Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Abril de 2013, expediente B 72311 I

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución24 de Abril de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

B.72.311 "PROVINCIA DE BS. AS. C/ DIEZ ROBERTO OSCAR S/ APREMIO PROVINCIAL. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--"

La Plata, 24 de abril de 2013.

AUTOS Y VISTOS:

  1. En autos, el Fisco de la Provincia de Buenos Aires inició un juicio de apremio contra R.O.D. ante la falta de pago de una deuda de pesos en concepto de impuesto a los automotores, de acuerdo al título ejecutivo obrante a fs. 10.

    El proceso fue iniciado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº4 del Departamento Judicial de Morón el 21-XII-95 (ver ficha y sello de Receptoría de fs. 11 vta.).

    El magistrado, en su resolución del 26-VI-98 declaró perimida la instancia. Dicha resolución fue apelada por el apoderado fiscal el 15-VIII-06 y dejada sin efecto el 10-V-07 por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de M. (fs. 34/35).

    Devueltas las actuaciones al juzgado de origen, el 9-XI-07 su titular se declaró incompetente por razón de la materia y las remitió al Fuero Contencioso Administrativo Departamental.

    Recibida la causa por el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº1, su titular no aceptó la declinación de la competencia, planteó la contienda negativa y seguidamente ordenó elevar la causa a esta Suprema Corte.

  2. De acuerdo a lo relatado en el considerando anterior, ha quedado planteado en autos un conflicto de competencia entre un juez en lo contencioso administrativo y un juez de otro fuero que, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 7 inc. 1º de la ley 12.008 -texto según ley 13.101-, debe ser resuelto por este Tribunal.

  3. Esta Corte ha entendido que la cuestión relativa a la competencia para decidir en los juicios de apremio, luego de la puesta en funcionamiento del Fuero Contencioso Administrativo, puede suscitar dudas en tanto se trata de casos susceptibles de ser encuadrados en los amplios términos en los que se ha establecido la cláusula general que define la materia contencioso administrativa (arts. 166 de la Constitución de la Provincia y 1 de la ley 12.008; doctr. causas B. 67.796 "Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires"; B. 67.800 "Caja de Previsión Social para Abogados"; B. 67.836 "Cooperativa Eléctrica y Servicios Anexos", todas ellas resoluciones del 19-V-2004).

    Para disipar esas dudas el legislador, al fijar los límites de la competencia de los jueces del nuevo fuero especializado, ha dispuesto que a estos les corresponde resolver en materia de ejecuciones tributarias...

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