Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 25 de Junio de 2013

Fecha de Resolución25 de Junio de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S T 251 p 34/37.

Santa Fe, 25 de junio del año 2.013.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Protein Technologies contra la resolución 47, del 24 de mayo de 2011, dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Rafaela, en autos 'INCIDENTE DE REVISIÓN (Promovido por: PROTEIN TECHNOLOGIES INTERNATIONAL INC.) en autos 'RAFAELA ALIMENTOS S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO' (Expte. 180/03)” (E.. C.S.J. Nº 209, año 2012); y, CONSIDERANDO:

  1. Mediante resolución 47 del 24 de mayo de 2011 la Alzada rechazó el recurso de apelación interpuesto por Protein Technologies contra la decisión de baja instancia, que a su turno, había regulado, en lo que aquí resulta de interés, honorarios al síndico y a su letrado patrocinante -en forma conjunta y en proporción de ley- por $140.000 por su participación en el incidente de revisión y $42.000 por su intervención en el respectivo sub-incidente de caducidad acaecido en ese trámite (fs. 3/11).

    Contra el pronunciamiento de la Cámara la actora interpone recurso de inconstitucionalidad.

    Al relatar los antecedentes de la causa, señala que ante la declaración de inadmisibilidad de su crédito en el concurso de Rafaela Alimentos S.A., su parte interpuso recurso de revisión, reclamando la verificación de aquella acreencia; que la concursada se opuso y requirió la caducidad de instancia; que la sindicatura dictaminó en favor de la verificación y en contra de la perención; que el Juez de Primera Instancia rechazó el pedido de caducidad imponiendo las costas por su orden y declaró verificado el crédito por la misma cifra demandada pero en moneda distinta a la peticionada -en pesos- y distribuyó las costas en un 50% a cada parte; que apelaron ambos litigantes y la Alzada declaró verificado el crédito en dólares, modificando el régimen causídico: las costas del incidente de caducidad las cargó en su totalidad a R.A.S.A. y las de la verificación las impuso 75% a la mencionada sociedad y 25% a la revisionista, mientras que las costas de la Alzada se impusieron por su orden.

    Luego, la compareciente centra sus agravios en dos cuestiones: la imposibilidad de apartarse del criterio sentado en el pleno “Auto Sprint” y la omisión de aplicación del artículo 361 de la ley 10160.

    En tal sentido, la recurrente critica que el Tribunal comenzara su argumentación destacando la obligatoriedad del acuerdo pleno “Auto Sprint”. Pues, observa que la doctrina allí...

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