Daño al proyecto de vida

AutorEduardo Depetris

*] El hombre es el único ser capaz de tener un proyecto de vida ya que es ontológicamente libre y temporal, lo que le permite desde el presente, y apoyado en su pasado proyectarse hacia el futuro; ya que la vida no es algo acabado, terminado, se va haciendo permanentemente.-

*] El tiempo existencial abarca desde la concepción y se proyecta hacia la muerte, es el tiempo de la propia existencia de todo ser humano, donde el compone y realiza su proyecto de vida.-

*] el denominado "proyecto de vida" atiende a la realización integral de la persona afectada, considerando su vocación, aptitudes, circunstancias, potencialidades y aspiraciones, que le permiten fijarse razonablemente determinadas expectativas y acceder a ellas».

*] el daño al proyecto de vida, que va más allá de la pérdida de oportunidades, se elabora en torno a la idea de realización personal y tiene como referencias diversos datos de la personalidad y el desarrollo individual, que sustentan las expectativas del individuo y su capacidad para acceder a ellas; hay un límite o factor de calificación: la racionalidad o razonabilidad de esas expectativas.

*] Las opciones vitales del sujeto «son la expresión y garantía de la libertad». Difícilmente se diría que una persona es «verdaderamente libre si carece de opciones para encaminar su existencia y llevarla a su natural culminación».

*] El proyecto de vida implica una «situación probable —no meramente posible— dentro del natural y previsible desenvolvimiento del sujeto, que resulta interrumpido y contrariado por hechos violatorios de sus derechos humanos».

*] Tales hechos «cambian drásticamente el curso de la vida, imponen circunstancias nuevas y adversas y modifican los planes y proyectos que una persona formula a la luz de las condiciones ordinarias en que se desenvuelve su existencia y de sus propias aptitudes para llevarlos a cabo con probabilidades de éxito».

*] Para sustentar el deber de reparación en esta hipótesis, la Corte hizo notar que la alteración de la vida ocurre «en forma injusta y arbitraria, con violación de las normas vigentes

*] La reparación del daño al proyecto de vida implica una indemnización, pero no se reduce necesariamente a ésta. Puede traer consigo otras prestaciones o compensaciones, que aproximen la reparación al ideal de la restitutio in integrum.

*] En los casos de violaciones a los derechos humanos, en ocasiones, además de las afectaciones materiales y morales a las víctimas, son vulnerados ámbitos de carácter óntico que se depositan en su desarrollo personal o proyectivo, y que modifican radicalmente su devenir.

*] todo ser humano es proyectivo, en cuanto a que vive y se desarrolla en el tiempo con base en la realización de una meta u objetivo planteado o llevado a cabo.

*] Cada quien tiene una dirección distinta en cuanto a su realización personal y, por ello, cada acción y acontecimiento de su vida adquiere un sentido.

*] La libertad (en toda su amplitud) es un elemento esencial para la realización de su proyecto. En consecuencia, un daño a ésta provoca una alteración que repercute en toda la realización de la meta.

*] el daño al proyecto de vida consiste en una vulneración a la realización personal de la víctima por medio de una afectación a su libertad para conducir el proyecto deseado.

*] el reconocimiento de este daño es fundamental, ya que deriva de la esencia misma del ser humano.

* Cfr. Corte IDH. Sentencia de Reparación "Caso Cantoral Benavides", Sentencia de Fondo en el "Caso Tibi vs. Ecuador", del 7 de septiembre de 2004. Sentencia de Fondo en "Caso Maritza Urrutia", del 27 de noviembre de 2003. Sentencia de Fondo en el "Caso Mirna Mack Chang", del 25 de noviembre de 2003, y el "Caso Instituto de Reeducación del Menor", del 2 de septiembre de 2004. Sentencia de Reparaciones, Voto Razonado Juez A. A. Cançado Trindade, en el caso de los "Niños de la calle".

*] *En un Estado Democrático de Derecho el ‘usted disculpe’ no es suficiente. Lo que se requiere es la garantía de que la violación a los derechos humanos no vuelva a repetirse y que el Estado garantice en la medida de lo posible el bienestar de la víctima*

*] Determinar cuáles fueron los daños causados por la violación a los derechos humanos.

*] A partir de los principios de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, considerar aquellos otros derechos que fueron vulnerados (generando daños) a partir de la violación específica a un derecho.

*] Aplicar los estándares nacionales e internacionales más altos para la reparación. En este sentido se debe:

  1. Indemnizar los daños materiales, físicos y morales causados por la violación a los derechos humanos.

  2. Rehabilitar a la víctima en su dignidad, reputación, trabajo y bienes.

  3. Adoptar medidas simbólicas o emblemáticas para la víctima, con impacto en su comunidad y entorno social.

  4. Establecer y ejecutar garantías de no repetición.

  5. Dar seguimiento a la ejecución y cumplimiento de las medidas de reparación

    VOTO RAZONADO CONJUNTO DE LOS JUECES - A.A. CANÇADO TRINDADE Y A. ABREU BURELLI - caso Loayza Tamayo versus Perú,

    *] la doctrina contemporánea ha establecido la relación entre el derecho a la reparación, el derecho a la verdad y el derecho a la justicia (que comienza por el acceso a la justicia).

    *] No puede, pues, negarse la estrecha vinculación entre la persistencia de la impunidad y la obstaculización de los propios deberes de investigación y de reparación, así como de la garantía de no-repetición de los hechos lesivos.

    *] La doctrina contemporánea, además, ha identificado distintas formas de reparación (restitutio in integrum, satisfacción, indemnizaciones, rehabilitación de las víctimas, garantías de no repetición de los hechos lesivos, entre otras) desde la perspectiva de las víctimas, de sus necesidades, aspiraciones y reivindicaciones.

    *] los términos del artículo 63 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos abren a la Corte Interamericana de Derechos Humanos un horizonte bastante amplio en materia de reparaciones.

    *] Los conceptos jurídicos, por cuanto encierran valores, son producto de su tiempo, y como tales no son inmutables.

    *] Las categorías jurídicas cristalizadas en el tiempo y que pasaron a ser utilizadas - en un contexto distinto del ámbito del Derecho Internacional de los Derechos...

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