Publicaciones de la Sección Oficial de 05 de Enero de 2017
A U TO R I D A D E S
Sr. Ministro de Gobierno Dr. Joaquín de la Torre
Sr. Subsecretario
de Coordinación Gubernamental Lic. Juan Pablo Becerra
Sr. Director Provincial de Impresiones
del Estado y Boletín Oficial Lic. Claudio Rodolfo Prieu
Sra. Directora de Boletín Oficial Dra. Selene López de la Fuente
Sra. Directora de Impresiones
y Publicaciones del Estado Dra. Silvia Noemí López
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Ciudad de La Plata (C.P. 1900) Provincia de Buenos Aires
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desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Nº 27.943
AÑO CVIII/ LA PLATA, JUEVES 5 DE ENERO DE 2017
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 40 páginas
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 146
Municipalidades ----------------------------------------------------------------- 146
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 151
Varios ----------------------------------------------------------------- 155
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 158
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 159
Colegiaciones ----------------------------------------------------------------- 160
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 160
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 167
Varios ----------------------------------------------------------------- 168
Sucesorios ----------------------------------------------------------------- 183
Sección Oficial
LA PLATA, JUEVES 5 DE ENERO DE 2017
PÁGINA 146 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resoluciones
________________________________________________
CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO LA PLATA
Resolución N° 38
Puerto La Plata, 14 de diciembre de 2016.
VISTO el Expediente nro. 0000-000014/16-000 caratulado “Dragado Frente Sitio 4 y Zona
de Maniobras Puerto La Plata”; y
CONSIDERANDO:
Que el Estatuto del Consorcio de Gestión del Puerto La Plata (Anexo I, Decreto
1596/99), establece, entre otras amplias facultades, la de administración y explotación del
citado complejo portuario;
Que se ha finalizado la obra de reconstrucción de frente de atraque del Sitio 4, cuya
estructura fue dimensionada para permitir el atraque de buque de diseño con las siguien-
tes dimensiones: Eslora 220 m, Manga 33,50m, 60.000TPM;
Que en virtud de ello se hace necesaria la contratación para la tarea de dragado del
mencionado frente y zona de maniobra asociado, que implica una profundización que va
desde los aproximadamente 26 pies actuales a los 30 pies a pie de muelle;
Que los trabajos a realizar comprenden el dragado de apertura a 30 pies (cota -914
mts., cero Puerto La Plata) por delante del frente de Sitio 4-CRSO y su zona de manio-
bras hasta el empalme con la zona de giro en Cuatro bocas, garantizando condiciones de
calado y anchos de solera que permitan un atraque seguro en el frente restaurado;
Que asimismo forma parte de la presente contratación el dragado a 6,50 pies ( cota-
2.00 mts, cero Puerto La Plata) del islote ubicado entre las progresivas km 1,550 y km
1,690 del Canal de Entrada, por delante del frente del Sitio 4 entre la zona de giro de cua-
tro bocas y la escuela naval;
Que el volumen a dragar entre ambas zonas se ha estimado en 88.000 m3;
Que por otra parte se prevé la posibilidad de que Consorcio contrate como “tareas
eventuales” la realización del dragado dentro del polígono ABCDEFG (ZONA I) a -
9,75metros (32 PIES) (cota referida al cero local) por delante del frente de atraque del Sitio
4 –CRSO. El volumen de dragado estimado es 18.750m3. El monto de ejecución de las
tareas eventuales se fija en un quince por ciento (15%) de incremento fijo respecto a la
oferta básica, y el plazo adicional de obra será de 30 días corridos.
Que se fija un plazo de obra de ciento veinte (120) días corridos y un presupuesto ofi-
cial de $ 27.500.000 + IVA;
Que en el Expediente por el cual tramita la presente licitación, se produjeron las inter-
venciones constitucionales y de ley, habiendo dado su dictamen la Asesoría General de
Gobierno a fs. 85; cumplido el informe de la Contaduría General de la Provincia a fs. 94 y
evacuada favorablemente la vista de la Fiscalía de Estado de la Provincia a fs. 177,
habiendo cumplimentado las observaciones respectivas;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO LA PLATA, en ejercicio
de sus legítimas atribuciones (art. 7 inc. “g” Anexo I al Decreto 1596/99); RESUELVE:
Artículo 1°: Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones para el llamado a Licitación
Pública Nacional para el Dragado Frente Sitio 4 y Zona de Maniobras Cabecera Río
Santiago Oeste- Ensenada, con sus respectivos Anexos y obrantes en el presente
Expediente nº 0000-000014/16-000. Dicha documentación está compuesta por:
1. La Memoria Descriptiva.
2. El Pliego de Condiciones Legales Generales y Particulares.-
3. Modelo de Contrato.
4. Especificaciones Técnicas Generales y Particulares.-
5. Normas para contratistas o terceros.-
6. Planos
7. Planilla de Oferta.-
8. Presupuesto Oficial.-
Artículo 2: Llamar a Licitación Pública Nacional para la obra referida en el Art. 1, de
conformidad con las pautas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones menciona-
do. Artículo 3: El acto de apertura de los sobres tendrá lugar el día 23 de marzo de 2017
a las 10:00 horas en dependencias del Consorcio de Gestión del Puerto La Plata.
