Procuración del Tesoro de la Nación - 70/11

Fecha de disposición13 Julio 2011
Fecha de publicación13 Julio 2011
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta32190

Miércoles 13 de julio de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.190 22

  1. Partidos PolÃticos NUEVOS %@% PARTIDO PRODUCCION Y TRABAJO Distrito Provincia San Juan El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito San Juan, a cargo del Dr. Miguel Angel Galvéz, hace saber, que la agrupación polÃtica denominada “Partido Producción y Trabajo”, (Expte. N'º' 26.209), ha modificado la Carta Orgánica partidaria, cuyo texto se transcribe a continuación:

    ArtÃculo 9: Requisitos: Para integrar los órganos de gobierno y auxiliares se requiere dieciocho (18) años de edad cumplidos y un año de antigüedad en la filiación, este último requisito no se exigirá para la primera constitución, siendo suficiente con estar afiliado. Los mandatos de todos los cargos partidarios durarán dos años, pudiendo ser reelectos por un nuevo perÃodo. La elección de todas las autoridades partidarias se hará en un solo acto electoral. Todas las listas que participen en las elecciones internas partidarias deberán observar y cumplir con la Ley de cupo femenino.

    ArtÃculo 34 inc 7: Semestralmente, informar a la Mesa del Congreso Provincial, al Consejo y a las Juntas Departamentales sobre las nuevas afiliaciones partidarias y bajas producidas, acompañando la nómina en carácter obligatorio.

    ArtÃculo 46: La contabilidad será llevada en la forma que prescribe el art. 47 de la ley 23.298.

    Se auditara los Estados Contables por Contador Publico Nacional conforme certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de San Juan y se entregará en los plazos legales a las autoridad judicial competente, previa intervención de la Comisión Revisora de Cuentas. El Ejercicio Contable Anual del Partido se iniciara en 1'º de Enero de cada año y finalizara el 31 de diciembre de dicho año.

    ArtÃculo 50: Las elecciones para la nominación de candidatos para cubrir cargos nacionales, se harán observando el procedimiento de internas abiertas primarias, simultáneas y obligatorias previstas por la Ley Nacional N'º' 26571, y sus Decretos reglamentarios y las correspondientes a los cargos Provinciales y Municipales se harán observando el procedimiento de internas abiertas primarias, simultáneas y obligatorias previstas por la Ley provincial N'º' 8151 y sus Decretos reglamentarios y toda otra norma de orden público de carácter nacional y provincial que se dicten en consecuencia.

    En San Juan, República Argentina, a cinco de julio de dos mil once.

    Dr. Rodolfo Ignacio Lirola, Secretario Electoral, Distrito San Juan.

    1. 13/07/2011 N'º' 84539/11 v. 13/07/2011 5. Información y Cultura 5.2. PROCURACION DEL TESORO - DICTAMENES %@% EMPLEADOS PUBLICOS. Reencasillamiento. Sistema Nacional de Empleo Público. Cambio de Agrupamiento. Requisitos. Proceso de selección. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

    Principio del informalismo.

    Corresponde rechazar el recurso jerárquico en subsidio deducido por una agente de la SecretarÃa de Cultura de la Presidencia de la Nación contra la Resolución Conjunta de la ex SecretarÃa de Gabinete y Gestión Pública y la SecretarÃa de Cultura que dispuso su reencasillamiento en el SINEP; toda vez que, la impugnante ha sido reencasillada en un Nivel E, Grado 7 del Agrupamiento General del SINEP, debido a que se encontraba revistando en igual posición escalafonaria del Agrupamiento General del SINAPA y no poseÃa el tÃtulo de grado universitario correspondiente a carrera de duración no inferior a 4 (cuatro) años. Consecuentemente, el reencasillamiento de la reclamante, efectuado en los términos del artÃculo 124 del SINEP, resulta ajustado a derecho.

    En principio, el pase del SINAPA al SINEP es horizontal, entre Agrupamientos, manteniéndose el mismo Nivel escalafonario en que se revistaba, dado que los procedimientos para el progreso vertical en la carrera no se han modificado, ni deben ser suplantados por el reencasillamiento. Por ello, sólo deben verificarse los extremos objetivos que señala el artÃculo 124 del SINEP (conf. Dict. 273:457, 465).

