Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 2 de Diciembre de 2016, expediente CIV 067398/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 67398/2016 - PROVINCIA ART S.A. c/ PUCHETTI, G.A. Y OTRO s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION.

Buenos Aires, de diciembre de 2016.- PS Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas 15/6, mantenida a fojas 19/9 vuelta en virtud de la cual, -entre otras cosas-, se intimó a la actora para que en el plazo de cinco días de notificada, diera estricto cumplimiento a lo dispuesto por la norma del artículo 330 del Código Procesal -bajo apercibimiento de tenerla por desistida-, es recurrida por la interesada, quien expone sus quejas a fojas 17/8 vuelta.

El señor juez de grado consideró que una demanda, aún defectuosa, tenía efectos interruptivos de prescripción, sin perjuicio de lo cual, en el caso, intimó a la actora en el sentido descripto en el párrafo precedente.

Cuestiona el apelante la decisión de grado, por entender que dicho requerimiento carece de fundamento legal.

Sobre el particular diremos que, en punto a lo dispuesto por la norma del artículo 330 del Código Procesal, esta S. reviendo el criterio sustentado en algunos pronunciamientos anteriores en supuestos parecidos al presente, considera que no corresponde –en estas circunstancias- el ultimátum dispuesto en el decisorio de grado.

Hemos dicho en otras ocasiones que, es admitido por la jurisprudencia en base al artículo 3986 del Código Civil que la demanda aunque fuera defectuosa, es suficiente para interrumpir la prescripción, ya que ello implica una manifestación de voluntad del Fecha de firma: 02/12/2016 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #28925723#168232292#20161202101847277 titular del derecho de mantenerlo vivo (Cfr. Cámara Civil, Comercial, Laboral y Minería, C.R., Chubut, “V.A.M. teresa y otros c/Empresa Lonco de R.P. s/Demanda Laboral”, 12-5-98).

En idéntico sentido, el nuevo Código Civil, ha incorporado el siguiente texto en el artículo 2546, “El curso de la prescripción se interrumpe por toda petición del titular del derecho ante autoridad judicial que traduce la intención de no abandonarlo, contra el poseedor, su representante en la posesión, o el deudor, aunque sea defectuosa, realizada por persona incapaz, ante tribunal incompetente, o en el plazo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR