Publicaciones de la Sección Judicial de 02 de Enero de 2017

BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PÁGINA 30 LA PLATA, LUNES 2 DE ENERO DE 2017
Sección Judicial
Remates
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DIEGO A. ROZAS DENNIS
POR 5 DÍAS - El Juz. Civil y Com. Nº 2, Sec. Única de
B. Bca, hace saber que el martillero Diego A. Rozas Dennis
(1104), en autos “Gasco, Federico Nicolás c/ Heit José Luis
s/ Concurso Especial”, Exp. 110.116/08, rematará EL DÍA
6 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 11 HS., sobre los mismos,
la tercera parte indivisa de los inmuebles ubicados en
Darregueira, Partido de Puán, Nomenclatura Catastral:
Circ. IV, Secc. D, Manzana, 28, Parcelas 1-a (antes
Parcelas 1, 2 y 3), Partida 1516, Matrículas 5061, 5060 y
5059. Sup. 600 m2. Base $ 215.959. Al contado. Seña
10%, comis. 5% + IVA, sellado 1,2%, aporte ley, en dine-
ro en efectivo. Saldo aprobación subasta. Ocupado por Sr.
Schiel la cancha de paddle en carácter de inquilino con
contrato hasta junio 2017; Gimnasio ocupado por Juan
Pablo Duckart sin contrato y las cocheras explotadas por
Patricia Diana Lafitte sin contrato. Revisar desde media
hora antes. Títulos en expte. El comprador deberá consti-
tuir domicilio dentro del radio del Juzg. (art. 580 CPCC).
Existen deudas por impuestos, tasas y servicios. Cédula
parcelaria será a cargo del comprador. Mayores informes
www.rozasdennis.com. B. Bca., 13 de diciembre de 2016.
Fdo.: María Florencia Domínguez Guerri, Secretaria.
B.B. 59.612 / dic. 29 v. ene. 4
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SANDRA ZABEO
POR 3 DÍAS - Juzg. en lo Civil y Comercial N° 14, del
Departamento Judicial Mar del Plata, hace saber que la
Martillero Sandra Zabeo, rematará EL DÍA 3 DE FEBRERO
DE 2017, A LAS 12 HS. EN PTO. en Bolívar 2958, 1) un
lote de terreno en la calle Graciela esquina Luis del Paraje
de Sierras de los Padres, cuya Nomenclatura Catastral es
la siguiente: Circ. III, Sec. I, Manzana 87, Parc. 10-
Matrícula 119.480 de General Pueyrredón (045), Sup.
796,80. Adeuda Municipal: al 6/10/2016 la suma de ($
448,62) Arba: al 6/10/2016 $ 12.560,70. Saldrá a la venta
en el estado que surge el Mto. de constatación de fs.
110/112 (terreno baldío, desocupado). Base: ($ 24.683), si
no hubiera postores 2da. fecha el día 6 de febrero de 2017
a las 12 hs. en pto., con una base de ($ 18.512) y si tam-
poco hubiera oferta 3er. fecha sin base el día 9 de febrero
de 2017 a las 12 hs. en pto. 2) acto seguido se subastará
un lote de terreno en la calle Graciela esquina Luis del
Paraje de Sierras de los Padres, cuya Nomenclatura
Catastral es la siguiente: Circ. III, Sec. I, Manz. 87, Parc.
11- Matrícula 119.100 de General Pueyrredón (045), Sup.
820,60. Adeuda Municipal: al 6/10/2016 ($ 5.309,99), Arba
al 6/12/2016 ($ 16.103,70). Saldrá a la venta en el estado
que surge el Mto. obrante a fs. 107/109 (terreno baldío,
desocupado). Base: ($ 28.707), si no hubiera postores
2da. fecha 6 de febrero de 2017 a continuación de la ante-
rior subasta un con una base ($ 21.530), si tampoco
hubiera postores 3er. fecha para el 9 de febrero de 2017 a
continuación de la anterior sin base. Venta ordenada en
autos: "Puerto Agostino S.A. c/Di Leva Francisco y otros
s/Ejecución de laudo arbitral" (Expte. N° 21.007). El adqui-
riente deberá constituir domicilio legal dentro del radio del
Juzgado, bajo apercibimiento de que las sucesivas provi-
dencias le quedarán notificadas en los términos del art.
