Sentencia nº AyS 1999 I, 17 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Febrero de 1999, expediente B 55514

PonenteJuez PETTIGIANI (SD)
PresidentePettigiani-Hitters-de Lázzari-Laborde-Pisano
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dos de febrero de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., Hitters, de L., L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 55.514, "La Proveedora Industrial S.A. contra Provincia de Buenos Aires (Inst. Vivienda). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. La firma La Proveedora Industrial S.A., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, procurando la anulación de la resolución 1895 de fecha 23-IX-93 mediante la cual el Administrador General del Instituto de la Vivienda dispuso la recepción definitiva de oficio de la obra denominada "Construcción de 250 Viviendas en Gonnet", con afectación de las garantías de contrato y créditos.

    A fs. 42 amplía la demanda impugnando la resolución 738 del 18-V-94 que rechaza el recurso de revocatoria.

    Pide que se dejen sin efecto los actos atacados, se haga efectiva la recepción de la obra con la consecuente devolución tanto de las garantías del contrato como los créditos pendientes, todo ello con intereses y costas hasta su efectivo pago.

  2. Corrido el traslado de ley , la Fiscalía de Estado se presentó a juicio sosteniendo la legitimidad de los actos impugnados y solicitó el rechazo de la demanda.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas remitidas, el cuaderno de pruebas de la actora, los alegatos de ambas partes y encontrándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  4. La firma La Proveedora Industrial S.A. acude a esta instancia en su carácter de adjudicataria de la obra denominada "Construcción de 250 Viviendas en Gonnet" para lo cual suscribiera oportunamente el pertinente contrato.

    Impugna en esta instancia las resoluciones del Administrador General del Instituto de la Vivienda 1895/93 y 738/94, mediante las que se recepcionó de oficio la obra con la consiguiente rescisión contractual por su culpa exclusiva, con afectación de las garantías de contrato y demás créditos pendientes y se rechazó el recurso de revocatoria, respectivamente.

    Recuerda que a partir del acta de recepción provisoria de la obra -aprobada por resolución 1058/91 del 8-V-91- comenzó a transcurrir el plazo de conservación de seis meses, fijado en el pliego de bases y condiciones, cuyo vencimiento era el 1-IX-91.

    Destaca que la orden de servicio 208 del 20-IX-91, le ordenó solucionar en un plazo de 45 días distintas deficiencias consignadas en el acta de recepción definitiva y las aparecidas durante el plazo de garantía.

    Afirma que las discrepancias suscitadas con la Administración se dieron pues la inspección de obra requería -por medio de ordenes de servicio- la reparación de desperfectos ocurridos por responsabilidad de los adjudicatarios de las viviendas y de fechas posteriores a la de vencimiento del plazo de conservación.

    Alude que el 2-IX-91, por nota pedido 296 manifestó tanto el cumplimiento de las observaciones formuladas como del período de garantía, solicitando la recepción definitiva de la obra.

    Agrega que -en esa oportunidad- la inspección de obra libró distintas órdenes de servicio requiriéndole el cumplimiento de nuevas reparaciones las cuales -según la actora- no constituían vicios ocultos sino deficiencias de proyecto y mal uso de las instalaciones.

    A modo de ejemplo expone que la humedad en el entorno de las viviendas fue producto de la falta de vereda perimetral, detalle no contenido en el proyecto.

    Aduce que las viviendas fueron proyectadas sobre suelos de arcilla expansiva, hecho determinante de los desperfectos, circunstancia -dice- puesta en conocimiento del comitente.

    Afirma que en fecha 13-III-92...

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