Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 22 de Mayo de 2014, expediente FMZ 082174272/2012

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B En la ciudad de Mendoza, a los veintidos días del mes de mayo del año dos mil catorce, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D.R.J.N., H.C.E. y J.A.G.M., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 82174272/2012, caratulados:

PROTECTORA, ASOCIACION DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, c/

ENA y CNC, p/ AMPARO

, venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 104/109, contra la resolución de fs.102/103, por la que se resuelve: “1º) Hacer lugar a la acción de amparo por mora y, en consecuencia, emplazar a la demandada Secretaría de Comunicaciones, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, en el término de diez (10) días a contar desde la fecha de la notificación de la presente, para que se expida sobre la petición del actor formulada en las notas presentadas ante la comisión Nacional de Comunicaciones, TRECNCEMENDO Nº 554/09 y TRECNCDEMENDO Nº 2658/09. 2º)

Imponer las costas a la demandada vencida (art. 68 y cctes. del C.P.N. 3º)

Regular Los honorarios de los profesionales intervinientes de la siguiente forma: a) Por la actora: a los Dres. J.L.R., M.N.V. y G.S., en el doble carácter, en la suma de pesos un mil ($ 1.000) a cada uno, b) Por la demandada: al Dr. J.M.A., en el doble carácter, en la suma de pesos quinientos ($ 500). …

.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe ser modificada la resolución de fs. 102/103?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores: H.C.E., R.J.N. y J.A.G.M..

Sobre la única cuestión propuesta el Sr. Juez de Cámara, Dr.

H.C.E., dijo:

  1. Que el proceso se inicia con el amparo por mora deducido por una asociación protectora de consumidores contra el Estado Nacional y la Comisión Nacional de Comunicaciones. Mediante la misma, solicita se ordene a la accionada pronto despacho de un pedido de información que no ha sido contestado oportunamente (fs. 36/43).

    Corrido el traslado pertinente, se presenta el Dr. M.A. en representación del Estado Nacional- Comisión Nacional de Comunicaciones, y solicita se declare abstracta la cuestión toda vez que tal como consta a fs. 74 el pedido de informe excede la competencia del organismo al que se dirige.

    La Jueza resuelve a fs. 102/103 haciendo lugar al amparo por mora, emplazando “… a la demandada Secretaría de Comunicaciones dependientes del Ministerio de Planificación Federal…” a que se expida sobre la petición del actor formulada en las notas presentadas ante la CNC. Regula honorarios por $1.000 y $500, a los letrados vinculados a la actora y demandada respectivamente.

  2. Los Dres. J.L.R. y M.N.V., letrados de la parte actora, apelan la resolución referida en lo que respecta a la 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA...

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