Procuración del Tesoro de la Nación - 311\/15

Fecha de disposición13 Abril 2016
Fecha de publicación13 Abril 2016

REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR. Encargada Titular. Remoción. SUMARIO ADMINISTRATIVO. Instructor.

Corresponde rechazar el recurso jerárquico deducido contra la resolución que dispuso la remoción de la recurrente del cargo de Encargada Titular de un Registro Seccional de la Propiedad Automotor, toda vez que la autoridad con competencia para resolver ha decidido conforme a Derecho, luego de haberse desarrollado un procedimiento sumarial en el que se garantizaron los derechos del debido proceso sustantivo y de defensa de la sumariada. Además, las graves irregularidades detectadas en el desempeño de la exagente como Encargada Titular, sumado a la naturaleza de la imputación judicial vinculada con su desempeño como escribana pública, dio origen a la iniciación de un sumario administrativo; a la suspensión preventiva de la entonces Encargada y a la intervención del Registro Seccional. En la tramitación del sumario, el instructor cumplió con el procedimiento legal establecido y aseguró en su desarrollo el ejercicio del derecho de defensa de la sumariada. El Instructor efectúa una tarea insoslayable para el desarrollo del sumario disciplinario, pues su realización le va a permitir emitir opinión sobre la existencia o inexistencia de una falta disciplinaria y de los eventuales responsables. El planteo de nulidad del informe ampliatorio debe rechazarse, ya que la opinión del Instructor, como las nuevas diligencias fueron producidas con anterioridad al dictado del acto administrativo que concluyera el sumario, y se le dio vista a la sumariada a los efectos de que ejerciera su derecho de defensa. En tal sentido, en el caso de existir medidas pendientes de realización, a la autoridad competente para dictar el acto conclusivo, le corresponde decir si dispone la reapertura de la etapa de investigación. No puede prosperar el agravio planteado por la escribana titular de un Registro Seccional de la Propiedad Automotor con relación a la violación del principio de non reformatio in pejus, ya que en el procedimiento disciplinario la búsqueda de la verdad material impide al instructor reconocer un límite acusatorio con anterioridad al dictado del acto administrativo que concluye el sumario, sobre todo, si se advierte que en el caso en estudio, se le dio vista a la exagente del segundo informe, respetando así su derecho de defensa, en resguardo de la garantía consagrada por el artículo 18 de la Constitución Nacional.

Dictamen N.º 311/15, 1 de diciembre de 2015. Expte. N.º S04:0006240/11. Ex Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos (Dictámenes 295:206).

Expte. N.° S04:0006240/11 con III cuerpos y I Anexo

EX MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

BUENOS AIRES, 01 de diciembre de 2015.

SEÑOR SUBSECRETARIO TÉCNICO DE LA SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN:

Se remiten a esta Procuración del Tesoro de la Nación las presentes actuaciones, en virtud de lo dispuesto por el artículo 92 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991 (B.O. 24-9-91) requiriéndose opinión acerca del proyecto de decreto (Provisorio N.° 1594/13), por el que se rechaza el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración deducido por la escribana E. S. D. contra la Resolución del (ex) Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos (actual Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) N.° 3028 del 4 de noviembre de 2010, que dispuso su remoción del cargo de Encargada Titular del Registro Seccional de la Propiedad del Automotor N.° 2 de Río Segundo, Provincia de Córdoba.

- I -

ANTECEDENTES

  1. Los actuados se originaron con el informe de la Subjefa del Área Informaciones Sumarias de la Coordinación de Asuntos Normativos y Judiciales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el que se dio cuenta de que a través de una publicación en el diario de la Provincia de Córdoba "La Voz" del 15 de junio de 2007, se había tomado conocimiento que por ante la Fiscalía de Instrucción del Distrito Judicial N.° 1 de la ciudad de Córdoba, tramitaba una causa en la que se encontraba involucrada la escribana D., Encargada Titular del Registro Seccional de la Propiedad del Automotor N.° 2 de Río Segundo, Provincia de Córdoba (v. fs. 13/15). Indicó que de la información periodística se desprendía que el Fiscal interviniente habría ordenado la imputación y detención de la escribana D. por haber realizado maniobras ilícitas en la venta de un loteo de aproximadamente cien parcelas, ubicadas en la localidad de Villa del Dique, Provincia de Córdoba. Agregó que del legajo de la recurrente surge que el 25 de mayo de 2007 solicitó licencia extraordinaria esgrimiendo razones de salud. Destacó que a través del informe producido por el Fiscal de causa obrante a fojas 19, se tomó conocimiento de que la escribana D. se encontraba privada de su libertad desde el día 12 de junio de 2007, alojada en el Consejo Carcelario Correccional de Mujeres, imputada de la supuesta comisión de los delitos de falsedad ideológica reiterada (veintidós hechos) y partícipe de estafa reiterada (veintidós hechos) conforme a los artículos 293, 55, 45 y 172 del Código Penal, todos en concurso real. Finalmente propuso arbitrar las medidas conducentes para disponer la intervención del Registro en cuestión. 2. A fojas 20/21, por la Disposición del Subdirector Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios N.° 370 del 22 de junio de 2007, se intervino el Registro de marras y se designó al Interventor. 3. Como resultado de la visita llevada a cabo en el Registro en cuestión, con el objeto de verificar el cumplimiento de la normativa aplicable como así también de las obligaciones contenidas en el Convenio de Complementación de Servicios, se detectaron graves anomalías en el cumplimiento de la función oportunamente encomendada a la Encargada Titular (v. fs. 263/291). La Subjefa del Área Informaciones Sumarias, en su informe referido a la visita efectuada concluyó, que se habían vulnerado las disposiciones contenidas en el artículo 4.° incisos a) y b) del Decreto N.° 644/89 (B.O. 24-5-89), modificado por su similar N.° 2265/94 (B.O. 28-12-94), por lo que...

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