Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 12 de Diciembre de 2014, expediente CIV 043376/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2014
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 43376/2014 PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

c/ COLLARINO, MARIANO HERNAN Y OTRO s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION (ART. 3.986 C.C)

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2014.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La resolución dictada a fs. 14/15 del presente fue apelada por la parte actora, que interpuso revocatoria con apelación en subsidio a fs. 16/17, rechazada a fs. 18, donde se concedió la apelación.

  1. El decisorio atacado intimó a la reclamante para que en el plazo de 5 días de estricto cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 330 del Código Procesal, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de la acción incoada. Para así decidir, consideró que, sin petición de sustanciación no hay demanda, pues no se trata ésta de un trámite unilateral para lograr un efecto jurídico oponible a otro sujeto no oído; por lo que más allá de los efectos interruptivos de la prescripción que se le otorgara en los términos del artículo 3986 del Código Civil, subsiste para el accionante la carga de cumplir debidamente con los requisitos de la demanda para que ésta sea viable en los términos del artículo 330 del Código Procesal.

  2. Sostuvo entonces la recurrente que interpuso la presente demanda contra M.H.C. al solo efecto de interrumpir el curso de la prescripción, consignando que lo que se pretende es demandar al mencionado, responsable del hecho ocurrido el 29 de julio de 2012 que a tales efectos relató, del cual resultara víctima G.O.C.. Por lo que entiende que dio cumplimiento a los recaudos del art. 330 del Código Procesal.

    Fecha de firma: 12/12/2014 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA Se refirió, además, a las prescripciones del art. 3986 del Código Civil, alegando que aun la demanda defectuosa es eficaz como acto interruptivo de la prescripción, pues posee plena idoneidad para exteriorizar la voluntad del acreedor de hacer valer su derecho ante los tribunales del Estado. Citó jurisprudencia en apoyo de su postura.

  3. Asiste razón a la queja.

    Sabido es que el término “demanda” empleado en la redacción del art. 3986 del Código Civil no está tomado en su sentido procesal técnico, ya que es comprensivo de toda actividad o diligencia judicial encaminada a la defensa del derecho invocado por la parte interesada. Quedan incluidos todos los actos que patenticen la voluntad del acreedor o propietario de mantener vivo su...

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