Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 10 de Septiembre de 2015, expediente COM 010580/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación PROYECTO DIRECTORIO S.A. LE PIDE LA QUIEBRA CLERICI, GUSTAVO DANIEL Expediente N° 10580/2015/CA1 Juzgado N° 4 Secretaría N° 8 Buenos Aires, 10 de septiembre de 2015.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 19/20, por medio de la cual el Sr. juez de primera instancia rechazó –sin ordenar el emplazamiento previsto por el art. 84 L.C.Q- el presente pedido de quiebra.

  1. El recurso fue interpuesto a fs. 22/23 y se encuentra fundado con ese mismo escrito.

  2. Para decidir de aquel modo, el juez a quo consideró que no era procedente dar curso al presente cuando no se había culminado la USO OFICIAL vía individual instada por el apelante con antelación a este juicio, donde además, había obtenido una medida cautelar de embargo preventivo sobre un bien de la presunta deudora.

    En ese contexto, la única cuestión que debe ser decidida aquí

    versa sobre la idoneidad o no de lo actuado en aquel juicio individual para impedir la prosecución de este trámite.

    Fue sostenido por este Tribunal como criterio general, que no es procedente declarar la quiebra cuando se encuentra abierta la vía individual, por cuanto ello podría equipararse a un medio alternativo de esa ejecución estando pendiente de culminación. Máxime si dicha ejecución se encuentra en una etapa en que se ignora si los bienes del deudor pueden bastar o no para hacer frente al pasivo (v. esta Sala, "C.F.S. PROYECTO DIRECTORIO S.A. LE PIDE LA QUIEBRA CLERICI, G.D.E.N.° 10580/2015 Fecha de firma: 10/09/2015 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

    Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación s/pedido de quiebra por Banco Macro SA”, 7.2.12; 27.6.08 en "Transmetro S.A. s/pedido de quiebra por M., L.", 27.6.08; "A.M., M. c/Diners Club Argentina S.A. s/ordinario", 11.5.04).

    Ahora bien, las constancias habidas en el expediente recibido ad effectum videndi dan cuenta que la medida tendiente a resguardar el crédito cuyo cobro era pretendido en esa acción resultó infructuosa, de manera que cabe tener por agotada la vía individual.

    En tal sentido, y si bien fue decretado allí un embargo sobre un inmueble de la presunta deudora, lo cierto es que de los mencionados antecedentes surge que tal medida debió ser levantada a consecuencia de la venta de ese bien (ver fs. 61 del expte. n° 86381.14) que, según se destacó, fue consecuencia de un remate judicial instado por uno de los acreedores hipotecarios.

    Asimismo, y...

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