Prólogo

AutorFelipe Pedro Villaro
Páginas9-15
PROLOGO
Promediaba el año 1884 y aún sonaban sobre el empedrado
reciente los cascos de los caballos y las ruedas de los carruajes,
cuando la recién fundada capital de la provincia de Buenos Aires,
habilitaba al público en su nueva sede provincial, el Registro de
la Propiedad, Embargos e Inhibiciones, creado por la ley 1.276,
sancionada el 21 de mayo de 1879. Por la misma época había
ocurrido lo propio con la reciente capital de la Nación -aunque ya
era la centenaria Buenos Aires-, con el Registro de la Propiedad
Inmueble organizado por la ley nacional 1.144 del 6 de diciembre
de 1881, que habría de dirigir quien después fuera presidente de
la Nación, entonces el joven Roque Saenz Peña.
Habían quedado atrás en poco tiempo los cuestionamientos
que asentara Dalmacio Velez Sarsfield en la nota al final del título
XIV del libro cuarto del Código Civil, desechando la publicidad
registral como requisito para la adquisición, modificación y extin-
ción de los derechos reales sobre inmuebles, con excepción de la
hipoteca. Para esta, como se sabe, el codificador aceptó aquella
publicidad porque era imposible que la tradición cumpliera esa
función al no haber desplazamiento de la cosa. Esas leyes y esos
registros marcaron el comienzo de una doble historia paralela: la
de la publicidad registral legítima y la de la publicidad registral
ilegítima, ya que las normas locales no podían imponer a la
propiedad un requisito que la ley de fondo no sólo no establecía,
sino que había expresamente rechazado, al menos en el pensa-
miento de Velez Sarsfield traducido en las notas al Código Civil.

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