Proyecto de ley sobre retenciones móviles

AutorMirador Nacional Revista Científica
Valoración constitucional

Constitucionalistas analizan el nuevo escenario

Juristas consultados por LANACION.com evalúan el alcance de la decisión del Gobierno de enviar el proyecto de retenciones al Congreso

Lucrecia Bullrich , LN 18.06. 2008

Para los especialistas, el envío del proyecto del Poder Ejecutivo al Congreso, para que sean los legisladores quienes ratifiquen o rechacen la resolución ministerial que creó el sistema de retenciones móviles abre un espacio de debate.

Constitucionalistas consultados por LANACION.com coincidieron en que, más allá de que la iniciativa enviada por el gobierno de Cristina Kirchner sólo permite avalar o descartar las medidas que desataron el prolongado conflicto con el campo, los legisladores están en condiciones de debatir otros proyectos, distintos del oficial, que permitan poner fin a la crisis.

En este punto, cobra relevancia el hecho de que el kirchnerismo cuenta con amplia mayoría, tanto en la Cámara de Diputados, como en el Senado y que el proyecto del Poder Ejecutivo quedaría aprobado con mayoría simple. Es decir, que con obtener un voto afirmativo más que quienes la rechacen en cada una de las cámaras legislativas, el texto se convertirá en ley.

Gregorio Badeni

"Desde el momento en que se remite el proyecto de ley al Congreso, el Poder Ejecutivo está reconociendo implícitamente que los derechos de aduana debieron ser reglados por ley y no a través de una resolución ministerial.

"Ahora, el Congreso tiene amplia libertad para debatir el tema [de las retenciones] y adoptar la decisión que considere más conveniente: rechazar la iniciativa y debatir otra. La limitación impuesta por cómo el proyecto fue redactado por el Gobierno no tiene validez alguna. Los legisladores pueden apartarse y legislar libremente de la manera que les parezca más conveniente.

"El Parlamente no está sujeto a ninguna opción prefijada. Puede rechazar el proyecto. Incluso puede decidir no tratarlo y elaborar uno totalmente diferente.

"Incluso, si el Congreso sanciona una ley derogando la suba a las retenciones, el aumento deja de aplicarse y se abre la posibilidad de hacer juicios al Estado entre quienes pagaron el adicional durante este tiempo.

"Lo importante es que se está abriendo el debate y que se va a dar en el Congreso, que es el ámbito adecuado".

Ricardo Monner Sans

“El proyecto oficial es una burla a cómo deben constituirse las leyes. El Gobierno debería permitir la discusión verdadera y no la mera ratificación de los ya hecho. Se está recurriendo a la ley como ropaje formal descreyendo de que realmente la ley sea el camino. El único objetivo del Poder Ejecutivo es pedir la ratificación de todo lo actuado para evitar futuros pleitos.

“Frente a este panorama, a la oposición le queda discutir el monto de retenciones y resolver la discusión acerca de si el porcentaje es confiscatorio. Puede presentar proyectos paralelos, como los que ya existen en ambas cámaras y duermen el sueño de los justos. No hay impedimento alguno para que se presenten contraproyectos. Abierto el debate, cualquier legislador queda habilitado para presentar un proyecto propio.

“El rechazo del proyecto de ley que manda el Poder Ejecutivo es casi utópico, por la amplia mayoría que tiene el oficialismo. Si ocurriera, se produciría un vacío legislativo: caería la resolución 125 porque lo que está pidiendo el Gobierno es una norma mayor para ratificar una norma menor. Si cae la disposición menor [la resolución de Economía], podría haber problemas”.

Félix Loñ

"La forma en la que el Gobierno presenta el proyecto de ley es engañosa. Claro que el Poder Ejecutivo puede mandar proyectos, pero después el Congreso puede hacer lo que le plazca: puede rechazarlo, ratificarlo o plantear un proyecto distinto.

"El hecho de que el proyecto oficial sólo se pueda ratificar o rechazar es un intento del Poder Ejecutivo de atar nuevamente al Congreso a su voluntad. Pero lo cierto es que el Parlamento puede decidir al revés de lo que espera el Gobierno. Los legisladores no tienen obligación de tratar lo que envía el Gobierno. Deben aprovechar el tratamiento de esto que se envía para debatir otra iniciativa.

"Si los legisladores no aprovechan esta oportunidad corremos el riesgo de que se agrave la crisis y se va agotar una instancia fundamental de debate en la que el campo depositó esperanzas.

