: no.
Preguntado para que diga si posee testigo del hecho
actual u otro hechos de violencia que halla sufrido ante-
riormente responde: no. Preguntado para que diga si es la
primera vez que radica denuncia de esta índole contra la
persona de mención responde: es la primera vez que lo
denuncio, debido a que tengo miedo de que tome repre-
sarias contra mi o contra mi hija. A esta altura la denun-
ciante de autos manifiesta espontáneamente que en virtud
de lo sucedido teme por su vida y la de su hija...”. Amplía
en sede judicial y a fs. 13/14 refiriendo: “...Yo me encon-
traba durmiendo el día 13 de junio de 2014, estaba acos-
tada, la nena estaba en el corral y me levanté a cambiarle
el pañal, fui hasta el comedor a buscar los pañales y ahí,
Almílcar estaba en el comedor con otra persona, Damián
Brizuela, preguntado donde vive Damián Brizuela, refiere
que no tiene idea donde vive, ellos estaban tomando licor,
mientras yo descansaba con la bebe, yo me levante, y
Amílcar le dice a Damián textualmente no te preocupes,
esta puta la cambia y se acuesta de vuelta, yo le dije que
no me trate así y menos adelante de la gente que yo no lo
trataba mal y ahí el me dice si no te gusta andate en una
forma agresiva ya que se encontraba alcoholizado, y yo
ahí le dije como me vas a echar si esta es mi casa y me
empieza a golpear, primero me da una piña en la cabeza,
yo en este momento tenía la nena en brazos, mi hija de
nombre Joselin Nikita Fernández el pibe Brizuela empieza
a gritar, y le decía, para, tiene la nena, entonces Fernández
me dice dale la nena a Damián y me comienza a pegar, y
me caigo y me empieza a patear, yo me empiezo a cubrir
la cabeza, y entonces me pega en la mano, en un momen-
to pongo mi brazo, para que no me golpee la cabeza y el
agarró un cuchillo, tipo carnicero, de cabo negro, y la hoja
plateada, pero no está en la casa lo escondió, cuando
volví a mi casa luego de hacer la denuncia vi que no esta-
ba más. Luego de los golpes, me fui de mi casa, echada a
patadas, Damián, mientras miraba y agarró la nena. Me fui
a la esquina de la casa, me puse a llorar un rato, y no sabía
que hacer, ya que el me refirió que no llame a la yuta, no
quería denunciarlo, porque tengo temor de que me mate y
no ver más a mi hija y tampoco podía volver a la casa, y
no tenía a donde ir y ahí analice como había sido mi vida
con él, que tuve que dejar a mis hijos con el papá, y tuve
un embarazo de alto riesgo y el nunca me ayudó, cuando
iba tener familia, me dice que vaya a Córdoba para que la
mamá me cuide y dejo a mis hijos, y dejo una persona en
mi casa, en Puerto Madryn, a mi me operaron y yo había
perdido el celular y el me dijo que se iba en un camión, y
la madre de él iba de vez en cuando, cuando salgo, tengo
una discusión con él. Yo llamo por teléfono, a quien me
cuidaba la casa, y ahí me dicen que había ido el papá de
tu bebe y un poder firmado para que venda la casa, y el
auto para que venda todos, y ahí me entero, de esto, y
vendió todo, y ahí me echa de la casa de la madre de
Córdoba, y ahí me di cuenta que no tenía a donde ir. Hace
un mes y medio que vivo en Mar del Tuyú, antes de eso
continuaba viviendo con él , y él me compró una casa en
Córdoba y esa casa la vendí para comprar acá, en reali-
dad la vendió él y yo ahí compré aca en Mar del Tuyú,
hasta ayer, a las siete de la mañana yo continuaba mi rela-
ción con él, él entra cuando quiere y sale cuando quiere,
yo tengo miedo de todo, de salir, de llamar a la Policía, y
temo por lo que me pase a mi y a mi hija. Preguntado

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