Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 1 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente470
Cita686/15
Número de SAIJ15090342
Número de CUIJ- -

PROVINCIA DE SANTA FE c/ LA GALLARETA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA (S.A.I.C. y A.) Y/O QUIEN RESULTE PROPIETARIO s/ EXPROPIACION Cita: 686/15 Nº Saij: 15090342 Nº expediente: 470 Año de causa: 2007 Nº de tomo: 266 Pág. de inicio: 281 Pág. de fin: 301 Fecha del fallo: 01/12/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces R.H.F.M.A.G.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > EXPROPIACION > INDEMNIZACION > DETERMINACION Tesauro > EXPROPIACION > INDEMNIZACION > DETERMINACION > DAÑO. CONSECUENCIA DIRECTA E INMEDIATA T. > DAÑOS Y PERJUICIOS > PRUEBA DEL DAÑO ADMINISTRATIVO EXPROPIACION. INDEMNIZACION. DAÑO. CONSECUENCIA DIRECTA E INMEDIATA. PRUEBA DEL DAÑO Cabe desestimar la solicitud de indemnización por los daños directos e inmediatos causados por la expropiación, así como lo peticionado en concepto de mensura del remanente a cargo de la Provincia, por falta de toda precisión en torno a los alcances y fundamentos de tales planteos; pues, como tiene dicho esta Corte, no basta la mera invocación del perjuicio directo e inmediato para que éste se reconozca, sino que para ello es necesaria su concreta demostración, lo que ha sido resuelto en similar sentido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que reiteradamente ha dicho que la procedencia de la indemnización por este concepto depende de que esté o no suficientemente probada la existencia de perjuicios cuya causa directa e inmediata sea la expropiación y a falta de prueba de los perjuicios que habría irrogado la expropiación, no corresponde indemnización alguna por tal concepto. - CITAS: CSJN: Fallos 221:187; 231:271; CSJStaFe: AyS T 92, p 452; T 110, p 98 y 371; T 123, p 308; T 153, p 330.

  1. > EXPROPIACION > INDEMNIZACION > INTERESES > DESPOSESION ADMINISTRATIVO EXPROPIACION. INDEMNIZACION. INTERESES. DESPOSESION La solicitud de que los intereses sean computados desde la fecha de desposesión material para tres de los siete lotes -concretamente donde funciona una Biblioteca Popular, el Centro Cívico Comunal y la Obra Vial de Apertura de una ruta provincial- debe rechazarse, puesto que de conformidad con uniformes precedentes de este Tribunal, deben liquidarse desde la fecha de la toma de posesión de la expropiante, sin que corresponda en el sub judice adoptar fechas distintas a la mencionada, habida cuenta que en ninguno de los tres casos invocados se ha demostrado que la toma de posesión anterior guarde directa vinculación con el presente trámite expropiatorio, menos aún cuando se pretenden intereses desde una fecha anterior a la declaración de utilidad pública. - CITAS: CSJStaFe: AyS T 185, p 120, 125, 138, 143, 157, 162; T 226, p 120; T 227, p 166.

    Texto del fallo Reg.: A y S t 266 p 281/301.

    En la ciudad de Santa Fe, a los ún días del mes de diciembre del año dos mil quince, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores M.A.G., R.F.G., M.L.N. y E.G.S., con la presidencia de su titular doctor R.H.F., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "PROVINCIA DE SANTA FE contra LA GALLARETA SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA (S.A.I.C. y A.) y/o quien resulte propietario sobre EXPROPIACIÓN" (Expte. C.S.J. N° 470, año 2007). Se determinó el orden de votación conforme el estudio de los autos: señor Ministro doctor S. y en orden sucesivo doctores G., N., G. y F. y; que las cuestiones a resolver son: PRIMERA: ¿Qué indemnización corresponde fijar por el inmueble expropiado? SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? A la primera cuestión, el señor Ministro doctor S. dijo: I. 1. La Provincia de Santa Fe promueve demanda de expropiación contra LA GALLARETA SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA (S.A.I.C. y A.) y/o quien en definitiva resulte propietario de las fracciones de terreno que por ley 12.616/06 se "declararon de interés general tendiente a regularizar la situación de los inmuebles donde funcionan el Ente Comunal y la de actuales ocupantes del mismo, como así también incorporar espacios físicos que se encuentran ociosos a los fines del desarrollo urbanístico de la localidad, de actividades culturales, sociales, recreativas y construcción de viviendas para los habitantes de La Gallareta". En virtud de la citada ley, y del decreto nro.

    1915 -que faculta a Fiscalía de Estado a promover la correspondiente acción- es que interpone la demanda con la finalidad de expropiar "en todo o en parte" las fracciones de tierra que describe como: " 1) Una fracción de terreno cuya ubicación de acuerdo a datos catastrales: Manzana 17, Lote e, Parcela 1, Subparcela 5, zona urbana, Distrito La Gallareta, Departamento Vera, y sus medidas de conformidad a lo expresado según plano de mensura nro. 26663/959, Lote e, son las siguientes: 45,30 m. al Sur, 37,0 m. al Este, 37,20 m. al Oeste y el lado Norte está compuesto por una línea quebrada que comienza en extremo Norte de su lado Este y en dirección al Oeste mide 26,80 m., luego quiebra en dirección Sur 10,85 m. y desde aquí nuevamente hacia el Oeste 18,50 m. hasta cerrar la figura, lindando con calles públicas al Sur y Este (hoy calles Rivadavia y B. respectivamente), al Oeste con la fracción ocupada por la Escuela Nacional nro. 1 (actualmente E.. P.. N° 6001) y al Norte con el lote "d" de la misma manzana y plano, encerrando una superficie de 1.975,94 m2. El dominio se encuentra inscripto en el Registro General bajo el tomo 102, folio 439, n° 16582, de fecha 8.9.1969, D.. Vera; e inscripto bajo la partida del Impuesto Inmobiliario nro.

