Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 8 de Octubre de 2013, expediente CAF 036161/2011

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

Causa Nº 36.161/2011: “PROCURAR (ASOC CIVIL) Y OTRO c/

EN LEY 26567 -M° SALUD- s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”.

Buenos Aires, de octubre de 2013. SMM

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por pronunciamiento del 20 de mayo de 2013, la Sra. Juez de primera instancia resolvió rechazar la defensa de falta de legitimación activa interpuesta por el Estado Nacional (Ministerio de Salud), con costas al vencido.

Para así decidir, señaló que Procurar -en condición de Asociación Civil creada para la protección de consumidores y usuarios de la República Argentina- e I.R.L.D. -en calidad de consumidor- promovieron demanda contra el Estado Nacional (Ministerio de Salud), a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos y de la ley 26.567,

en cuanto establecen que la dispensa de los denominados “medicamentos de venta libre” sólo puede ser realizada en farmacias habilitadas, en mostrador, y personalmente por farmacéuticos o personas autorizadas para su expendio, al derogar los artículos 14 y 15 del decreto 2.284/91(ratificado por ley 24.307).

Consideró que resultaba menester precisar que la ley 26.567, establece -en su art. 1º- que: “la preparación de recetas,

la dispensa de drogas, medicamentos, incluidos los denominados de venta libre y de especialidades farmacéuticas, cualquiera sea su condición de expendio, sólo podrán ser efectuadas en todo el territorio de la Nación en farmacias habilitadas”. Asimismo, dejó

sentado que a través del art. 3º de esa norma se habían derogado los arts. 14 y 15 del decreto 2284/91 (ratificado por ley 24307),

que autorizaban la venta de especialidades medicinales catalogadas como de expendio libre por autoridad sanitaria, en establecimientos Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

Causa Nº 36.161/2011: “PROCURAR (ASOC CIVIL) Y OTRO c/

EN LEY 26567 -M° SALUD- s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”.

comerciales no comprendidos en la ley 17.565 y en los que habilitaran espacios especialmente acondicionados para funcionar como farmacias, en las condiciones determinadas por la autoridad de aplicación de esa ley.

Destacó que Procurar -conforme a su estatuto-

es una asociación civil sin fines de lucro, que tiene entre otros propósitos, “defender y representar los intereses de los consumidores ante la justicia, autoridad de aplicación y/u otros organismos oficiales o privados” (ver fs. 85/94); así como que el Sr. L.D. había demandado en su calidad de afectado, como consumidor,

atento la prohibición para adquirir medicamentos de venta libre fuera de las farmacias habilitadas.

En tales condiciones y en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional, estimó que se encontraba verificada la legitimación activa de ambos, para demandar en autos.

Ello así en tanto, el Sr. L.D. revestía calidad de afectado en su calidad de consumidor y Procurar se había presentado en su carácter de asociación, en defensa de los intereses de usuarios y consumidores, peticionando la declaración de inconstitucionalidad de una norma que restringe los derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos (v. fs. 275/8).

II- Que, contra la resolución de primera instancia,

interpuso recurso de apelación el Estado Nacional -Ministerio de Salud- a fs. 281, que ha sido concedido a fs. 282.

El recurrente aduce que le causa agravio la decisión...

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