Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 13 de Noviembre de 2014, expediente CIV 052313/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 52313/2014 PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

c/CONDUCTOR Y/O TENEDOR DOMINIO GRE 801 Y OTROS s/

INTERRUPCION DE PRESCRIPCION (ART. 3.986 C.C)

Buenos Aires, de noviembre de 2014.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs.14/15, mantenida a fs.20/vta., en tanto desestima la producción de las diligencias preliminares solicitadas por la actora, se alza ésta, por los agravios que vierte a fs.17/18.

  2. En el “sub examine”, para concluir en su rechazo, el “a quo”

    ameritó que la actora no alegó, ni acreditó, las causales que le impedían la tarea de colectar los elementos necesarios para la promoción del proceso, en tanto no expresó la imposibilidad de requerir la causa penal labrada como consecuencia del accidente de autos; advirtiendo que el ordenamiento normativo faculta, en casos análogos al presente, a aquéllos que tienen un interés legítimo, a examinar directamente las actuaciones administrativas o judiciales motivadas o relacionadas con un siniestro (vgr. arts.46 y 117 de la ley 17.418).

  3. Critica la apelante que no se haya tenido en cuenta la importancia y necesidad de la medida solicitada a efectos de identificar a los verdaderos responsables del hecho, poniendo de manifiesto que ha intentado, con resultado negativo, acceder a las actuaciones judiciales a fin de requerir copias de las mismas, siendo que se le ha negado tal posibilidad con motivo de ser persona extraña a la causa penal cuyas constancias requería; las que deberán ser requeridas por intermedio del juzgado donde tramita la acción que se pretende incoar.

    Fecha de firma: 13/11/2014 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

  4. En cuanto a ello concierne, es de destacar que las diligencias preparatorias son, en términos generales, las que tienen por objeto asegurar a las partes la idoneidad y precisión de sus alegaciones, permitiéndoles el acceso a elementos de juicio susceptibles de delimitar con la mayor exactitud posible su futura pretensión u oposición, o la obtención de medidas que faciliten los procedimientos ulteriores. Persiguen, esencialmente, entre otros supuestos, la determinación de la legitimación de quienes han de participar en el proceso o la comprobación de determinadas circunstancias cuyo conocimiento resulta indispensable, o manifiestamente ventajoso desde el punto de vista de la economía...

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