    02-03-00-556406/0005. 2) Una fracción de terreno cuya ubicación de acuerdo a datos catastrales: Manzana 28, lotes a, b, c, d, e, f y g, Parcela 1, Subparcela 5, zona urbana, Distrito La Gallareta, Departamento Vera, y sus medidas de conformidad a lo expresado según plano de mensura n° 45539/966, Lotes a, b, c, d, e, f y g, son las siguientes: 34,00 m. al Norte y al Sur por 100,00 m. al Este y Oeste; está compuesta por 7 lotes que miden 15,00 m. por 34,00 m., dos en esquinas Norte y Sur (lotes "a" y "g") y el resto 14,00 m. en sus frentes Este y Oeste por 34,00 m. de fondo. Tiene una superficie total de 3.382,00 m2 libre de ochavas, lindando con calles públicas en los cuatro rumbos (hoy calles Alte. B. al Norte, San Martín al Sur, A. al Oeste y Derlanchet al Este). El dominio se encuentra inscripto en el Registro General bajo el tomo 102, folio 439, n° 16582, de fecha 8.9.1969, Depto. Vera; e inscripto bajo la partida del Impuesto Inmobiliario nro. 02-03-00-556403/0000. 3) Una fracción de terreno cuya ubicación de acuerdo a datos catastrales: Manzana 11, Lote c; Parcela 1, Subparcela 5, zona urbana, Distrito La Gallareta, Departamento Vera, y sus medidas de conformidad a lo expresado según plano de mensura nro. 26663/959, Lote c, son las siguientes: 37,00 m. al Norte y Sur por 35,00 m. al Este y Oeste, lindando con calles públicas al Norte y Este (hoy calles Rivadavia y Roca respectivamente), al Oeste con el lote "b" y al Sur con el lote "d", todos de la misma manzana y plano, encerrando una superficie de 1.292 m2. El dominio se encuentra inscripto en el Registro General bajo el tomo 102, folio 439, n° 16582, de fecha 8.9.1969, D.. Vera; e inscripto bajo la Partida del Impuesto Inmobiliario nro.

    02-03-00-556482/0005. 4) Una fracción de terreno cuya ubicación de acuerdo a datos catastrales: Manzana 16, Lote e, Parcela 1, Subparcela 1, zona urbana, Distrito La Gallareta, Departamento Vera, y sus medidas de conformidad a lo expresado según plano de mensura n° 2663/959, Lote e, son las siguientes: 43,70 m. al Sur y al Norte, por 64,80 m. al Oeste y Este, lindando con calles públicas al Sur y Oeste (hoy calles Rivadavia y B. respectivamente), al Este con el lote "c" y al Norte con el lote "a", todos de la misma manzana y plano, encerrando una superficie de 2.831,76 m2. El dominio se encuentra inscripto bajo el tomo 102, folio 439, n° 16582, de fecha 8.9.1969, D.. Vera; e inscripto bajo la partida del Impuesto Inmobiliario nro. 02-03-00-556405/0001. 5) Una fracción de terreno que su ubicación según datos catastrales: Manzana 3, Lote a, Parcela 1, Subparcela 2, zona urbana, Distrito La Gallareta, Departamento Vera, y sus medidas según lo expresado en el plano de mensura n°26663/959, son las siguientes: 45,00 m. al Sur y al Norte, por 100,00 m. al Oeste y Este, lindando con calles públicas al Norte, Sur y Oeste (hoy calles N° 21, N° 27 y Roca), y al Este con el lote "b", todos de la misma manzana y plano, encerrando una superficie total de 4.500,00 m2. El dominio se encuentra inscripto bajo los tomos 119, folio 27, nro. 1024, de fecha 11.1.1977 y tomo 123, folio 00760, n° 024696, de fecha 31.8.1978, Departamento Vera (v. f. 32); e inscripto bajo la Partida del Impuesto Inmobiliario nro. 02-03-00-556488/0001. 6) Una fracción de terreno que su ubicación según datos catastrales: Manzana 41, Lote f, Parcela 1, zona urbana, Distrito La Gallareta, Departamento Vera, y sus medidas a lo expresado según plano de mensura n° 26663/959, lote f de la fracción F, son las siguientes: 82,90 m. al Sur, 120,13 m. al Este, 156,00 m. al Norte y su costado Oeste es una línea quebrada que comenzando por extremo Oeste del lado anterior y en dirección Sur, mide 87,67 m., desde este punto y en dirección Este, mide 30,50 m., desde este punto y en dirección Sur mide 58,60 m., desde este punto y dirección Este nuevamente, mide 30,60 m. y por último en dirección Sur nuevamente y hasta cerrar la figura, mide 33,40 m.; lindando con calles públicas al Sur, Norte y Este (hoy calles Alte. B., R.P.. N° 83-S y Derlanchet, respectivamente) y al Oeste, en parte con calle pública (hoy B. y el resto con los lotes "a", "d" y "e", todos de la misma manzana y plano, encerrando una superficie total de 17.757,66 m2. El dominio se encuentra inscripto bajo el tomo 102, folio 439, n° 16582, de fecha 8.9.1969, D.. Vera e inscripto bajo la partida del Impuesto Inmobiliario nro. 02-03-00-556328/0000-4 (ver f...

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