Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 13 de Octubre de 2010, expediente 17.393

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación Año del B.P., 13 de octubre de 2010.

AUTOS Y VISTOS: este expediente n° 17.393-Sala

III- “CAJA SEG. SOCIAL PARA PSICÓLOGOS C/ AFIP S/ ACCIÓN

MERAMENTE DECLARATIVA”, que tramita por ante el Juzgado Federal n° 4, Secretaría n° 10, de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

1.1. El representante legal de la Caja de Seguridad Social para Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires promovió acción declarativa de certeza contra el Poder Ejecutivo Nacional –AFIP- con el fin de hacer cesar el estado de incertidumbre en relación a la ilegítima pretensión de cobro fiscal del impuesto a los débitos y créditos bancarios (ley 25.413) sobre las USO OFICIAL

cuentas bancarias de su mandante.

Refirió en el escrito de inicio que “mientras la Caja sostiene que están fuera de este gravamen la totalidad de las cuentas corrientes que utiliza en forma exclusiva (art. 10, decreto 1.287/01 y sus modificatorios), el organismo recaudador nacional considera que esa excepcionalidad sólo se aplica a las cuentas destinadas a los ‘aportes y ‘prestaciones provisionales’ pero no a las orientadas a la ‘inversión de fondos’”(fs. 57/88).

Asimismo, solicitó, en forma previa, el dictado de una medida cautelar de no innovar, conforme lo establecido por el artículo 230 del CPCCN, que imponga a la AFIP “la inmediata suspensión de todo procedimiento iniciado o a iniciar orientado al cobro del impuesto sobre créditos y débitos, en cuentas bancarias de titularidad de la Caja de Seguridad Social para Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires, sin distinción alguna” (fs. 81/84.).

  1. La decisión recurrida y los agravios.

    1. El a quo acogió la medida cautelar solicitada en la demanda al considerar que se hallaban probados los requisitos indispensables para su otorgamiento (fs. 85/92).

    2. Del memorial bajo examen surge la pretensión revocatoria del recurrente en función de los fundamentos que desarrolla.

    En sustancial síntesis, sostuvo el apoderado de la AFIP que no se ha tenido en cuenta: 1) el estricto marco con que deben otorgarse las medidas cautelares contra actos de la administración pública, los que gozan, de la presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria, interfiriendo injustificadamente en el accionar del Estado con la consecuente afectación de la división de poderes; 2) que se trata de la aplicación de una ley del Congreso Nacional vigente desde el año 2001

    y que las operaciones gravadas cuya aparente “certeza”

    se discute en estas actuaciones han sido...

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