Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 13 de Abril de 2016, expediente CIV 013090/2011/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2016
EmisorSALA H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 13090/2011. PROTECCION MUTUAL DE SEG DEL TRANSP PUBLICO DE PASAJERO c/ KRUSZELNICKI ALBINO JOSE Y OTROS s/COBRO DE SUMAS DE DINERO Buenos Aires, de abril de 2016.- CC fs. 704 VISTOS y CONSIDERANDOS:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto contra lo resuelto a fojas 685/6.

De las constancias obrantes en autos surge que en las presentes actuaciones se encuentra clausurado el período probatorio y se pusieron los autos a disposición de las partes en los términos del artículo 482 del Código Procesal (ver fojas 646), con fecha 26 de noviembre del año 2014. En razón de ello una vez que las partes hicieran uso de la facultad de alegar los autos se encontraron en condiciones de dictar sentencia.

En dicho contexto procesal y como consecuencia de la acumulación decretada el magistrado de grado suspendió el llamado de autos para dictar sentencia, hasta la oportunidad en que se encuentren en condiciones de dictar sentencia en los autos caratulados: “F.C.R. c/ C.D.N.S.R.L. y otros s/ Daños y Perjuicios” (Expte. N.. 96.034/2012) y “F., M.D. c/ Crucero del Norte S.R.L. s/ Daños y Perjuicios”

(Expte. N.. 103.933/2012).

De las constancias del primero de los expedientes referenciados precedentemente, surge que aún resta integrar la litis con la codemandada M.L.B. (ver fs. 261 de esas actuaciones). Mientras que en el segundo de los expedientes, con posterioridad a la resolución recurrida, las partes arribaron a un acuerdo poniendo fin a la controversia (ver fs. 394 de esas actuaciones).

Fecha de firma: 13/04/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13754743#151047569#20160413094422813 La parte actora, por los motivos expuestos a fojas 673, solicitó la desacumulación decretada en autos, señalando que dado el trámite procesal en que se encuentran las presentes actuaciones y considerando que a la fecha de la presentación en los autos: “Ferloni Castillo Rosa c/ Crucero del Norte S.R.L. s/ Daños y Perjuicios” aún no se notificó la demanda a todos los codemandados en dichas actuaciones, concluye que la suspensión del llamado de autos para sentencia le genera un grave perjuicio.

El magistrado de grado, por su parte, dispuso rechazar la solicitud de desacumulación de procesos solicitada por la parte actora.

Ahora bien, más allá de la acumulación ordenada en su debida oportunidad...

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