Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 15 de Octubre de 2014, expediente FMZ 022031628/2009/CA001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B En la ciudad de Mendoza, a los quince días del mes de octubre del año dos mil catorce, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D.R.J.N., H.C.E. y R.A.F., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 22031628/2009/CA1, caratulados: “PROS, S.A. y Otros, c/ E.N.A. y Otros, s/ Proceso de Conocimiento –

Contenciosos Administrativos”, venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 477, contra la resolución de fs.472/474, por la que se resuelve: “1º) Hacer lugar a la demanda incoada por S.A.P.; D.M.R.; C.Y.R.; R.O.F.; J.F.Z.; L.A.M.E.; M.Á.G.; H.E.F.G.; H.C.S.; R.E.G., M.A.A.; M.P.F. y P.E.C., contra el Estado Nacional – Ministerio de Defensa –

Ejército Argentino y, en consecuencia, declarar el carácter remunerativo o y bonificable del adicional transitorio creado por los decretos N 1104/05; 1095/06; 871/07; 1053/08 y 751/09 y sus actualizaciones, los que deberán ser incorporados al concepto sueldo del haber mensual de los actores a partir del 1º

de julio de 2005 (fecha de entrada en vigencia del decreto supra referido) y hasta el 31/7/2012 en virtud de las modificaciones dispuestas por el decreto 1305/12, dictado por el PEN. 2º) Condenar al Estado Nacional al pago de las diferencias resultantes con más intereses a la tasa activa que fija el Banco Central de la República Argentina, desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago, por ser acreencias de causa o título posterior al 31/8/02, Fecha de firma: 15/10/2014 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

Firmado por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

conforme lo dispuesto por las leyes 25.344 y 25.725. A los fines de la liquidación respectiva, se difiere el cálculo pertinente para la etapa de cumplimiento de la sentencia, debiendo darse intervención a la Contaduría General del Ejército, quien deberá practicarla de conformidad al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “SALAS, P.A.”, del 15/3/2011, complementada con “Z.O.A.” del 17/4/2012, e “IBAÑEZ CEJAS, J.B.” del 04/6/2013. 3º)… 4º) Imponer las costas a la parte demandada por resultar objetivamente vencida (art. 68 del CPCCN). 5º) Regular los honorarios de los profesionales en la forma dispuesta en el considerando

  1. …”.

    El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 472/474?

    De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores: R.J.N., H.C.E. y R.A.F..

    Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Dr. R.J.N. dijo:

  2. Que, contra la sentencia de fs. 472/474, el representante del Estado Nacional interpuso a fs. 477 recurso de apelación, el que fue concedido a fs. 480 por el Sr. Juez “a-quo”. Elevada la causa a esta Alzada, la recurrente expresó agravios a fs. 490/494, sosteniendo que el a-quo yerra en la Fecha de firma: 15/10/2014 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: G.L.T., Secretaria de Cámara 2 Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B interpretación que efectúa de los términos de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09.

    Señala que la finalidad de los mismos fue actualizar los montos de los suplementos creados por el decreto 2769/93 y la resolución MD 1459/93.

    Insiste en que los decretos antes mencionados se refieren específicamente al personal militar en actividad, no importando los mismos un aumento generalizado y extensivo al haber de pasividad.

    Agrega que los decretos en cuestión han ratificado el carácter no remunerativo y no bonificable de los suplementos particulares y compensaciones, como así también la naturaleza de cada concepto y las condiciones para su percepción.

    Luego, cita los casos “B. de D.” y “V.O.” de fecha 4/05/2002 de la CSJN en apoyo a su postura y el fallo “Z., O.A. c/ Mº de Defensa- Dto. 871/07 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” y S...

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