Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Junio de 2013, expediente I 72083 I

PresidenteSoria-Genoud-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución26 de Junio de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

I.72.083 "ASOCIACION SINDICAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD S/ INCONST. RES. 4575/09 (MRIO. SALUD) Y MEMORANDOS S/N (DCCION. PROV. HPTALES. FECHA 15-III-2011 Y 16-III-2011)"

La Plata, 26 de junio de 2013.

VISTO:

La demanda originaria de inconstitucionalidad deducida en autos, la medida cautelar solicitada, y

CONSIDERANDO:

  1. La Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires, a través de sus representantes legales, inicia acción solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la Resolución Nº 4575/09 del Ministerio de Salud provincial -por la que se establece que "...las inasistencias de los agentes de la Administración Pública Provincial motivadas en el ejercicio del derecho de huelga y que no fueren justificadas por algunas de las causales previstas por la normativa vigente, serán descontadas del haber correspondiente ..."- y de los memorandos sin numerar de la Dirección Provincial de Hospitales de fecha 15/03/2011 y 16/03/2011, que la aplicaron.

    Entiende que "dicha decisión afecta con ilegalidad y arbitrariedad manifiesta al colectivo de los trabajadores representados por esta Asociación Sindical, por cuanto la Resolución impugnada perjudica gravemente a los trabajadores que estén en el ejercicio de los derechos constitucionales amparados, y pretende reglamentar dichos derechos de modo ilegítimo e inaceptable." (fs. 79 vta.).

    Sostiene que "el carácter discriminatorio y de persecución gremial de la medida en contra de este Sindicato y sus asociados se ve claramente constatado por la circunstancia de que los descuentos salariales fueron realizados exclusivamente a nuestros afiliados, por la sola condición de serlo." (76 vta.).

    Acompaña y ofrece prueba y requiere que -como medida cautelar- se ordene al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires que, en forma inmediata y mientras se tramita el presente, se abstenga de realizar los descuentos salariales o de afectar de cualquier otra manera las remuneraciones de los trabajadores profesionales de la salud de la Provincia de Buenos Aires como consecuencia de medidas gremiales adoptadas por ella, hasta tanto se dicte sentencia en autos (fs. 96).

  2. En primer término, corresponde analizar si el planteo del caso involucra un agravio patrimonial a fin de establecer si resulta aplicable la limitación temporal para deducir la pretensión que prevé el artículo 684 del Código Procesal Civil y Comercial.

    La demanda está destinada a evitar que se realicen...

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