Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 16 de Septiembre de 2013, expediente CIV 059728/2010

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2013
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación SALA CIVIL M

ACUERDO Nº 184 .- En Buenos Aires, a los 16

días del mes de septiembre del año dos mil trece, hallándose reunidos los señores jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, D.. M. De los Santos, E.M.D. de V. y F.P.S., a fin de pronunciarse en los autos “Consorcio de Propietarios S.M.X. y XIV c/ F.,

H.G. y otro s/ cumplimiento de contrato”, expediente n°107938/2004, recurso n° 616491y “Prudencia Cía. A.. de Seguros Grales. S.A. c/ F., H.G. y otro s/

medidas precautorias”, expediente n°59.728/2010, recurso n°616.492, ambos del Juzgado Civil n°54, la Dra. De los Santos dijo:

Antecedentes
  1. Que la sentencia de fs. 669/682 admitió

    parcialmente la demanda promovida en las actuaciones n° 107.938/2004 por el “Consorcio de Propietarios S.M.X. y XIV” y condenó a H.G.F. -y a su aseguradora “Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.”- a abonar la suma de $6.000, con más los intereses y las costas.

    Asimismo rechazó la reconvención deducida en esas actuaciones por H.G.F., con costas. Finalmente, rechazó la acción deducida en los autos acumulados n°59.728/2010 por “Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.” contra H.G.F. y L.B.L., con costas.

  2. En las actuaciones n° 107.938/2004 el reclamo de $25.000 tiene su origen en los daños y perjuicios originados por el incumplimiento contractual del convenio de locación de obra celebrado el 20 de agosto de 2003 con el demandado F., para proceder a la instalación de redes de gas natural en el edificio sito en la calle De las Burriquetas 197, de la localidad de Pinamar, Provincia de Buenos Aires. Relata la actora que al momento de suscripción del contrato entregó a F. la suma de $20.000

    como anticipo de ejecución de obra, pero que éste no cumplió con su trabajo en el plazo pactado. Refiere que no sólo se demoró en la realización de las tareas, sino que además las escasas obras realizadas produjeron daños en la estructura del edificio al destruirse la impermeabilización que protegía la totalidad del techo correspondiente al sector de cocheras, circunstancia que derivó en la generación de filtraciones. En función de ello, reclama el reintegro de la suma de $20.000, más el pago de $5.000 correspondiente al costo de las reparaciones que debió afrontar a raíz de los daños causados en el edificio.

    En esas mismas actuaciones H.G.F. reconvino por incumplimiento contractual y daños y perjuicios contra el consorcio actor, reclamando la cantidad de $

    67.000 por considerarlo a éste responsable de la ruptura del vínculo que los uniera. Relató que al iniciar las tareas de excavación y zanjeos pudo advertir humedad y filtración de agua entre el piso de la planta baja y techo del garage, situación que fue comunicada al consorcio.

    Luego realiza un pormenorizado relato de las circunstancias acaecidas durante la ejecución del contrato, sosteniendo que cumplió con el noventa por ciento de la primera etapa de la obra.

  3. En las actuaciones acumuladas n° 59.728/2010,

    Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.

    reclamó

    la repetición de las sumas que en definitiva deba abonar al Consorcio de Propietarios S.M.X. y XIV en virtud de la póliza de seguro de caución contratada por H.G.F.. Refiere que la póliza cubría, hasta la suma de $30.000, las consecuencias patrimoniales que pudieran suscitarse con el referido consorcio, con motivo del contrato de instalación de gas natural en un local comercial, portería, red troncal y planta reguladora de gas, en el Poder Judicial de la Nación SALA CIVIL M

    edificio sito en la calle Burriquetas 197, de la localidad de Pinamar,

    Provincia de Buenos Aires. Agrega que la codemandada L.B.L. se constituyó como fiadora, lisa y llana y principal pagadora de todas las obligaciones asumidas por el Tomador.

    1. Los agravios.

  4. En los autos: “Cons. De Prop. S.M.X. y XIV c/ F., H.G. y otro s/ cumplimiento de contrato” (Expte. N° 107.938/2004)

    La sentencia fue apelada por el consorcio actor,

    quien expresó agravios a fs. 725/727vta.. Cuestionó que la demanda haya prosperado sólo por la suma de $6.000 y no por el total reclamado, es decir, la cantidad de $25.000.

    En los fundamentos de sus agravios, el recurrente cuestionó que el señor J. “a quo” haya tenido por acreditado el cumplimiento parcial de las tareas comprometidas, circunstancia que lo llevó a considerar que no debía restituirse al actor el total de la suma dada como principio de ejecución del contrato ($20.000).

    Refiere que los trabajos efectivamente realizados por el demandado no sólo fueron insuficientes para cumplimentar con alguna de las etapas comprometidas, sino que además el zanjeo que se realizó

    produjo humedad y filtraciones de agua, que quedaron cuando el demandado se retiró de la obra. Se agravia asimismo que el sentenciante no haya tenido por demostrado el vínculo o relación de causalidad entre los daños alegados con el hecho atribuido al deudor,

    desestimando así el reclamo de $5.000 correspondiente a las reparaciones que se tuvieron que realizar por el negligente actuar del demandado. Refiere que esos extremos surgen de la prueba pericial de ingeniero producida en autos.

    El traslado corrido en consecuencia, no fue contestado por el demandado.

  5. En los autos: “Prudencia Cia. A.. de Seguros Grales. S.A. c/ F., H.G. y otro s/ medidas precautorias”. (E.. N° 59.728/2010).

    La sentencia fue apelada por “Prudencia Cía.

    Argentina de Seguros S.A.”, quien expresó agravios a fs. 548/552 vta..

    Cuestionó que el magistrado de grado haya rechazado la demanda por no haberse configurado aún pago alguno por parte de la reclamante que posibilitara reclamar su repetición. En los fundamentos de sus agravios, sostuvo que el “a quo” ha equivocado el análisis de la fuente de la obligación contractual que origina la demanda. Refiere que ésta tuvo por objeto “repetir oportunamente todas aquellas sumas que en definitiva hayan sido abonadas por la actora al Consorcio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR