Sentencia de SALA III, 1 de Septiembre de 2015, expediente CCF 007568/2012/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 7.568/2012/CA1 “Profesores de Golf Asociados de Argentina c/

Profesionales de Golf Asociados de Argentina Asoc Civil s/ cese de uso de marcas. daños y perjuicios”. Juzgado n° 10, Secretaría n° 19.-

Buenos Aires, 1 de septiembre de 2015.

Y VISTO: el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por la demandada a fs. 134 y vta., concedido a fs. 310, contra la decisión de fs.

102 y vta., cuyo traslado fue contestado por la actora a fs. 142/146; y CONSIDERANDO:

  1. ) En el pronunciamiento impugnado la jueza a quo desestimó la revocatoria planteada por la actora a fs. 89/90, dirigida contra el proveído de fs. 86, mediante el cual se tuvo a la accionada por notificada espontáneamente del traslado de la demanda y se fijó el mecanismo para el cómputo del plazo pertinente.

    En lo sustancial, la actora sostuvo que la aludida notificación se había concretado el 13 de agosto de 2014 y que el plazo para responder la demanda había fenecido el 5 de septiembre siguiente.

    Como se dijo, la magistrada rechazó tal posición y decidió que el plazo oportunamente acordado para contestar la demanda había vencido el 26 de septiembre de 2014, o el día 29, dentro de las dos primeras horas; y seguidamente concluyó que como la accionada no había presentado el responde, se debía tener por “incontestada la demanda”.

  2. ) Disconforme con este temperamento, la accionada dedujo revocatoria con apelación en subsidio.

    Sostuvo que dentro del plazo pertinente –vencido el 29 de septiembre de 2014, en las dos primeras horas–, y antes de que se dictara el pronunciamiento atacado –del 3 de noviembre de 2014–, presentó en el Juzgado la contestación de la demanda, mediante escrito titulado “ CONTESTA DEMANDA – RECONVIENE OFRECE PRUEBA”, el cual evidentemente no fue considerado por la jueza. Refirió que incluso el 29 de septiembre de 2014 dejó en el Juzgado otro escrito rectificando los datos erróneamente Fecha de firma: 01/09/2015 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III consignados en el responde acerca de la carátula y número del expediente.

    Justificó lo expuesto con las copias de las piezas indicadas, que llevan visible el cargo del Juzgado.

    Por su parte, a fs. 142/146, la actora pidió el rechazo de la revocatoria. Indicó que si bien no compartía el criterio adoptado a fs. 102 vta.

    en cuanto a la forma...

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