"Esperemos que el Congreso asuma su rol. La resolución [125, por la que el Ministerio de Economía dispuso la suba a las retenciones de granos] es confiscatoria. Los legisladores no deberían aprobarla, porque además, el Poder Ejecutivo está incurriendo en un exceso del ejercicio de sus facultades respecto de legislar en materia impositiva".

DECLARACIÓN DE LA ACADEMIA NACIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE CÓRDOBA.

Difundida el 02.07.2008

La Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba como integrante de la sociedad argentina, no puede permanecer ajena a las circunstancias económico-sociales que vive el País y que por su prolongada duración, ha deteriorado aun más, el precario sistema institucional democrático y republicano que desde hace años está padeciendo la Nación. Esta crítica y concreta situación provocada con motivo del aumento de las retenciones agropecuarias y su cuestionamiento jurídico constitucional, está colocando a la sociedad argentina en un estado de conmoción social, económica y política, de impredecibles consecuencias. Es por ello que la Academia en cumplimiento de funciones estatutarias, declara:

  1. Las retenciones, de indudable naturaleza tributaria, fueron fijadas por mera Resolución del Ministerio de Economía de la Nación, lo cual las torna inconstitucionales, a poco que se repare que en la tradición jurídica mundial, todo tributo, cualquiera sea su denominación, debe ser establecido por el órgano legislativo conforme al principio de legalidad nullum tributum sine lege.

    De allí que nuestra Constitución en el art. 75 incs. 1º y 2º y concordantes, haya asignado esta trascendental atribución tributaria al Congreso, y se lo haya prohibido expresamente al Poder Ejecutivo en el art. 93 inc. 3 de la Constitución Nacional, al otorgarle la potestad de dictar decretos por razones de necesidad y urgencia. Asimismo, dicha atribución no puede ser materia de delegación legislativa (art. 76 de la Constitución Nacional).

  2. Las retenciones al ser de carácter aduanero, no son coparticipables afectando la real vigencia del federalismo (arts.1, 5, 75 incs. 1 y 2, 121 y concs. de la Constitución Nacional), cuando en realidad y sustancialmente, se tratarían de un impuesto a la ganancia que al ser coparticipable, afianza el federalismo distribuyendo la recaudación equitativamente entre las provincias.

  3. Por otra parte, protegiendo el derecho de propiedad (art. 17 de la Constitución Nacional), una inveterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido como principio, que los tributos son confiscatorios cuando absorben una parte sustancial de la propiedad o de la renta y, si bien la razonabilidad de la imposición debe establecerse en cada caso concreto, un principio orientador en este tópico lo ha fijado el Alto Tribunal, al declarar que se considera confiscatorio un impuesto que supera el 33% la base imponible (Fallos: 170-114; 190-159; 196-122; 209-200; 234-129; entre muchos otros).

  4. Es correcto que este tema lo trate el Congreso Nacional, como ámbito natural en el cual se deben debatir estas graves problemáticas para la vida de la Nación, legislando de modo racional el monto de las retenciones con pautas razonables y equitativas que respeten el derecho de propiedad (arts. 28 y 17 de la Constitución Nacional).

  5. La validez formal de la ley que se sancionare con el debido proceso legislativo, no obsta a que como toda ley, su contenido normativo pudiera ser sometido al control de constitucionalidad ante los tribunales federales con la Corte Suprema de Justicia de la Nación como cabeza de Poder e intérprete final de la Constitución Nacional.

  6. Por otra parte, y más allá de la eventual legitimidad de las protestas en ejercicio del derecho de peticionar (art. 14 de la Constitución Nacional), esta Academia no puede silenciar las frecuentes y arbitrarias violaciones constitucionales al derecho al libre tránsito (art. 14 Constitución Nacional) cortando rutas y calles en el país. Nadie puede abusando de su derecho, violar las libertades del resto de los habitantes del país y alterar la paz y el desarrollo social.

  7. Finalmente, en una visión integral del sistema constitucional, cabe poner de resalto el notable y progresivo proceso de deterioro institucional de la República que daña la vigencia de un auténtico Estado de Derecho. Esta Academia entiende que es imprescindible restablecer la paz social y el diálogo en la convivencia pluralista y respetuosa, tanto por las autoridades gubernamentales como por todos los habitantes, a la vez que debe recuperarse el estricto cumplimiento de las funciones de gobierno y de control entre los Poderes del Estado, observando y haciendo observar la Constitución Nacional. Sólo así, podremos alcanzar los fines del preámbulo de constituir la unión nacional, afianzar la...

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