133 del ordenamiento adjetivo, como así también deberán
denunciar el nomb re del comitente, todo el lo en el
momento mismo de la realización del remate (arts. 580,
582 y concs. del CPCC, ref. Ley 11.909 y deberá ratificar-
lo dentro del quinto día de aprobada la subasta. El saldo
de precio deberá ser depositado dentro del 5° día de
aprobada la subasta bajo apercibimiento del art. 585 del
C.P.C. La venta se ordenó libre de gravámenes, impues-
tos, tasas, y contribuciones hasta el momento de entrega
de la posesión al adquirente. Condiciones de ventas: todo
dinero efectivo, acto de subasta, Seña 10%, honorarios
4% cada parte, más el 10% de esos honorarios en con-
cepto de aportes; sellado de ley. La venta se ordenó libre
de gravamen, impuestos, tasas y contribuciones hasta el
momento de entrega de la posesión al adquirente. Se
aclara que para el caso que la venta se encontrara grava-
da por el Impuesto del Valor Agregado, al precio ofrecido
se deberá adicionar el porcentaje correspondiente a dicho
impuesto a cargo del comprador (conf. Art. 2 y concs. de
la Ley 23.349). Visitas el día 3 de febrero de 2017 de 9:30
a 10:30 hs. Asistentes a la subasta deberán concurrir con
DNI a fines de su identificación, para el caso que actúen
en calidad de mandatario deberá denunciar el nombre de
su comitente. Mar del Plata, 5 de diciembre de 2016.
Gabriela R. L. Martínez, Auxiliar Letrada.
M.P. 36.417 / dic. 30 v. ene. 3
CASA CENTRAL C.C.
POR 5 DÍAS - El Juzg. de 1° Inst. Civ. y Com. N° 1 del
Dpto. Jud. Necochea hace saber que el día 07/11/2016 se
decretó la Quiebra de JORGE JAVIER ROBLES, DNI
34.421.351, con domic ilio en calle 562 1375 de
Quequén, Pdo. de Necochea. Síndico designado: Cdor.
María Elsa Hernández, con domicilio en calle 60 N° 2633.
Días y horarios de atención: Ma. y Jue., de 10 a 12 hs.
Fecha límite para presentación de pedidos de verificación:
08/02/2017 en dicho domicilio. Presentación del Inf. Ind.:
15/03/2017. Presentación del Inf. Gral.: 21/04/2017. Se inti-
ma a la fallida y a todos aquellos que tengan en su poder
bienes y documentación perteneciente a la misma, se los
entreguen al Síndico (art. 88 inc. 3 LCQ). Se pone en cono-
cimiento acerca de la prohibición de hacer pagos a la falli-
da, los que serán ineficaces (art. 88 inc. 5 LCQ). Arancel
verificatorio: $ 756, el que no deberá abonarse si el crédito
es de causa laboral o cuando su monto sea equivalente o
menor de 3 salarios mínimos vitales y móviles. Necochea,
22 de noviembre de 2016. Marta B. Bernard, Secretaria.
C.C. 218.587 / dic. 27 v. ene. 2
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POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo
Civil y Comercial Nº 7, a cargo del Dr. Federico Martínez,
Secretaría Única, a mi cargo, comunica por cinco días que
el 15 de noviembre de 2016, se ha declarado la Quiebra
de NÚÑEZ PEDRO EDUARDO DNI 20.252.284, CUIL 20-
20252284-0, habiendo sido designado Síndico la Cdra.
María Guillermina Mercapidez, con domicilio en calle 18
N° 425 de la ciudad de La Plata, días de atención lunes a
viernes de 9 a 13 y de 15 a 18 hs., a quien los acreedores
deberán presentar los pedidos de verificación de sus cré-
ditos hasta el día 1º de marzo de 2017. Se deja constan-
cia que el 14 de abril de 2017 y el 31 de mayo de 2017 se
fijaron como fecha de presentación de los informes pre-
vistos en los arts. 35 y 39 de la Ley 24.522, respectiva-
mente. Se hace saber a los terceros y al fallido que tengan
bienes de este último, que deberán entregarlos al Síndico.
Se prohíbe realizar pagos al fallido, los que serán inefica-
ces. La P lata, 21 de diciembre de 2016. Dr. Juan
Francisco Constenla, Secretario.
