Procuración del Tesoro de la Nación - DICTAMEN PTN 333\/15

Fecha de disposición13 Abril 2016
Fecha de publicación13 Abril 2016

SUMARIO ADMINISTRATIVO. Instrucción. Informe. Prescripción. Plazo. DIRECCIÓN NACIONAL DE SUMARIOS E INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS. Competencia.

Corresponde que se devuelva el expediente a la Dirección de Sumarios del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), a fin de que la Instructora Sumariante emita un nuevo Informe del artículo 108 del Reglamento de Investigaciones Administrativas y el Directorio dicte el acto administrativo que corresponda respecto del presente sumario. Ello, teniendo en cuenta que el Informe del artículo 108 del Reglamento de Investigaciones Administrativas fue dejado sin efecto por la misma Instructora Sumariante que supuestamente lo produjo, amén de que no está firmado. Para que la Dirección Nacional de Sumarios e Investigaciones Administrativas sustancie un sumario por imperio del artículo 7.° del Reglamento de Investigaciones Administrativas, no alcanza con una referencia genérica contra los funcionarios implicados que no esté apuntalada con elementos de juicio que permitan determinar su participación en forma precisa, razón por la cual no hay inconvenientes para oírlos en la sede de origen a tenor del artículo 62 del citado reglamento. Pues bien, en los actuados no obra Informe alguno de la Instrucción que cumpla con esos requisitos y, consecuentemente, habilite la competencia de la mencionada Dirección Nacional. El hecho por el cual fueron involucrados en el sumario funcionarios del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) finalizó en diciembre de 2001, y la Resolución del Directorio de dicho organismo, en la que se amplió el objeto del sumario, fue dictada el 3 de marzo de 2006, es decir, más de cuatro años después (no cambia esta circunstancia el hecho de que esa Resolución haya sido posteriormente revocada y sustituida por otra emanada de la misma autoridad). Cabe recordar que el plazo mayor de prescripción previsto en el artículo 137 de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional es de dos años contados desde el momento de la comisión de la falta. Si la acción disciplinaria se halla prescripta no corresponde disponer la sustanciación de sumario administrativo disciplinario. Cuando se considera que la acción disciplinaria por el transcurso del tiempo se encuentra prescripta, no corresponde ingresar a ponderar sobre la existencia o inexistencia de la falta disciplinaria y cuál sería la sanción disciplinaria a aplicar, y sólo cabe declarar la extinción de la acción disciplinaria por hallarse prescripta, decretando, por dicha razón, la exención de responsabilidad del agente sumariado (v. Dictámenes 261:166).

Dictamen N.º 333/15, 4 de diciembre de 2015. Expte. PTN N.º S04:0046623/15. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Dictámenes 295:304).

Expte. PTN N.° S04:0046623/15, con dos cuerpos.

N.° original: 4347/00

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS DEL MINISTERIO DE CIENCIA,

BUENOS AIRES, 04 de diciembre de 2015.

SEÑOR DIRECTOR DE SUMARIOS DEL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS DEL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA:

Se remiten las presentes actuaciones a esta Procuración del Tesoro de la Nación, a fin de que tome la intervención que le compete \u2013de acuerdo con el artículo 7.° del Reglamento de Investigaciones Administrativas, aprobado por el Decreto N.° 467/99 (B.O. 13-5-99) (en adelante, el RIA) -en el sumario administrativo disciplinario ordenado por el Directorio del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) -cuyo objeto fue posteriormente ampliado por esa autoridad-, a raíz del pago indebido de remuneraciones a la señora M. G. P., exagente de dicho Consejo.

- I -

ANTECEDENTES Y NORMATIVA

1.1. Junto con el expediente de la referencia se han remitido a este Organismo Asesor dos carpetas que contienen, respectivamente, el legajo personal y el legajo académico de la licenciada P. R. Q., funcionaria del CONICET involucrada en el sumario de autos. 1.2. Por otra parte, cabe aclarar que las piezas obrantes en dicho expediente desde la foja 1 hasta la 260 son copias autenticadas de sus originales. 2.1. De las constancias de fojas 12, 19/25, 31, 32, 38, 39, 41/42, 48, 54, 56/57, 67/70, 86, 97/99 y 205/209, surge que: a) La señora M. G. P. se desempeñó en el Servicio de Difusión Científica del CONICET como Técnica Asociada de la Carrera del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo, bajo la Dirección del señor S. C. b) La mencionada exagente usufructuó licencias por enfermedad de largo tratamiento entre el 12 de julio de 1995 y el 26 de julio de 1997, y entre el 15 de octubre de 1997 y el 26 de enero de 1998, las que fueron justificadas por ella. A partir del 27 de noviembre de 1998 no se presentó a trabajar, ni justificó su ausencia. c) Desde noviembre de 1997 a enero de 2002 se le pagó indebidamente el 50% (cincuenta por ciento) de sus haberes, en virtud de la incorrecta aplicación a su caso del artículo 10, inciso c), del Régimen de Justificaciones, Licencias y Franquicias para el Personal Civil de la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto N.° 3413/79 (B.O. 11-1-80). d) Con invocación de la misma disposición, a partir de enero de 2002 se interrumpió el pago de sus remuneraciones y fue dada de baja en su empleo. 2.2. El primer...

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