Publicaciones de la Sección Oficial de 04 de Enero de 2017

A U TO R I D A D E S
Sr. Ministro de Gobierno Dr. Joaquín de la Torre
Sr. Subsecretario
de Coordinación Gubernamental Lic. Juan Pablo Becerra
Sr. Director Provincial de Impresiones
del Estado y Boletín Oficial Lic. Claudio Rodolfo Prieu
Sra. Directora de Boletín Oficial Dra. Selene López de la Fuente
Sra. Directora de Impresiones
y Publicaciones del Estado Dra. Silvia Noemí López
Domicilio legal: Calle 3 y 523
Ciudad de La Plata (C.P. 1900) Provincia de Buenos Aires
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Los documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que deban producir
desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Nº 27.942
AÑO CVIII/ LA PLATA, MIÉRCOLES 4 DE ENERO DE 2017
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 40 páginas
y Suplemento de 32 páginas de Resoluciones y Varios
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Decretos ----------------------------------------------------------------- 106
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 106
Municipalidades ----------------------------------------------------------------- 106
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 111
Varios ----------------------------------------------------------------- 119
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 120
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 121
Colegiaciones ----------------------------------------------------------------- 122
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 122
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 126
Varios ----------------------------------------------------------------- 126
Sucesorios ----------------------------------------------------------------- 143
Sección Oficial
LA PLATA, MIÉRCOLES 4 DE ENERO DE 2017
PÁGINA 106 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Decretos
________________________________________________
DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DECRETO 2.101
La Plata, 28 de diciembre de 2016.
VISTO el expediente Nº 2166-904/16, correspondiente a las actuaciones legislativas
E-357/16-17, y
CONSIDERANDO:
Que por el referido expediente tramita un proyecto de ley a través del cual se propi-
cia modificar el artículo 9° de la Ley N° 14.050, con el objeto de exceptuar a los munici-
pios de hasta treinta mil habitantes, de la prohibición de admisión en locales bailables de
menores de catorce a diecisiete años de edad en forma simultánea con mayores de die-
ciocho años de edad;
Que a tal efecto se establece que tales municipios a través de sus Concejos
Deliberantes podrán establecer otros límites etarios, conforme a su realidad socio-
demográfica y cultural;
Que se establece como límite de tal atribución legislativa, la prohibición de ingreso a
los menores de catorce años de edad;
Que el Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia ha solicitado la observación de
la iniciativa en la inteligencia de que la misma no evidencia una primordial consideración
del interés superior del niño y de su protección especial, infringiendo el artículo 36 de la
Constitución Provincial y el artículo 3° de la Convención sobre los Derechos del Niño, en
especial sus apartados 1 y 2;
Que el artículo 36 de la Constitución Provincial dispone que todo niño tiene derecho
a la protección y formación integral, al cuidado preventivo y supletorio del Estado en
situaciones de desamparo y a la asistencia tutelar y jurídica en todos los casos;
Que asimismo, la Convención sobre los Derechos del Niño entiende por niño a todo
ser humano menor de dieciocho años de edad y establece en su artículo 3° que “
1. En
todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o pri-
vadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos
legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del
niño. 2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuida-
do que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de
sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán
todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas…”
;
Que, por otra parte, el mencionado Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia,
destaca que la iniciativa tampoco resulta una razonable adaptación de la Ley N° 14.050 a
la autonomía progresiva consagrada, entre otras normas, por la Convención de los
del proyecto conducen a una interpretación errada según la cual el proceso de empode-
ramiento de los adolescentes habilitaría al Estado a desentenderse de su obligación de
velar por la promoción y protección de los derechos de aquellos;
Que, finalmente, resalta que resultan contradictorios los fundamentos del proyecto y
la modificación exclusiva del artículo 9° respecto de los Municipios de menos de treinta
mil habitantes, siendo que el ejercicio de los derechos de los jóvenes no puede estar suje-
to a su lugar de residencia ni a la cantidad de habitantes del lugar;
Que han solicitado a su vez la observación de la iniciativa los Ministerios de Seguridad
y de Producción, destacando este último que la modificación propiciada se contrapone con
lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley N° 14.050 que establece limitaciones para el ingreso
de los menores entre los catorce y diecisiete años en los locales bailables, en lo referido al
horario y a la prohibición total de vender en ese ámbito cualquier tipo de bebida alcohólica;
Que en atención a los fundamentos expuestos y conforme a razones de oportunidad,
mérito y conveniencia, deviene necesario observar el texto comunicado;
Que han tomado intervención también los Ministerios de Salud y Gobierno;
Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
108 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Vetar el proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura al que
hace referencia el Visto del presente.