C.C. 218.607 / dic. 27 v. ene. 2
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POR 5 DÍAS - El Juzgado Nac. de Prim. Inst. en lo
Comercial N° 14, a cargo del Dr. Jorge Sicoli, Secretaría N°
28, a cargo del Dr. Martín Sarmiento Laspiur, sito en la Av.
Callao 635, piso 2°, Ciudad de Bs. As. en autos "Servicios
Integrales Produtec S.A. s/Quiebra" comunica por cinco
días que con fecha 17 de noviembre de 2016 se decretó la
Quiebra de "SERVICIOS INTEGRALES PRODUTEC S.A."
CUIT 33-70913323-9, designándose Síndico al Ctdor.
Alberto Javier Samsolo, Viamonte 1636, piso 5° "B",
Ciudad de Bs. As., Te. 4373-1777 ante quien los acreedo-
res deberán insinuar sus créditos hasta el día 16 de febre-
ro de 2017. El Síndico presentará los informes previstos en
los arts. 35 y 39 LC los días 4 de abril de 2017 y 19 de
mayo de 2017, respectivamente. Se prohíben los pagos y
entrega de bienes al fallido, so pena de considerarIos ine-
ficaces e intimar a quienes tengan bienes y documentación
de la misma para que los pongan a disposición de la
Sindicatura en cinco días. Buenos Aires, 14 de diciembre
de 2016. Martín Sarmiento Laspiur, Secretario.
C.C. 218.584 / dic. 27 v. ene. 2
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POR 5 D ÍAS - El Juzgado de Garan tías N° 2 del
Departamento Judicial Necochea, en el marco de la PP N°
PP-11-00-001675-15/00, notifica por este medio a DARÍO
RAÚL GARCÍA por el término de cinco días de acuerdo a
lo prescripto en el art. 129 del CPP, la siguiente resolu-
ción: "Necochea, 10 de noviembre de 2016. Autos y Visto:
Para resolver la presente causa, I.P.P. N° 1675715, segui-
da a Darío Raúl García, de nacionalidad argentina, DNI
29.773.452, nacido en la ciudad de Necochea el 6 de
octubre de 1982; hijo de Raúl Audelino y de Marta Noemí
Guariglia; de estado civil soltero, ocupación empleado
tareas rurales, con domicilio en Avenida 98 y calle 11 de
Necochea, en la que a fs. 67/68vta., el Sr. Agente Fiscal
Dr. Roberto Joaquín Mirada, formula requisitoria de cita-
ción a juicio, oponiéndose a fs. 67/68vta., el Sr. Secretario
de la Defensoría Oficial Dr. Gonzalo J. R. Piñeyro quién
solicita se declare la nulidad del acta de fs. 17/vta., en los
términos del art. 202 del C.P.P. y se dicte el sobresei-
miento del causante de autos por no acreditarse ser el
autor del ilícito en los términos del art. 323 inc. 4 del ritual.
Que ante la nulidad planteada se da vista al Sr. Agente
Fiscal a fs. 70/71 señala que el acta de fs. 17/vta., no fue
utilizada por la fiscalía para la imputación al causante. Y
Considerando: Primero: Que abocándose estrictamente a
lo solicitado por la defensa, en tanto solo se cuestiona la
validez procesal de la declaración de fs. 17/vta., y la
autoría del ilícito en investigación, cabe decir que le asis-
te razón a dicha parte, pero en forma parcial. Ello por
cuanto la declaración de nulidad del acta testimonial de fs.
17/vta., que fuera efectuada por el imputado Darío Raúl
García, deviene innecesaria. En este sentido le cabe la
razón al Sr. Agente Fiscal cuando dice que dicha pieza no
ha sido usada por esa parte como fundamento, a efectos
de endil garle a García ser e l aut or de l del ito de
Encubrimiento, lo que surge de análisis de los actos pro-
cesales de imputación de fs. 40/41; declaración del impu-
tado de fs. 50/51 y de la requisitoria de elevación a Juicio
de fs. 59/61vta., no debiéndose entonces nulificarse la
misma, por no haber sido utilizada como elemento incri-
minante por la Fiscalía. Ahora bien, dicho ello, se valora
que de los restantes elementos reunidos y mencionados
por la instrucción a los que se remite en honor a la breve-
dad, cabe decir que de ninguno surge la vinculación del
automotor periciado Camioneta Marca Toyota, modelo
4x4 Hilux, dominio CIQ-325 con el Sr. Darío Raúl García.