    El cambio de Agrupamiento, previsto en el marco del régimen de la carrera administrativa del SINEP, exige que el agente reúna los requisitos para su acceso, en los términos del artÃculo 32 del SINEP –Decreto 2098/08-, y, por otro lado, debe fundarse en la existencia de necesidades de servicios correspondientes a dicho Nivel C y D, constituyendo su aprobación –a través del mecanismo instaurado por la Resolución de la ex SecretarÃa de la Gestión Pública N'º40/10una facultad del Estado empleador. En tales condiciones, el mencionado artÃculo 32, erróneamente citado por la recurrente, no es la norma a aplicar en el reclamo incoado por la agente de la SecretarÃa del Cultura de la Nación de la Presidencia de la Nación. En cuanto al artÃculo 124 del SINEP, al que parece aludir la reclamante, que sà trata especÃficamente el reencasillamiento y es la norma que corresponde aplicar al caso, su situación quedó subsumida en el supuesto previsto en punto 5 de dicho artÃculo, que exige la posesión de tÃtulo universitario correspondiente a carrera de duración no inferior a 4 años, además de la justificación por parte del titular de la jurisdicción fundada en necesidades de servicio para habilitar tal reasignación de funciones.

    Al igual que en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA), en el actual SINEP el acceso a los Niveles superiores en la promoción vertical de la carrera, requerÃa la previa sustanciación de los procesos de selección correspondientes (conf. Dict. 273:272).

    Desde el punto de vista formal, el planteo que formuló la interesada tramitó como recurso de reconsideración contra la Resolución Conjunta de la ex SecretarÃa de Gabinete y Gestión Pública y la SecretarÃa de Cultura, mediante la cual se aprobó el reencasillamiento del personal permanente de dicha SecretarÃa de Cultura. Por lo tanto, el recurso jerárquico en trámite fue interpuesto en subsidio del de reconsideración y debe entenderse incoado contra dicho acto y no contra la resolución que rechazó el recurso de reconsideración, como lo manifestó la recurrente en su escrito de ampliación de fundamentos. En tal sentido la Administración debe encuadrar cada impugnación en la normativa procedimental de aplicación. Ello asÃ, por el principio del informalismo a favor del administrado que consagra el artÃculo 1'º apartado c) de la Ley N'º' 19.549, y además, por la teorÃa de la calificación jurÃdica, sustentada en el artÃculo 81 del Reglamento de Procedimiento Administrativos –Decreto N'º' 1759/72 t.o. 1991–, según la cual los actos tienen la denominación que corresponde a su naturaleza y no la que le atribuye la parte.

    Dict. N'º' 70/11, 10 de mayo de 2011. Expte. N'º' S04:0009420/2011. SecretarÃa de Cultura. (Dictámenes 277:74).

    Expte. N'º' S04:0009420/2011

    N'º' Original 5499/09

    SECRETARIA DE CULTURA PRESIDENCIA DE LA NACION BUENOS AIRES, 10 de mayo de 2011.

    SEÑOR SUBSECRETARIO TECNICO DE LA SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION:

    Vuelven las presentes actuaciones en consulta a esta Procuración del Tesoro de la Nación, acerca de un anteproyecto de decreto, por el que se propicia rechazar …el recurso jerárquico interpuesto por la agente Olga Graciela BALDERRAMA (…) contra la Resolución Conjunta S.G. y G.P. y S.C. Nos. 174 y 1616, respectivamente, de fecha 24 de junio de 2009…, mediante la cual se aprobó el reencasillamiento del personal permanente de la SecretarÃa de Cultura de la Presidencia de la Nación, ubicando a la recurrente en el Nivel E, Grado 7 del Agrupamiento General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto N'º' 2098/08 (B.O. 5-12-08).

    – I – ANTECEDENTES DE LA CONSULTA 1. Si bien las constancias más relevantes de la cuestión planteada fueron relatadas en la intervención anterior de esta Casa a fojas 90/93 (v. Dictámenes 275:431), resulta conveniente reiterarlas a fin de dotar al presente asesoramiento de suficiente autonomÃa.

  2. En tal orden de ideas, cabe recordar que la agente Balderrama, con fundamento en lo dispuesto por los artÃculos 32 y 14 del SINEP, entendió que reunÃa los requisitos para acceder al Nivel D del Agrupamiento General establecido en esa normativa (v. fs. 1).

    Manifestó, en apoyo de su pretensión, que cursó y aprobó la carrera de Museóloga en el Colegio Nacional Justo J. de Urquiza de Concepción del Uruguay, que era de nivel terciario y de 3 (tres) años de duración.

    Señaló también que habÃa efectuado cursos de capacitación, los que...

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