ARTÍCULO 2°. Devolver a la Honorable Legislatura la iniciativa mencionada en el artí-
culo anterior.
ARTÍCULO 3°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el
Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Federico Salvai María Eugenia Vidal
Jefe de Gabinete Gobernadora
de Ministros
Resoluciones
________________________________________________
Provincia de Buenos Aires
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA
Resolución N° 100/16
La Plata, 28 de diciembre de 2016.
Expediente N° 2300-981/16
Establecer los términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro de la
Provincia de Buenos Aires en pesos a cuarenta y dos (42) días en el marco del Programa
de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2016.
C.C. 219.144
Municipalidades
________________________________________________
MUNICIPALIDAD DE ALMIRANTE BROWN
Almirante Brown, 19 de diciembre de 2016.
POR 2 DÍAS - Último aviso: La Municipalidad de Almirante Brown comunica a los titu-
lares , familiares y personas interesadas, que dentro del término de treinta (30) días
deberán proceder a regularizar la situación de las Sepulturas Vencidas en el cementerio
de las personas fallecidas, cuya nómina y ubicación se detalla a continuación. Caso con-
trario, se procederá al traslado de dichos restos al Osorio General.
Último aviso: : La Municipalidad de Almirante Brown comunica a los titulares, familia-
res y personas interesadas, que dentro del término de treinta (30) días a los arrendatarios
de las sepulturas del Cementerio Municipal de Rafael Calzada, que se detallan a conti-
nuación para que procedan a su reacondicionamiento, limpieza y mantenimiento de con-
formidad con lo preceptuado, por el Decreto Nº 2.006,71 modificado por Decreto Nº
348/01 bajo apercibimiento de dejarse sin efecto la concesión o arrendamiento y dispo-
nerse el traslado de los restos allí inhumados al depósito común (Art. 4° del Decreto Nº
2.006/71. Si el Departamento Ejecutivo dejare sin efecto una concesión o arrendamiento
conforme este Decreto, los restos humanos serán depositados en el Osario General y las
cosas existentes se incorporarán, bajo inventario, al patrimonio municipal.
En las notificaciones y los Edictos deberán transcribirse el presente artículo.
Mariano Cascallares
Intendente Municipal
ÚNICO AVISO: TODAS LAS SEPULTURAS VENCIDAS Y / O EN ESTADO DE ABANDONO DESDE EL 01/01/2011 HASTA EL 31/12/2015 PASARAN A SER LEVANTADAS
FICHA TOMO DIFUNTO ZONA SECC. TABLON SEPULT. INGRESO VTO.
47079 58 BERON, RAMON ROBERTO VII H 10 40 17/11/2006 17/11/2011
47081 58 ESCALANTE, CEFERINO II 3 9 bis 34 18/11/2006 18/11/2011
47084 58 ALEGRE, JULIA VI A 12 20 18/11/2006 18/11/2011
47091 58 GONZALEZ, MARTIN V 4 22 13 20/11/2006 20/11/2013
47098 58 VEGA, SANTA Y ROSALES ARIEL EDUARDO (EN URNA) V 4 8 bis 5 22/11/2006 22/11/2014
47099 58 GIGLIO, RAUL V 4 65 bis 4 22/11/2006 22/11/2011
47104 58 ROUGIER, ARLINDA ORFELIA III 2 14 19 bis 23/11/2006 23/11/2011
47106 58 SARARO, ANGELA MARIA GABRIELA V 4 24 13 23/11/2006 23/11/2011
47107 58 N.N. (MASCULINO) VI C 29 32 23/11/2006 23/11/2009

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