Repárese que de la documentación obrante a fs. 18/20
vta., no surge ni se infiere que el titular registral sea el hoy
imputado, ni existe ninguna otra pieza que acredite que
éste ejerciera un dominio de una situación de hecho o de
derecho en ese sentido. Así se infiere que el Sr. Agente
Fiscal no ha determinado en autos en qué fecha exacta ni
tampoco a que persona le fuera secuestrado originaria-
mente la pick up por la autoridad competente, y que
supuestamente fue inmediatamente alojada bajo respon-
sabilidad del espacio físico municipal, ni menos aún en
que condiciones técnicas y mecánicas específicas y gené-
ricas presentaba en concreto hasta que fuera sustraída el
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día 3 de abril de 2015, lo que es extensivo a lo que se vin-
culó a posteriori -esto último aunque dentro del mismo
día- al ser la camioneta hallada abandonada en la vía
pública según da cuenta el acta de procedimiento de fs. 3,
en que habría sido nuevamente reasignada físicamente al
sector de tránsito donde fuera sustraída. De todo lo
reseñado, claramente resulta ilógica y carente de toda
razonabilidad la abstracción que realiza la fiscalía cuando
indica y centra en el relato del hecho conformado en la
imputación tanto en el acto de recepción de declaración
del 308 como en la requisitoria de elevación a juicio del
art. 334,I ambos del CPP, que el rodado en cuestión el día
14 de abril de 2015 se habría encontrado en poder del
causante, cuando en realidad se advierte fácilmente que
dicho vehículo debiera todavía obviamente encontrarse
bajo el cuidado y responsabilidad de la autoridad del esta-
do competente, ya que no obra actuación ni constancia
alguna, a la par que nunca pudo asimismo haberse reali-
zado por la situación irregular o adulterada que presenta-
ba, la devolución de ese bien al Sr. García. También cabe
agregar que no solo no encuentra correlato ni coherencia
las fechas que involucran esta investigación, sino que muy
especialmente no encuentro ni se advierte acto o diligen-
cia de pesquisa alguna tendiente a verificar mínimamente
las circunstancias en que el Sr. García habría en su caso
presuntamente adquirido o cuanto menos detentado la
supuesta tenencia del automotor citado para endilgar o
relacionarlo con la naturaleza del delito enrostrado; lo que
hace que en este estado de la investigación y del mérito
de las piezas colectadas por la instrucción, no se preven-
ga ningún elemento de convicción que permita presumir
acreditar que el causante pudiera ser el autor del delito de
Encubrimiento, y así eventualmente procurar determinar
su responsabilidad penal en juicio, siendo imperativo arri-
bar al dictado del sobreseimiento que se peticiona, en
consonancia con el planteo efectuado por el Sr. Secretario
de la Defensoría Oficial Dr. Gonzalo Piñeyro en los térmi-
nos del arto 323 inc. 4 del C.P.P. Segundo: Que la acción
penal no se ha extinguido, que el hecho investigado ha
existido y encuadra en la figura legal de Encubrimiento
previsto y tipificado pro el art. 277 inc. 1 item "c" del
Código Penal y que el imputado ha prestado declaración
a fs. 50/51 a tenor del art. 308 del C.P.P. Por ello;
Resuelvo: I- No hacer lugar a la nulidad de la declaración
testimonial obrante a fs. 17/vta., por las consideraciones
precedentemente expuestas (arts. 201 y cctes -a contra-
rio- del C.P.P.). II- Sobreseer a Darío Raúl García, de
nacionalidad argentina, DNI 29.773.452, nacido en la ciu-
dad de Necochea el 6 de octubre de 1982; hijo de Raúl
Audelino y de Marta Noemí Guariglia; de estado civil sol-
tero, ocupación empleado tareas rurales, con domicilio en
Avenida 98 y calle 11 de Necochea, por el delito de
Encubrimiento previsto y tipificado por el art. 277 inc. 1
item “c” del Código Penal, y encuadrar la cuestión en tra-
tamiento en las previsiones del art. 323 inc. 4 del C.P.P.
(arts. 321, 322 y 323 inc . 4 del C.P.P). Regístrese.
Notifíquese, comuníquese, fecho, archívese.” Fdo. Dr.
Aldo Darío Rau, Juez. Ante mí: Dra. Virginia Carolina
Zambon. Secretaria. Necochea, a los 12 días del mes de
diciembre de 2016. María José Tedoldi, Secretaria.
