Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Marzo de 2014, expediente C 99382 S

PonentePettigiani
PresidenteSoria-Hitters-Genoud-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de marzo de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., Hitters, G., K., P., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 99.382, "Provincia de Buenos Aires contra 'Lanera del Sur S.A.'. Expropiación".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro, por un lado, modificó parcialmente la sentencia de primera instancia respecto de los rubros indemnizatorios reconocidos a Lanera del Sur S.A.; y, por el otro, admitió la legitimación pasiva de la sociedad de hecho R.C.D. y Cía., reconociendo la indemnización de uno de los ocho rubros reclamados.

Se interpusieron, por Fiscalía de Estado, la demandada y los terceros, sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley; el primero de ellos a fs. 1325/1344 y los restantes en un único escrito: a partir de fs. 1302 el de Lanera del Sur S.A. y de fs. 1306 vta. el de la sociedad de hecho R.C.D. y Cía.

A fs. 1361/1362 el tribunal desestimó el recurso extraordinario deducido por Lanera del Sur S.A. en los términos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado a fs. 1325/1344?

    En su caso:

  2. ) ¿Lo es el de la sociedad de hecho R.D. y Cía. obrante a fs. 1306 vta./1324?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

    I.1. La Provincia de Buenos Aires inició demanda de expropiación contra Lanera del Sur S.A. respecto de una porción del inmueble ubicado en el partido de Tigre, lindero con el río Reconquista y la ruta 197, designado catastralmente como Circ. 1, S.. C.F.. IV, P.. 7, inscripto al dominio bajo el Folio 1628 del año 1971, afectado a la "Sistematización de la Cuenca Media e Inferior del Río Reconquista - 1era. etapa", expediente administrativo 2406-1747-86, que acompaña con su demanda.

    Puso de manifiesto haber tomado posesión inmediata del predio y ofrece la suma total indemnizatoria de australes ciento noventa y dos millones cuatrocientos quince mil seiscientos (A 192.415.600; fs. 45/48).

    Corrido el traslado, contestó demanda el representante de Lanera del Sur S.A. y en la misma pieza procesal lo hizo en nombre de la sociedad de hecho R.C.D. y Cía. -constituida por R.C.D. y su esposa O.Z.F.- por haber sido afectada la actividad comercial del aserradero del que alegaban ser titulares.

    Se allanaron a la expropiación, pero rechazaron la indemnización ofrecida. P. asimismo la expropiación del resto del predio -afirmando que el desmembramiento parcial afectaba la explotación comercial- o una indemnización por la depreciación del remanente, sujetando su conveniencia a los dictámenes técnicos. Estimaron para este último supuesto, en forma provisoria, la suma de australes ciento cincuenta mil (A 150.000). También sometieron la valuación de la fracción del inmueble expropiada y los restantes rubros reclamados a las experticias, requiriendo la actualización monetaria hasta el dictado de la sentencia y el resarcimiento de los perjuicios que eran consecuencia forzosa y directa de la expropiación (fs. 86/104).

    La Provincia acreditó haber efectuado el depósito de $ 162.936,62 a título de indemnización provisional, que fue percibido posteriormente por Lanera del Sur S.A. (fs. 189 vta.) y solicitó mandamiento de toma de posesión por la urgencia denunciada (fs. 184/vta.), concretándose el día 13 de mayo de 1993 (fs. 205/206).

    Se abrió el juicio a prueba, se produjeron las probanzas ofrecidas, y se celebró la audiencia del art. 32 de la ley 5708 (fs. 1129) dictándose sentencia. Allí se declaró la expropiación parcial del inmueble, reconociendo a Lanera del Sur S.A. el derecho a la indemnización total (valor de la tierra y de las mejoras) que fijó en la suma de $ 107.192 a la fecha de la desposesión y rechazando la solicitud de aumento de la suma indemnizatoria. Los reclamos de R.D. y O.Z.F., articulados como integrantes de la sociedad de hecho R.C.D. y Cía., fueron desestimados por carecer de legitimación procesal (arts. 14 y 27 de la ley 5708). Impuso las costas por el progreso de la acción y la desestimación del aumento de la indemnización a Lanera del Sur S.A. y a los terceros por el rechazo de su presentación (fs. 1188/1201). Se dictó aclaratoria (fs. 1206/vta.).

    Apelado el pronunciamiento por los terceros, por la demandada y por Fiscalía de Estado (fs. 1202; 1203; 1205) y presentados los memoriales (fs. 1211/1228 y 1253/1267) sin que merecieran réplica, la Cámara dictó sentencia, lo que motivo la interposición de los recursos en estudio (fs. 1270/1294).

    1. El a quo disminuyó la indemnización total reconocida a Lanera del Sur S.A. al reducir el valor de la tierra libre de mejoras (fs. 1274/1280 vta.).

