Procuración del Tesoro de la Nación - DICTAMEN PTN Nº 194\/15

Fecha de disposición09 Diciembre 2015
Fecha de publicación09 Diciembre 2015

ASOCIACIONES SINDICALES. Personería gremial. Resolución. Impugnación. Improcedencia. Informes técnicos. Plena fe. Recurso directo. Requisitos. Resoluciones administrativas definitivas. INFORMES TÉCNICOS. Plena fe. PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN. Dictamen. Cuestión técnica. Corresponde rechazar el recurso jerárquico deducido en subsidio por la Federación de Obreros y Empleados de Correo y Telecomunicaciones contra la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N.º 1016/11 que hizo lugar a la solicitud de adecuación de la personería gremial formulada por la Asociación Argentina de Trabajadores de las Comunicaciones (AATRAC). Los informes producidos por la Comisión Nacional de Comunicaciones y en especial, en razón de su competencia específica en la materia, por la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales reúnen los extremos de seriedad, precisión y razonabilidad. La opinión de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales contiene una clara advertencia en relación con los alcances que cabe asignar a la adecuación estatutaria de la AATRAC, aprobada por la Resolución mencionada, y al resguardo de los derechos y a la competencia de otras entidades sindicales; aspecto este último que encuentra su correlato en el texto del artículo 2.º de la Resolución impugnada. Además, la recurrente no ha logrado demostrar que, pese a lo prescripto por el reseñado artículo 2.º, la decisión ministerial en crisis haya afectado su personería gremial o su competencia territorial. La Ley N.º 23.551 dispone en su artículo 62, inciso b) la competencia exclusiva de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en diversos casos, entre ellos los recursos contra resoluciones administrativas definitivas que decidan el otorgamiento de personería gremial, encuadramiento sindical u otros actos administrativos de igual carácter, una vez agotada la instancia administrativa. Dicha ley no estableció un recurso directo en sustitución de la instancia administrativa, sino que claramente dispuso que la competencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo comenzará una vez agotada la vía administrativa. En tal sentido, dado que la recurrente interpuso el recurso de reconsideración que fuera desestimado mediante la Resolución N.º MTySS 303/12, debió sustanciarse, como con razón lo requiere el Tribunal Judicial, el recurso jerárquico implícito establecido en el artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N.º 1759/72 T.O. 1991. Y, una vez resuelto y agotada la vía administrativa, deberán elevarse las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Los informes técnicos merecen plena fe siempre que sean suficientemente serios, precisos y razonables, no adolezcan de arbitrariedad aparente y no aparezcan elementos de juicio que destruya su valor. La función asesora de la Procuración del Tesoro de la Nación se halla restringida al análisis de las cuestiones de Derecho y su aplicación al caso concreto, quedando libradas las apreciaciones sobre cuestiones técnicas a la autoridad administrativa con competencia en la materia. Dictamen N.º 194/15, 30 de julio de 2015. Expte. PTN N.º S04:0067570/14. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (Dictámenes 294:189). Expte. PTN N.° S04:0067570/14 N.° original 1.115.533/05 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL BUENOS AIRES, 30 de julio de 2015. SEÑOR SUBSECRETARIO TÉCNICO DE LA SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN: Se consulta a esta Procuración del Tesoro de la Nación con relación a un proyecto de decreto (Provisorio N.° 3281/13), mediante el cual se rechaza el recurso jerárquico interpuesto por la Federación de Obreros y Empleados de Correos y Telecomunicaciones (FOECYT) contra la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N.° 1016/11 (B.O. 14-9-11), que hizo lugar a la solicitud de adecuación de la personería gremial formulada por la Asociación Argentina de Trabajadores de las Comunicaciones (AATRAC). - I \u2013 ANTECEDENTES 1. Se han acumulado al expediente principal diversos expedientes del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social: a) N.° 1.116.486/05, acumulado como fojas 5. b) N.° 1.425.089/10, acumulado como fojas 80. c) N.° 1.470.943/11, acumulado como fojas 113. d) N.° 1.473.714/11, acumulado como fojas 118. e) N.° 1.510.359/12, acumulado como fojas 149. Toda remisión que se haga en el presente dictamen deberá entenderse como referida al expediente principal, salvo indicación expresa en contrario. 2. A fojas 1/4, obra la presentación de la AATRAC, denominación ésta obtenida a partir del dictado de la Resolución del (ex) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (actual Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social) N.° 753 del 30 de octubre de 1997. En su escrito de inicio esa entidad requirió el aggiornamiento del agrupamiento de su personería gremial a los actuales avances tecnológicos. Se refirió a la pérdida de vigencia de la Resolución de la (ex) Secretaría de Trabajo y Previsión (actual Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social) N.° 35 del 7 de marzo de 1946, por medio de la cual obtuvo la personería gremial la entonces Asociación Argentina de Telegrafistas, Radiotelegrafistas y Afines de Acción Sanitaria, Amparo Social y Protección Recíproca. Indicó que la adecuación gremial requerida debía quedar redactada de la siguiente manera: \u2026 agrupa al personal que efectúa tarea de trasmisión de datos ya sea por medios electrónicos, satelitales, inalámbricos, terrestres y se desempeña como operador en sistema de comunicación y afines (data entry-, operador de radios telex radio trasmisores etc.). 3. Mediante la presentación de fojas 1 del Expediente N.° 1.116.486/05, acumulado a fojas 5, se acompañó una copia certificada de la mencionada Resolución N.° 35/46, que otorgó la personería gremial a la recurrente, y una copia autenticada de la parte dispositiva de la referida Resolución N.° 735/97, que aprobó la modificación parcial del Estatuto de la AATRAC (v. fs. 2/3 y 4, del cit. expte.). 4. A fojas 13/14, la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del Ministerio de origen observó, en lo sustancial, que: a) La peticionaria no había precisado el alcance que pretendía dar a su agrupamiento personal. La nueva redacción que solicitaba no se condecía con el texto estatutario vigente; resultaba de una amplitud y vaguedad que no permitía delimitar a qué trabajadores intentaba representar y tampoco precisaba si el texto propuesto debía suplantar al actual o adicionarse al existente. b) No se hacía mención a la zona de actuación territorial que se quería alcanzar. c) Advirtió una modificación de la tipología sindical que posee la entidad, la...

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