C.C. 218.586 / dic. 27 v. ene. 2
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POR 5 DÍAS - En relación a la Carpeta de Causa Nº
4721-16 IPP Nº 03-00-002403-16 seguida a Loto Braian
Ezequiel por el por el delito de "Hurto Agravado de vehícu-
lo dejado en la vía pública", de trámite por ante este
Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 Dptal. a cargo de la
Dra. María Fernanda Hachmann, Secretaría Única, a cargo
de la Dra. Agustina Franco, Juzgado sito en Calle Pellegrini
Nº 19 de esta localidad, a los efectos que proceda a publi-
car edicto por el término de cinco días a fin de notificar, al
menor BRAIAN EZEQUIEL LOTO D.N.I. Nº 43.428.961, de
nacionalidad Argentino, de 15 años de edad, soltero, último
domicilio conocido en calle 27 entre 28 y 30 de la localidad
de General Belgrano, nacido el día 20 de febrero de 2001,
hijo de Antonia Alejandra Loto. A continuación se transcribe
la parte pertinente de la Resolución Nº 403-16, a notificar:
“Dolores, de ju nio de 2016. Aut os y Vistos: .. .Y
Considerando:... Resuelvo: I. Declarar al menor Braian
Ezequiel Loto D.N.I. Nº 43.428.961, de nacionalidad
Argentino, de 15 años de edad, soltero, con domicilio en
calle 27 entre 28 y 30 de la localidad de General Belgrano,
nacido el día 20 de febrero de 2001, hijo de Antonia
Alejandra Loto, no punible por mediar causal de inimputa-
bilidad y en consecuencia sobreseerlo definitivamente en
virtud del delito de: "Hurto Agravado de vehículo dejado en
la vía pública" (Art. 166 Inc. 6 del C.P.), en la presente
Causa Nº 4721-16, I.P.P. Nº 03-00-240316/00, de trámite
ante este Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 del
Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a
proceso penal.- II.- Notifíquese a la Señora Agente Fiscal y
al Sr. Defensor Oficial del Joven intervinientes en la forma
de estilo y al menor junto con persona mayor responsable
mediante oficio. III. Fecho, archívese la causa sin más trá-
mite. IV.- Devuélvase la I.P.P. a la Fiscalía del Joven actuan-
te a sus efectos. V.- Regístrese. Fdo María Fernanda
Hachmann Juez d e Garantías del Joven 1
Departamental". Asimismo, transcríbole el despacho que
dispuso el presente: “Dolores, 30 de junio de 2016. Por reci-
bida la diligencia de notificación proveniente de Comisaría
de Gral. Belgrano respecto del Joven Braian Ezequiel Loto,
y atento el resultado negativo arrojado por la misma, con-
forme emerge de lo informado en fecha 24 del corriente
mes y año por la testigo Silveira Emilia, en relación a que la
familia del menor junto con el, se han mudado de domicilio
hace aproximadamente 20 días, sin saber donde se
encuentran actualmente, ordénese la notificación al menor
Braian Ezequiel Loto D.N.I. Nº 43.428.961 de la Resolución
403-16 dictada en fecha 16 de junio del año en curso,
obrante a fs. 03/04 vta. de la presente Causa, mediante
edictos (Conf. Art. 129 del C.P.P.), debiendo publicarse los
mismos en el Boletín Oficial, por el término de cinco días. A
fin de que se de cumplimiento con la publicación de edic-
tos líbrese oficio de estilo por ante el Jefe del Departamento
Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires Fdo. María
Fernanda H achmann Juez de Garantías 1
Departamental". Dolores, 30 de junio de 2016.
C.C. 218.672 / dic. 28 v. ene. 3
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POR 5 DÍAS - En relación a la Carpeta de Causa Nº
4532-16, I.P.P. Nº 03-00-000486-16/00 autos seguidas a
Abeal Axel Yoel trámite por ante este Juzgado de Garantías
del Joven Nº 1 Departamental a cargo de la Dra. María
Fernanda Hachmann, Secretaría Única a cargo de la Dra.
Agustina Franco, Juzgado sito en Calle Pellegrini Nº 19 de
esta localidad, a los efectos que proceda a publicar edicto
por el término de cinco días a fin de notificar, ABEAL AXEL,
YOEL, DNI Nº 41.172.194 cuyo último domicilio conocido
es en complejo 17 local 3 de la Ciudad Evita, de La Tablada.
