Procuración del Tesoro de la Nación - DICTAMEN PTN 335\/15

Fecha de disposición13 Abril 2016
Fecha de publicación13 Abril 2016

ACTO ADMINISTRATIVO. Irretroactividad. Fundamento. Principios fundamentales del ordenamiento jurídico. Constitución Nacional. Estabilidad y seguridad de los derechos. Retroactividad. Carácter excepcional.

Corresponde rechazar el recurso jerárquico directo interpuesto por una firma contra la Resolución del Ministerio de Desarrollo Social que rechazó su impugnación y desestimó su oferta, toda vez que el proveedor en cuestión se encontraba suspendido para contratar con el Estado Nacional por el término de seis meses (art. 131, inc. b) apartado 2 del Régimen de Contrataciones de la Administración, Decreto N.º 1023/01). La retroactividad de una Disposición de la Oficina nacional de Contrataciones disponiendo la suspensión de una sanción, lesionaría los derechos adquiridos por los restantes oferentes y adjudicatarios, al ser conculcado el principio de igualdad de tratamiento, habida cuenta de que en la etapa de evaluación la recurrente se encontraba sancionada. En virtud de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley N.º 19.549 se interpreta que el principio general es la irretroactividad del acto administrativo, asumiendo un carácter excepcional la aplicación retroactiva del acto y bajo el cumplimiento de determinadas situaciones jurídicas. El principio de irretroactividad de los actos administrativos constituye uno de los principios fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico. La excepcionalidad debe resultar de una declaración o de alguna otra forma inequívoca, toda vez que la regla es la irretroactividad (v. Dictámenes 241:79). El efecto normal de un acto administrativo nace para el futuro a partir de su notificación válida. Pero hay diversos supuestos en que puede válidamente producir efectos retroactivos. Ello puede ocurrir por texto expreso del acto, cuando favorece al particular, no se lesionan derechos de terceros y hay sustento fáctico suficiente para dar validez en el pasado a lo que el acto resuelve (v. Dictámenes 283:404). La Constitución Nacional da sustento a la irretroactividad del acto administrativo, por medio de sus proporciones intrínsecas y del sentido teleológico de su ser. Es fundamento de razón jurídica que toda regla de conducta dispone para el futuro, salvo que la excepción haya sido expresamente contemplada. La ley, el contrato, la sentencia, los actos administrativos, los actos jurídicos en general, rigen para el futuro y remiten las situaciones pasadas y sus manifestaciones al régimen vigente en su momento. El fundamento de la irretroactividad del acto jurídico no radica directamente en el artículo 3.° del Código. Civil, sino que es un principio de sana lógica jurídica que toma en cuenta la conveniencia de respetar la estabilidad y seguridad de los derechos. Atañe, por lo tanto, al equilibrio de las relaciones entre el particular y la Administración. Esas razones jurídicas conllevan el afianzamiento de la seguridad jurídica, mediante un cierto grado de previsibilidad en las relaciones sociales y transacciones jurídicas basado en el conocimiento de que ellas se rigen por sus propias normas en función de su contemporaneidad. En síntesis, la retroactividad es excepcional y debe surgir de forma expresa en el acto.

Dictamen 335/15, 4 de diciembre de 2015. Expte. PTN N.º S04:0038584/15. Ministerio de Desarrollo Social (Dictámenes 295:323).

Expte. PTN N.° S04:0038584/15

N.° original 5679/14

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

BUENOS AIRES, 04 de diciembre de 2015.

SEÑOR SUBSECRETARIO TÉCNICO DE LA SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN:

Se solicita la intervención de esta Procuración del Tesoro de la Nación con relación al proyecto de decreto (Provisorio N.° 565/15) por el cual se desestima el recurso jerárquico directo interpuesto por la firma Alimentos Generales Sociedad Anónima contra la Resolución del Ministerio de Desarrollo Social N.° 2451 del 26 de septiembre de 2014.

- I \u2013

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. A través de la Resolución del Ministerio de Desarrollo Social N.° 701 del 7 de abril de 2014 se autorizó el llamado a Licitación Pública, enmarcada en los alcances de los artículos 24, 25 y 26 inciso a) apartado 1 del Decreto N.° 1023/01 (B.O. 16-8-01), reglamentado por los artículos 15, 34 inciso c) y 35 del Anexo del Decreto N.° 893/12 (B.O. 14-6-12), tendiente a adquirir alimentos no perecederos, indispensables para satisfacer las demandas de personas en situación de vulnerabilidad social, solicitados por la Subsecretaría de Políticas Alimentarias de la Secretaría de Economía Social de dicho Ministerio, en el marco del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria (v. copia fiel a fs. 54/56). Asimismo, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, agregado también en copia fiel a fojas 57/64. 2. El 16 de mayo de 2014 se procedió a la apertura de los sobres que contenían las diversas propuestas, entre ellas la correspondiente a la firma Alimentos Generales S.A. (v. fs. 106 y 204/221). En lo que aquí interesa, la mencionada firma acompañó una constancia de incorporación al Sistema de Información de Proveedores (en adelante, SIPRO) del 15 de mayo de 2014 de la cual surge su estado de Incorporado (v. fs. 207), coincidente con la que obtuviera el Área de Compras del Ministerio de Desarrollo Social el 16 de mayo de 2014 (v. fs. 437). 3. En oportunidad de realizar la evaluación de las ofertas correspondientes, el Área de Compras del Ministerio de Desarrollo Social realizó, el 3 de julio de 2014, una nueva consulta al SIPRO la que arrojó como resultado que la empresa Alimentos Generales S.A. se encontraba suspendida por seis meses, desde el 25 de junio de 2014 al 25 de diciembre de 2014, conforme a la Disposición de la Oficina Nacional...

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