Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín , 13 de Septiembre de 2013, expediente 1.209/13

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2013

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° 1209/13, Orden Nº 12448 “PROVINI

JUANA HAYDEE c/ I.N.S.S.J.P s/Amparo-

Incidente de Ejecución de Astreintes” – Juzgado Federal 2 de S.M. , Secretaria Nº 1 CFASM,

SALA I, SEC. CIVIL N° I - Reg. N°: 312/13

F°: 600

M., 13 de septiembre de 2013.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación en subsidio, interpuesto por la demandada contra la resolución obrante a fs. 181/182 vta., en la cual la Sra. Juez fijó astreintes en la suma de $6.600; con costas a la demandada vencida.

  2. Se agravia la accionada, porque entiende que su mandante en ningún momento ha incurrido en acto alguno que merezca la aplicación de astreintes porque la entrega de la silla de ruedas ha sido concretada.

    Agrega que su parte no tuvo actitudes dilatorias ni resistencia para su compra y que en ningún momento se probó que se haya perjudicado la salud del afiliado.

    Afirma, que uno de los caracteres de las astreintes es que son provisorias y no pasan en autoridad de cosa juzgada, pues están destinadas a vencer la resistencia del deudor; pero si no hay resistencia o ésta ha cesado queda sin sustento su aplicación, pues ellas no son fuente de enriquecimiento a expensas del litigante sancionado. Por lo tanto, solicita se revoque la resolución recurrida y se deje sin efecto la imposición de las sanciones conminatorias y su ejecución. Finalmente deja planteado el caso federal.

    Dichos agravios fueron contestados por la contraria a fs. 194/196 vta.

    A fs. 201 obra el dictamen del Sr. Fiscal General, quien considera que en el trámite impuesto a las presentes actuaciones no se encuentra afectado el orden público.

  3. En primer término, corresponde señalar que las sanciones conminatorias se encuentran previstas en el art. 37 del CPCC como un medio de compulsión para que las partes cumplan con las resoluciones judiciales, imponiéndolas a favor del litigante perjudicado por el incumplimiento. Pueden ser dejadas sin efecto o reajustadas si la parte que debe satisfacerlas desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder, por ello,

    uno de sus principales caracteres es su “provisoriedad”. Asimismo, quien se hace acreedor de ellas, sabe que la ley no le otorga un derecho definitivamente incorporado a su patrimonio, ya que su causa proviene de una resolución que goza de la inestabilidad que consagra la ley sustantiva, cuando autoriza a...

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