Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 25 de Marzo de 2015, expediente CIV 036078/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A CIV 036078/2014/CA001 “PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO S.A c/

CIVILMENTE RESPONSABLE SINIESTRO OCURRIDO EL s/

INTERRUPCION DE PRESCRIPCION (ART. 3986 C.C.)”

(LS)

Buenos Aires, 25 de marzo de 2015.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la parte actora a fs. 15/17, contra la resolución de fs. 11/12, mediante la cual el Sr. Juez de primera instancia intimó a la accionante para que dentro del plazo de cinco días haga efectivo el pago de la tasa de justicia correspondiente.

  2. La accionante –Provincia A.R.T. S.A.- se agravió de que, en la anterior instancia, se la haya rechazado el pedido de eximición del pago de la tasa de justicia solicitado. Considera que el capital accionario de la sociedad es, en su mayoría, del Banco de la Provincia de Buenos Aires, motivo por el cual se halla comprendida en las exenciones previstas en el art. 1° de la ley n° 23.898 que, a su entender, concuerda con el art. 4° de la Ley Provincial n° 9434 (carta orgánica de la entidad bancaria antes mencionada).

Al respecto, corresponde señalar que si bien es posible que la mayoría del capital social de Provincia Aseguradora de Fecha de firma: 25/03/2015 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA Riesgos del Trabajo S.A. sea de propiedad del Banco de la Provincia de Buenos Aires, ello no quiere decir que se trate de la misma persona jurídica. En tal sentido, debe destacarse que la existencia de la aseguradora ya citada comenzó mucho tiempo después de la firma del Pacto de San José de Flores y se encuentra fuera de las prerrogativas que de aquel instrumento pudieran derivarse, debiendo tributar la tasa de justicia (esta cámara, S.L., “Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. c/ Irribarren, A.O. y otros s/ interrupción de prescripción”, del 16/9/2010).

Es decir, por tratarse de personas distintas, no puede la aquí actora invocar prerrogativas que, eventualmente, serían propias del Banco de la Provincia de Buenos Aires, resultando intrascendente que esta última entidad posea la mayoría parte del capital societario de la aquí actora.

Sin perjuicio de lo expuesto, es dable afirmar que esta S. ya se ha pronunciado en el sentido de que la norma local invocada por la recurrente no puede contravenir una ley de alcance federal, en resguardo del...

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