Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 9 de Agosto de 2012, expediente 6.576

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2012

Poder Judicial de la Nación La Plata, 9 de agosto de 2012.-

VISTO: este expediente registrado bajo el N° 6576, caratulado “PROL,

M.R.S.. INF. ART. 293 C.P.” procedente del Juzgado Federal de primera instancia N° 2 de Lomas de Zamora.-

Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 66 por el imputado M.R.P. y fundado a fs. 69/70 por la Sra.

    Defensora Pública Oficial, Dra. L.H.R. de Del Prado, contra la resolución glosada a fs. 54/60vta. por la que el a quo dispuso el procesamiento del encartado “por encontrarlo prima facie penalmente responsable de la comisión de los delitos de “insertar datos falsos” –hecho 1- e “intentar USO OFICIAL

    hacer insertar datos falsos” –hecho 2-, en concurso real, ambos previstos y reprimidos en el art. 293 del Código Penal, en calidad de autor material (art.

    45 del C.P.)”.

    El recurso es concedido a fs. 71.

  2. Los agravios del recurrente se centran, en lo sustancial, en que el accionar de su asistido se halla basado en un error involuntario.

    Ello así, pues conforme surge de sus propios dichos vertidos en su injurada de fs. 49/50, cometió un error involuntario al confundirse con otro motovehículo de similares características al cuestionado,

    ya que se dedica a la compra venta de ese tipo de rodados durante los últimos años, habiendo realizado muchas transacciones similares.

    Agrega, además, que el nombrado actuó de buena fe y que por ello se presentó invocando el boleto de compra venta original, una vez que pudo hallarlo en su casa.

    Sostiene que más allá de haberse vencido el plazo otorgado para el patentamiento, si P. hubiera sabido que la moto ya se encontraba anotada en el registro correspondiente, no hubiera realizado el procedimiento relativo a los motovehículos que no han sido patentados y que carecen de documentación.

    Alega que no puede enrostrarse la responsabilidad a M.R.P., cuando el vendedor –Fiscalía de Estado de la Provincia de Estado- ha omitido dar de baja el dominio anterior a efectos de que el tercero adquirente de buena fe pueda inscribirlo debidamente a su nombre.

    Apunta que no se solicitó en ningún momento a la Fiscalía de Estado la remisión del expediente administrativo N° 5100-

    06922/01, que mediante resolución N° 7567 ordenó la venta del motovehículo en cuestión.

    Concluye que todo ello conduce a evidenciar que el aspecto subjetivo que el tipo penal requiere no se ha configurado.

    En consecuencia, entiende que debe dictarse el sobreseimiento de M.R.P. en orden al delito endilgado.

  3. Cabe recordar que, las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de la...

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