Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 1 de Abril de 2015, expediente 117170

PresidenteGenoud-de Lázzari-Pettigiani-Kogan
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 1 de abril de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., de L., P., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 117.170, "Prunello, C.R. contra La Caja A.R.T. S.A. Accidente-in itinere".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo N° 3 del Departamento Judicial La Plata acogió parcialmente la demanda promovida, imponiendo las costas a la demandada (fs. 232/237).

Ésta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 263/271), concedido por el citado tribunal a fs. 275 y vta.

Dictada la providencia de autos a fs. 307, sustanciados los traslados que –en razón de la entrada en vigencia de la ley 14.399- se ordenaron a fs. 296 y vta. y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. En lo que interesa, el tribunal del trabajo hizo lugar a la acción deducida por C.R.P. contra La Caja ART S.A., a quien condenó a pagar el importe de $ 108.528,62 en concepto de la indemnización prevista en el art. 14.2.a) de la ley 24.557 (texto según decreto 1278/2000).

    Resolvió de esa manera, en tanto juzgó acreditado que, como consecuencia del accidente de trabajo in itinere protagonizado el día 25-III-2009, el actor padece una incapacidad laboral permanente parcial que lo invalida en un 30,2% del índice de la total obrera (vered., fs. 230/231; sent., fs. 234).

    En lo que resulta relevante para la resolución de la litis, el a quo declaró la inconstitucionalidad del tope indemnizatorio contemplado en el párrafo final del citado art. 14.2.a) de la ley 24.557 (texto según decreto 1278/2000), en cuanto prescribe que la suma que le corresponde percibir al trabajador con arreglo a la tarifa prevista en el primer párrafo del precepto indicado "en ningún caso será superior a la cantidad que resulte de multiplicar pesos ciento ochenta mil ($ 180.000) por el porcentaje de incapacidad". En consecuencia, condenó a la aseguradora de riesgos del trabajo a pagar al actor, en lugar de la cifra que le habría correspondido por aplicación del indicado tope indemnizatorio ($ 54.036, fs. 235), el importe obtenido de conformidad con la tarifa prevista en el primer párrafo del art. 14.2.a) de la Ley de Riesgos del Trabajo ($ 108.528,62; sent., fs. 234/235 vta.).

    En ese orden, juzgó que la referida limitación indemnizatoria resulta contraria a los principios consagrados por los arts. 14 bis de la Constitución nacional; 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y 31 de la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales.

    Destacó el a quo que, a partir de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Ascua c/ SOMISA" (sent. del 10-VIII-2010) -en cuanto declaró la inconstitucionalidad del tope indemnizatorio establecido por la ley 9688 (mod. por ley 23.643)-, idéntica solución correspondía adoptar en relación al tope establecido por la ley 24.557, toda vez que los fundamentos allí vertidos por el alto Tribunal eran enteramente aplicables al análogo límite resarcitorio previsto en este último cuerpo legal.

    Explicó que, con arreglo al art. 31 de la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales (instrumento internacional que, según lo ha declarado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, establece el piso mínimo de derechos que los trabajadores deben gozar en los Estados Americanos), corresponde "restablecer lo más rápida y completamente posible la capacidad de ganancia perdida o reducida como consecuencia de enfermedad o accidente", razón por la cual el régimen tarifado no puede dejar de satisfacer, al menos, la pérdida de capacidad de ganancia de la víctima (fs. 235).

    Sobre esa base, concluyó en que la limitación establecida por el art. 14 ap.2.a) de la ley 24.557 tradujo en el caso una sustancial reducción (específicamente: más del 50%) del importe indemnizatorio que le correspondería percibir al trabajador de conformidad con el salario percibido, circunstancia que patentiza la desnaturalización del derecho que supuestamente intenta resguardarse y, por ende, la falta de adecuación de la norma a los fines que debía y declamó consagrar.

    Con todo, aclaró el juzgador que, tal como lo declaró la Corte Suprema en el citado precedente "Ascua", no resultaba de aplicación al caso el criterio establecido por el propio alto Tribunal en la causa "Vizzoti" (sent. del 14-IX-2004), según el cual correspondía invalidar el tope indemnizatorio previsto en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo únicamente en caso de que la quita resultase superior al porcentaje (33%) allí establecido (sent., fs. 234/235 vta.).

    En otro orden, el tribunal impuso las costas a la accionada vencida (sent., fs. 236) estableciendo intereses moratorios desde la fecha de exigibilidad del crédito (hito que localizó el día 25-III-2009, momento de acaecimiento del accidente), calculados con arreglo a la tasa activa mensual que percibe el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento de documentos (sent., fs. 235 vta./236).

    Justificó esa decisión en la existencia de una norma específica -en los términos del art. 622 del Código Civil- que regula los accesorios respecto de las prestaciones dinerarias que establece la ley 24.557 para el supuesto de pago fuera de término (resolución 414/99 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, B.O. del 22-XI-1999).

  2. En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, la vencida denuncia violación de los arts. 16, 17, 18 y 19 de la Constitución nacional y 10 de la Constitución provincial, así como de la doctrina legal de esta Suprema Corte que identifica (fs. 263/271).

    1. De modo previo, solicita a esta Corte que descalifique de oficio el pronunciamiento del tribunal del trabajo.

    2. Cuestiona la declaración de inconstitucio-nalidad del tope indemnizatorio (fs. 266/268 vta.).

      Afirma que el tribunal ha actuado de manera arbitraria "al declarar vagamente y sin fundamentos concretos la inconstitucionalidad del tope establecido en la LRT" (fs. 266).

      Sostiene que esa decisión le ocasiona un perjuicio evidente, a la vez que vulnera su derecho de propiedad y de la "seguridad jurídica e institucional" (fs. 266 vta.).

      Refiere que no es posible responsabilizar a una aseguradora por un compromiso no asumido contractualmente, ya que ésta sólo puede ser condenada hasta el límite de lo pactado con el asegurado. Defiende la aplicación del tope vigente a la fecha del infortunio, señalando que su eliminación implicaría la "ruptura del sistema" (fs. 207), por cuanto la accionada debería otorgar una cobertura por la cual no ha cobrado alícuota alguna.

      Desde otro...

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