La progresividad en el régimen penitenciario de la provincia de córdoba.análisis del reglamento

AutorJosé Daniel Cesano - Jorge Perano - Lyllan Silvana Luque
Cargo del AutorAbogado y doctor en Derecho y Ciencias Sociales - Abogado. Especialista en Criminología - Abogada. Especialista en Criminología
Páginas29-66
Capítulo II
LA PROGRESIVIDAD EN EL RÉGIMEN PENITENCIARIO
DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA.
ANÁLISIS DEL REGLAMENTO
Por Jorge Perano
I. CONCEPTO DE PROGRESIVIDAD
Ni la ley nacional, ni la provincial definen qué debe enten-
derse por progresividad, cosa que sí hacen los respectivos
decretos reglamentarios. En este sentido, el art. 1º del Anexo I21
correspondiente al decreto 396/99 emanado del Poder Ejecu-
tivo nacional, y el art. 1º del Anexo IV22 que forma parte del
decreto 1293/00 del Poder Ejecutivo de la provincia de Córdo-
ba, la definen en idénticos términos como “[...] proceso gradual
y flexible que posibilite al interno, por su propio esfuerzo,
avanzar paulatinamente hacia la recuperación de su libertad
[...] Su base imprescindible es un programa de tratamiento in-
terdisciplinario individualizado”.
21 Este anexo se titula “Reglamento de las modalidades básicas de la eje-
cución (Progresividad del régimen penitenciario, programas de pre-li-
bertad y principales disposiciones relacionadas)”, publicado en el Bole-
tín Oficial de fecha 05/05/99.
22 Este anexo se titula “Reglamento de la progresividad y del programa
de prelibertad”, y fue sancionado con fecha 25/08/00.
JOSÉ DANIEL CESANO - JORGE PERANO30
Por otra parte, el propio art. 6º de la ley 24.660 hace una cla-
ra opción en relación a que el régimen penitenciario se basará
en la progresividad “[...] promoviendo en lo posible y conforme
su evolución favorable (del condenado) su incorporación a ins-
tituciones abiertas [...]”.
Asimismo, el art. 12 de la misma ley caracteriza claramen-
te la “progresividad” como aquel sistema que estará integra-
do por cuatro períodos —observación, tratamiento, prueba y
de libertad condicional—. Igual caracterización realiza el art.
7º de la ley provincial 8878 al prever para el régimen progre-
sivo, los mismos cuatro períodos ya aludidos.
Esta opción realizada por el legislador, es coherente con el
principio de la individualización del tratamiento que contie-
nen los arts. 5º y 7º de la ley nacional, y 8º de la ley provincial.
En efecto, si se sostiene que la finalidad de la ley es “[...] lograr
que el condenado adquiera la capacidad de comprender y res-
petar la ley [...]”23, que para ello se utilizarán todos los “[...]
medios de tratamiento interdisciplinario que resulten apro-
piados para la finalidad enunciada”24 y que —tal como surge
del art. 2º de la ley provincial 8878— se deberán utilizar todos
los medios y los progresos que aportan las ciencias sociales,
criminológicas y penitenciarias; necesariamente se debe pen-
sar en un régimen individualizado, desde el momento en que
no todos los internos son iguales y requieren el mismo trato y/
o asistencia.
En efecto, resulta imprescindible para la finalidad aludida
programar un régimen cuyo centro sea la persona del conde-
nado en su individualidad, para de esta manera y con la imple-
mentación de criterios científicos, pautados y personalizados
23 Art. 1º, primer párrafo, ley 24.660, y art. 1º, ley provincial 8878.
24 Art. , segundo párrafo, ley 24.660.
EL DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL 31
en cada interno, evitar que la prisión aumente la desocializa-
ción que el interno padece. Es decir, que el régimen peniten-
ciario no debe tener como punto prioritario en cada una de las
actividades planteadas, las medidas meramente asegurativas.
La eficiencia de una institución carcelaria —si es que se pue-
de hablar de “eficiencia”— está dada por el mayor grado de
reinserción social de los que egresan de ellas, y no por la me-
nor cantidad de fugas que la misma posea.
Ahora bien, no podemos dejar de mencionar que desde la
óptica de las corrientes críticas, se ha cuestionado desde hace
tiempo —con un alto grado de razón— que el régimen progre-
sivo ha sido diseñado a los fines de poder lograr la gobernabi-
lidad en el interior de los penales.
En este sentido, se dijo que si en las prisiones se encuentra
una gran cantidad de personas en condiciones de encierro,
resulta de ello un lugar altamente conflictivo, lugar éste que
es precisamente en donde se va a aplicar el tratamiento peni-
tenciario. Ahora bien, el eje del problema se centra en cómo
hacer para lograr que la gran mayoría de los internos acepten
las reglas impuestas y “colabore” en la tranquilidad de la vida
interna de la prisión, no revelándose contra la autoridad. Es
por ello que se instaura lo que se dio en llamar el régimen
“premial-punitivo”, esto es, que se premiarán las conductas
que el régimen legal decida incentivar25 —para ello se instaura
un reglamento disciplinario— de modo que, aquel interno que
cumpla con esas pautas, será premiado justamente con aque-
llas cosas más anheladas por él —como lo es precisamente la
posibilidad de avanzar más rápidamente hacia la libertad
transcurriendo por los distintos períodos del tratamiento en
forma más rápida26.
25 Un ejemplo claro de este sistema premio-castigo, puedo constituirlo
el art. 105 de la ley nacional denominado “recompensas”.
26 En este mismo sentido, véase Iñaki RIVERA B EIRAS, “La devaluación de
los derechos fundamentales de los reclusos. La construcción jurídica de
un ciudadano de segunda categoría”.

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