      A su vez, reconoció legitimación pasiva a los terceros presentados. Consideró que si bien las sociedades de hecho entre esposos debían ser sancionadas con la nulidad, en este caso no correspondía aplicar esa solución porque surgía de las constancias obrantes en la causa que la sociedad R.C.D. y Cía. dejó de tener actividad en el año 2000 y que ambos cónyuges se presentaron como sujetos activos del reclamo de los perjuicios sufridos. Descartó así la configuración de daño para alguno de los integrantes de la sociedad conyugal o para los acreedores. De igual modo, entendió probado su interés resaltando que los cónyuges ostentaban la titularidad del total de la participación accionaria de la sociedad propietaria de la fracción expropiada (fs. 1280 vta./1283 vta.).

      Aceptada la legitimación pasiva de los terceros, procedió a analizar los rubros que reclamaban, reconociéndoles derecho a la indemnización por "costo del desmantelamiento y traslado de las mejoras, instalaciones, maquinarias, etc., existentes en la totalidad del terreno", desestimando los restantes siete ítems reclamados por no haberse acreditado el perjuicio. Fijó la indemnización en $ 45.349.

      A su vez, desestimó el agravio planteado por no habérseles reconocido la indemnización por el traslado de la empresa cuando ese tópico no había sido objeto de su reclamo y sin perjuicio de que sobre esa cuestión se hubiesen expedido el perito de la demandada y el designado de oficio (fs. 1285/1289 vta.).

      Revocó la decisión de la magistrada de origen que había rechazado la solicitud de la demandada de aumento de la indemnización (fs. 1290/1291).

      En razón del resultado de los agravios planteados, modificó las costas de la primera instancia, por aplicación del art. 37 de la ley 5708, imponiéndolas en el orden causado al haber prosperado la estimación indemnizatoria de la actora, por un lado, y, por el otro, la valuación de las mejoras acompañada por la demandada Lanera del Sur S.A., dejando aclarado que el allanamiento de la expropiada no podía ser interpretado en los términos del art. 70 del Código adjetivo para eximirla de costas cuando ésta repudió la indemnización ofrecida por el Fisco (fs. 1291 vta.).

      Modificó las costas por la intervención y reclamo de la sociedad de hecho, las que impuso al Fisco por haberse opuesto a su intervención en el proceso y a la indemnización parcial reconocida (fs. 1292).

      Asimismo, aclaró que de la indemnización de $ 132.545 correspondían $ 87.196 para Lanera del Sur S.A. y $ 45.349 para la sociedad de hecho; agregando que, como la suma depositada por el Fisco superaba la indemnización fijada, la actora había dado cumplimiento con el pago, ordenando a la demandada la restitución del excedente bajo apercibimiento de ejecución (fs. 1292 y vta.).

      Distribuyó las costas de la alzada, estableciéndolas por el recurso del Fisco en un 33% a su cargo y el resto a la demandada; por el recurso de Lanera el Sur S.A., las fijó en el orden causado; por el recurso de la sociedad de hecho, las fijó en un 40% a cargo de esta última y el 60% a cargo de la actora (fs. 1293 vta.).

      En resolución posterior, el a quo desestimó la aclaratoria presentada por el Fisco donde peticionaba que se aplicaran intereses sobre la suma que la actora debía restituirle, en razón de que no había sido motivo de agravio en su memorial de apelación (fs. 1346/1347).

      1. Se agravia Fiscalía de Estado denunciando la violación de los arts. 27, 29 y sigtes. de la ley 19.550; 8, 14, 15, 27 y concs. de la ley 5708; 375 del Código Procesal Civil y Comercial; de doctrina legal; alega absurdo. Plantea el caso federal.

        Estructura sus agravios de la siguiente manera:

        i. Sobre la legitimación pasiva de los terceros, sostiene que la sociedad de hecho de los cónyuges debe ser declarada nula por estar prohibida por la ley 19.550; agregando que es absurda la sentencia al fundamentar la legitimación en la circunstancia de que la actividad de la sociedad había cesado en el año 2000 cuando su oposición se planteó antes de esa fecha. Además, considera que es contradictoria la decisión al reconocer el cese de la explotación comercial pues, si cesó, no puede efectuar reclamo alguno (fs. 1330/1332 vta.).

        Agrega que los cónyuges no peticionaron en nombre propio sino como socios de la sociedad de hecho y que en nada cambia la cuestión que ellos sean los únicos socios de la sociedad propietaria del inmueble. Hace hincapié en que se trata de tenedores precarios sin derecho a indemnización porque no reclamaron en calidad de administradores de la sociedad regular Lanera del Sur S.A. y tampoco probaron, mediante los instrumentos correspondientes, la relación jurídica comercial que denunciaron (fs. 1332 vta./1335).

        ii. Cuestiona la indemnización reconocida a la sociedad de hecho tachando de absurda la decisión porque la...

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