Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 12 de Abril de 2011, expediente 6.055/III

Fecha de Resolución12 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación Plata, 12 de abril de 2011.-

AUTOS Y VISTOS: Este expediente n° 6055/III

caratulado “Registro de la Propiedad Automotor n° 77 de Capital Federal s/ Dcia. Delito de Acción Pública”,

procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 3

de La Plata y;

CONSIDERANDO QUE:

El doctor P. dijo:

I.A..

Contra la resolución de fs. 133/134 que decidió

no hacer lugar a la excepción de prescripción intentada,

la defensa particular del escribano J.T.F. interpuso recurso de revocatoria con apelación en USO OFICIAL

subsidio a fs. 136/137 vta. El mencionado escribano también apeló dicha resolución a fs. 156 y vta. en los términos del art. 439 del CPP.

La defensa, sobre la base de la falta de coherencia que agita entre lo resuelto en la decisión de marras y el precedente que acompañó al peticionar se declare la prescripción de la acción que obra a fs.

122/123 vta, se agravia, en concreto, de que el juzgador no haya fundado ese cambio de criterio que perjudica a su ahijado procesal.

II. Tratamiento de la cuestión.

L. se advierte que el recurso interpuesto no resulta idóneo de conformidad a las especificaciones prescriptas en el art. 438 del CPP, en tanto el sustento de la causa appellandi, debe ser la concreta especificación de los motivos de agravio,

calidad que no revisten las expresiones transcriptas.

En efecto, de las expresiones de la defensa, no resulta posible conocer los defectos concretos que tornan injusta la resolución del a quo.

La referencia a un supuesto cambio de criterio y, en su caso, su falta de fundamentación no importa, ni mínimamente, la explicación fundada y razonada de la crítica exigida para dar trámite al recurso.

III. Conclusión.

De consuno a lo expresado reiteradamente por esta sala III, en supuestos sustancialmente análogos al presente “(L)a ausencia de censura específica priva de una condición insoslayable al trámite recursivo. Frustra el avance del procedimiento encaminado a resolver el mérito o fondo del recurso debido a la omisión de una exigencia de admisibilidad formal o extrínseca de la vía, que, en instancia definitiva, corresponde declarar de oficio por el juez del recurso” (Confr. expte.

1848/III “Victorino De Bernardi S.A. s/ Inf. ley 24.769”, resuelta el día 10 de abril de 2001).

Consecuentemente, habida cuenta de que el recurso fue concedido erróneamente, el tribunal de alzada debe declararlo así, “sin pronunciarse sobre el fondo” (arts. 444, 2do. párr. y 454 del CPP).

Así lo voto.

El...

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