Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Agosto de 2000, expediente A C78865

PresidenteLaborde-Hitters-Pettigiani-Salas-Pisano
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac.á78.865á”Caja Prev. S.. Prof. Ingeniería Pcia. Bs.As. c/ V., M.A.. Apremio”.

//Plata, 23 de agosto de 2000.

AUTOS Y VISTO:

Que el depósito exigido por el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial no participa de la naturaleza del impuesto o gravamen fiscal, sino que constituye una restricción procesal con carácter de penalidad para el recurrente que se alza sin razón, por lo que no está comprendido entre las exenciones enumeradas en el artículo 4 de la ley 5920 (conf. Ac. 77.002, 16II2000).

Que el valor del presente litigio está representado, para el actor, por la suma solicitada en la demanda (Ac. 63.320, 3IX1996).

Por ello, se...

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