A continuación se transcribe la parte pertinente de la reso-
lución Nº, a notificar:" Dolores, 22 de febrero de 2016.
Autos y Vistos y Considerandos… Resuelvo: 1º). Declarar al
menor Axel Joel Abeal, D.Nl Nº 41.172.194, nacido el día 05
de mayo de 1998, hijo de Marcela Alejandra Izzo y de Luis
Abeal, con domicilio en Tucumán Nº 3849 de la localidad de
Costa Azul, no punible por hecho, sobreseyéndolo definiti-
vamente en virtud del delito de: Hurto simple en grado de
tentativa, en la presente causa Nº 4532-16, IPP-03-00-
000486-16/00, de trámite ante este Juzgado de Garantías
del Joven Nº 1 del Departamento Judicial Dolores, no
sometiendo al mismo a proceso penal. 2º). Encontrándose
el menor bajo responsabilidad de persona mayor responsa-
ble y no siendo del caso dar intervención a los organismos
de aplicación establecidos en la Ley 13.298 y su respectivo
decreto reglamentario, por no registrar el menor antece-
dentes penales, cesar definitivamente la intervención del
Juzgado en el marco de la presente causa. 3º) Notifíquese
al Señor Agente Fiscal y Defensor Oficial del Joven. 4º)
Líbrese oficio a Comisaría para notificar al menor y persona
mayor responsable. Regístrese. Fecho, archívese la causa
sin mas trámite.-5º) Devuélvase la lP.P. ante el Sr. Agente
Fiscal a sus efectos" Fdo. María Fernanda Hachamann Juez
de Garantías del Joven Departamental Asimismo transcribe
el despacho que dispuso el presente: "Dolores, de junio de
2016, l/Por recibidas las actuaciones, provenientes de
Comisaría 9 de La Matanza, en la presente Carpeta de
Causa Nº 4532-16 y atento a lo informado por personal
comisionado a efectos de notificar la Resolución de fecha
22 de febrero de 2016 al joven Axel Joel Abeal, ordénese la
notificación de dicha resolución al menor Abeal, Axel Yoel
con D.N.I. Nº 41.172.194, mediante edictos (Conf. Art. 129
del c.P.P.), debiendo publicarse los mismos en el Boletín
Oficial, por el término de cinco días. II/ A fin de que se de
cumplimiento a la publicación de edictos líbrese oficio de
estilo por Departamento Boletín Oficial de la Provincia de
Buenos Aires" Fdo: María Fernanda Hachmann Juez de
Garantías del Joven Departamental. Agustina M. Franco,
Abogada Secretaria. Dolores, 24 de junio de 2016.
C.C. 218.673 / dic. 28 v. ene. 3
_________________________________________________
POR 5 DÍAS - En relación Carpeta de Causa Nº 4495-
16 Autos Caratulados Ávila, Osvaldo Nahuel y otros s/
Robo agravado (uso de armas de fuego), de trámite por
ante este Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 a mi cargo,
del Departamento Judicial Dolores, Secretaría Única a
cargo de la Dra. Agustina Franco, a efecto de solicitarle se
sirva publicar en el Boletín Oficial de la provincia de
Buenos Aires edicto por el término de cinco días según lo
normado en el Art. Nº 129 del C.P.P. a fin de dar por noti-
ficado a ÁLVARO NICOLÁS GALVÁN y persona mayor res-
ponsable del mismo, cuyo último domicilio conocido fuera
calle De la Trucha N° 1656 de Pinamar de la localidad de
Pinamar; Provincia de Buenos Aires, la resolución de la
cual a c ontinuación det allo su parte pertinente:
“Resolución Nº: 392-16 - IPP. Nº PP-03-00-000404-16/00
- Carpeta de Causa Nº 4495-16 - Dolores, 15 de junio de
2016. Autos y Vistos: ... Considerando: ... Resuelvo: 1º)
Sobreseer al Joven Galván Alvaro Nicolás nacido el día 28
de agosto de 1998, con D.N.l. Nº 41.480.792, domiciliada
en Calle De la Trucha Nº 1646 Departamento 1 de Pinamar,
en la presente causa, en orden al delito de Robo Agravado
por el uso de arma no habida, ello por cuanto el delito no
fue cometido por el sindicado sustentado ello en los térmi-
nos del Art. 323 Inc. 4 del CPP. 2º) Sobreseer al Joven Ávila
Osvaldo Nahuel nacido el día 26 de junio de 1998, con D.N.