Artículo 4: Publíquese el llamado a la presente Licitación Pública en el Boletín Oficial
de la Provincia de Buenos Aires por el término de CINCO (5) DÍAS, y en un (1) periódico
de circulación regional, por el término de un (1) día.-
Las publicaciones deberán especificar, como mínimo:
4.1. El Objeto del llamado a licitación, y el plazo de la obra;
4.2. El lugar, horario y plazo en que podrá adquirirse y/o consultarse el Pliego de Bases y
Condiciones;
4.3. El Precio del Pliego de Bases y Condiciones;
4.4. El lugar y plazo de presentación de la Oferta;
4.5. El día, hora y lugar previstos para el acto de apertura de los Sobres.-
Asimismo, se deberá dar difusión al llamado a licitación mediante toda forma que se
considere conveniente, incluido la forma de invitaciones directas y/o publicación en
INTERNET en la página WEB del C.G.P.L.P. , www.puertolaplata.com, por un plazo míni-
mo de 5 días, sin que ello implique precedente alguno para su calificación, ni derecho
adquirido o reconocimiento particular de ninguna especie.
Artículo 5: Regístrese. Notifíquese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de
Buenos Aires. Cumplido, archívese.-
Guillermo Celentano, Director;Alejandro Cachile, Director; Alberto Amiel, Director; Claudio Alí,
Director;Marcelo Jaworski, Director; Alejandro Sandez, Director; José María Dodds,Presidente.
C.C. 219.198
Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa N° 44/16
La Plata, 27 de diciembre de 2016.
VISTO el expediente N° 22700-5.216/16 yla Disposición 6.011/02 de la ex Dirección
Provincial de Catastro Territorial y;
CONSIDERANDO:
Que originalmente el Decreto- Ley N° 8.912/77 de ordenamiento territorial y uso del
suelo definió en su articulado que los clubes de campo consistían en complejos recreati-
vos – residenciales, en los que conviven unidades con destino residencial y espacios des-
tinados a la recreación o esparcimiento, entre los que se establecía una indisoluble uni-
dad jurídica y funcional;
Que en la práctica, los mencionados emprendimientos se han desarrollado como un
conjunto de parcelas con destino residencial vinculadas a áreas comunes, en las cuales
estaban emplazadas las construcciones dedicadas a prácticas deportivas y/o sociales;
Que en ese sentido, es dable destacar que cada conjunto inmobiliario se caracterizaba
por adjudicar a cada parcela superficies compatibles con su destino específico: residencial,
barrios náuticos, clubes de chacras etc., pero siempre manteniendo como comunes las áreas
deportivas o de recreación las que resultaban, considerando su destino, de gran magnitud;
Que la metodología a emplear en la determinación del valor de la tierra libre de mejo-
ras, establecida por la Disposición N° 6.011/02 de la Ex Dirección Provincial de Catastro
Territorial, prescribe la aplicación de coeficientes de homogeneización a aplicar a cada
parcela o subparcela, el que relacionará su superficie respecto de la superficie de la par-
cela denominada “prototípica”, por ser la que caracteriza al emprendimiento en función
de su repetitividad y/u otras características pertinentes;
Que en sintonía con las consideraciones precedentes, se confeccionaron tablas de coe-
ficientes de conversión para ajustar las superficies de las distintas parcelas a la parcela pro-
totípica. Los citados coeficientes vinculaban superficies que se encontraban acotadas den-
tro de las que se consideraban aptas para el desarrollo de emprendimientos habitacionales;
Que sin perjuicio de lo expuesto, las disposiciones sobre conjuntos inmobiliarios,
establecidas en el Código Civil y Comercial de la Nación incluyen -además de los clubes
de campo y barrios cerrados- a los que genéricamente se denominan emprendimientos
similares, siendo éstos complejos donde conviven espacios con destino residencial y
áreas destinadas a prácticas deportivas, constituidas como unidades de dominio exclusi-
vo, respondiendo ello a una nueva realidad económica, territorial y habitacional;
Que en este contexto y en consonancia con la situación receptada en el nuevo código
de fondo, resulta oportuno contemplar la existencia de casos en los cuales coexisten áreas
con destino residencial y áreas significativamente mayores destinadas a otros usos (activi-
dades deportivas, recreativas y sociales) de dominio exclusivo, cuya superficie supera los
valores de referencia expresamente consignados en la Tabla I de la Disposición N° 6.011/02,
motivando, a instancias de la Gerencia General de Información y Desarrollo Territorial, la
necesidad de dejar establecido que en tales casos corresponderá aplicar la progresión
matemática contenida en dicha Tabla, tal como lo prevé la mencionada normativa;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Dejar establecido que para asignar el coeficiente de ajuste del valor uni-
tario básico para superficies mayores a veinte mil metros cuadrados (20.000 m2), de
unidades de dominio exclusivo, se deberá aplicar la progresión matemática contenida en
la Tabla I de la Disposición N° 6.011/02 de la ex Dirección Provincial de Catastro Territorial.
ARTÍCULO 2°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Gastón Fossati
Director Ejecutivo
C.C. 219.061
Municipalidades
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MUNICIPALIDAD DE ALMIRANTE BROWN
Almirante Brown, 19 de diciembre de 2016.
POR 2 DÍAS - Último aviso: La Municipalidad de Almirante Brown comunica a los titu-
lares , familiares y personas interesadas, que dentro del término de treinta (30) días
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