Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 9 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente489
Cita399/16
Número de CUIJ- -

Texto del fallo Reg.: A y S t 270 p 100/103.

Santa Fe, 9 de agosto del año 2.016.

VISTOS: Estos autos caratulados "PROVINCIA DE SANTA FE contra FEDERACIÓN DE COOPERADORAS ESCOLARES DEL DEPARTAMENTO ROSARIO y/o quien resulte propietario sobre EXPROPIACIÓN" (Expte. C.S.J. N° 489, año 2003) de los que resulta: I. La Provincia de Santa Fe promueve demanda de expropiación contra Federación de Cooperadoras Escolares del Departamento Rosario y/o quien resulte propietario de " Un lote de terreno, situado en el Barrio Belgrano de esta ciudad, el que según el plano archivado en el Registro General de esta ciudad bajo el número seiscientos sesenta y ocho del año mil novecientos cuarenta, que es designado con el número NUEVE de la manzana número OCHO, en la calle Bemporat entre las de Guatemala y Méjico, cuya ubicación empieza a los nueve metros ochenta y seis centímetros de la calle Guatemala hacia el Oeste, compuesto de ocho metros sesenta y seis centímetros de frente al Norte por dieciséis metros noventa y cuatro centímetros de fondo, lindando: por su frente al Norte con la calle B., por el Este con el lote diez, por el Sur con parte del lote once y por el Oeste con parte del lote ocho de propiedad de Wandedor". Siendo sus datos catastrales: parcela 23, zona urbana, manzana 307, sección 17, municipio Rosario, departamento Rosario; encontrándose incripto en el Registro General de la Propiedad de la ciudad de Rosario bajo la matrícula N° 16-1585 de fecha 5 de enero de 1993, Departamento Rosario, partida del Impuesto Inmobiliario 16-03-17-314729/0002. (fs.

3v./4) Dice que por ley 11.953 se declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble descripto que se destinará "al funcionamiento del jardín de infantes N° 44 de la ciudad de Rosario" (art. 1.-1, ley 11.953).

Relata que en fecha 14 de noviembre de 2003 se cumplen dos años de la sanción de la citada ley y, que en razón del interés general que determina la misma y en resguardo de "los derechos otorgados por el Poder Legislativo", a los fines de no dejar pasar el tiempo sin hacer uso de la autorización conferida (art. 61, inc. a, ley 7055), inicia la presente acción.

Asimismo, en virtud del inicio ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de la Ciudad de Rosario de los autos caratulados "Federación de Cooperadoras Escolares - Dpto. Rosario s/ Concurso Preventivo" (Expte. N° 568 - año 2003) la Provincia solicitó la verificación de la...

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