l. Nº 41.675.845, domiciliado en calle De la Trucha Nº 1646
Departamento 5 de Pinamar en la presente causa, en
orden al delito de Robo Agravado por el uso de arma no
habida, ello por cuanto el delito no fue cometido por el sin-
dicado sustentado ello en los términos del Art. 323 Inc. 4
del CPP. Notifíquese al Defensor Oficial y señor agente fis-
cal en sus públicos despachos. Devuélvase la IPP con
copia del presente por ante el Sr. agente fiscal a sus efec-
tos. Ofíciese a la comisaría correspondiente a los domici-
lios de los Jóven es encar tados a lo s fines de su
Notificación. Regístrese. Fecho, Archívese la causa sin
más trámite." Fdo: María Fernanda Hachmann, Juez del
Juzgado de Garantías del Joven Dptal. Dolores. Asimismo
transcribo el auto que dispuso el presente Carpeta de
Causa Nº 4495-16 - IPP Nº: PP-03-00-000404 16/00 -
Dolores, 19 de julio de 2016. Por recibidas las actuaciones
que anteceden en el marco de la presente Carpeta de
Causa Nº 4495-16, provenientes de Comisaría de Ostende,
y en atención a lo allí expresado, ofíciese a Boletín Oficial
de la Provincia de Buenos Aires requiriendo la publicación
de la resolución Nº 392-16 de fecha 15 de junio de 2016 a
fin de notificar al menor Álvaro Nicolás Galván con DNI
41.480.792 y persona mayor responsable por edictos (con-
forme lo normado en el Art. 129 del C.P.P.) por el término
de 5 días. " Fdo: María Fernanda Hachmann, Juez del
Juzgado de Garantías del Joven Dptal. Dolores. Requiero
además tenga a bien remitir a este Juzgado de Garantías
del Joven Nº 1, Deptal. Dolores, sito en Pellegrini Nº 19 de
la ciudad de Dolores (C.P. 7100), Provincia de Buenos
Aires, copia de la publicación que nos ocupa a fin de ser
agregada al expediente de autos. María Celeste Víctor,
Auxiliar Letrada. Dolores, 19 de julio de 2016.
C.C. 218.674 / dic. 28 v. ene. 3
_________________________________________________
POR 5 DÍAS - En relación Carpeta Causa Nº 4741-16,
IPP 00-002601 -16, au tos ca ratulada "Jiménez
Alejandro José s/Robo agravado por cometerse con
efracción" de trámite por ante este Juzgado de Garantías
del Joven Nº 1 Dptal. a mi cargo, sito en Calle Pellegrini
19 de esta localidad, Secretaría Única de la Dra. Agustina
Franco, de este Departamento Judicial de Dolores, a los
efectos que proceda a publicar edicto por el término de
cinco días conforme lo normado en el Art. 129 del C.P.P.
a fin de notificar al joven JIMÉNEZ ALEJANDRO JOSÉ con
DNI Nº 41.237.175 persona mayor responsable por edic-
tos cuyo último domicilio conocido era Calle Montevideo
Nº 1825 de Ostende. Asimismo solicito que una vez cum-
plimentada la publicación tenga a bien remitir copia certi-
ficada de la misma ad probationen. A continuación se
transcribe la resolución a notificar: "Dolores 18 de, agosto
de 2016. Autos y Vistos: Los de la presente Carpeta.
Causa Nº 4741-16, IPP Nº 00-002601-16, autos caratula-
da "Jiménez Alejandro José s/ Robo agravado por come-
terse con efracción", y Considerando: I). Que se presenta
la Señora defensora del Joven Departamental, a solicitar
se dicte un nuevo pronunciamiento de conformidad con lo
prescripto por el Art. 67 de la Ley 13.634 sustentando ello
en la sentencia de la Excelentísima Cámara de apelación
y garantías en lo penal de Mar del Plata dictada en fecha
29/05/2016 en la que se resolvió revocar la prisión pre-
ventiva del co-imputado mayor de edad disponiéndose su
sobreseimiento en los términos del Art. 323 Inc. 3 del CPP.
II). Que en fecha 2 de agosto de 2016 en audiencia oral se
resolvió no hacer lugar al cambio de calificación solicitado
por cuanto los imputados tuvieron la posibilidad de dispo-

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