Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 2 de Julio de 2015, expediente CAF 071839/2014/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 71839/2014/CA1 PROFINDER SA c/ EN-DGA s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

Buenos Aires, 2 de julio de 2015.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 84/86vta., la señora juez de la anterior instancia desestimó la medida cautelar solicitada por Profinder SA con el objeto que la Aduana libere y permita el despacho a plaza de la mercadería que se encuentra retenida en el marco de la actuación SIGEA 16548-10-2013.

    Para resolver como lo hizo, en lo que aquí interesa, destacó que dicha actuación se había iniciado como consecuencia del acta de denuncia labrada el 20 de marzo de 2013 respecto de la destinación 13 001 IC06 003483L, en virtud de que el declarante habría manifestado una posición arancelaria distinta de la correspondiente; y que, frente a ello, el despachante de aduana de la empresa se había presentado solicitando la designación de un sumariante y la autorización del libramiento a plaza de la mercadería bajo el régimen de garantía.

    Remarcó que el 7 de julio de 2013, con posterioridad a notificarse la suma que correspondía garantizar, el despachante desistió del retiro en razón de no ser posible obtenerla; como así

    también que, el 8 de abril de 2014, se dispuso la instrucción de sumario en los términos del artículo 1090, inciso c, del Código Aduanero, imputándosele a la actora la comisión de la infracción prevista en el artículo 954, inciso a, y 995.

    Fecha de firma: 02/07/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE C. Añadió que, durante el trámite del sumario, la Aduana manifestó que la medida cautelar obtenida en el marco de la causa 21.910/13 no zanjaba la cuestión de fondo y que, hasta tanto aquélla fuera resuelta, no procedía la liberación de la mercadería excepto en los términos del artículo 453, inciso h, del Código Aduanero.

    En ese contexto, remitió a los términos de los artículos 1085 y 453 del código de la materia, y sostuvo que el derecho de la actora no aparecía prima facie verosímil en la medida necesaria para conceder la tutela solicitada. Puso énfasis en que el propio despachante de la actora había desistido de la solicitud de liberación con sustento en la falta de recursos, y que no obstaba a lo expuesto la demora en que pudo haber incurrido la Administración en la tramitación del sumario, en la medida en que ello por sí solo no habilita el libramiento a plaza de la mercadería sin el...

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