Procuración del Tesoro de la Nación - 059/2010

Fecha de disposición30 Junio 2010
Fecha de publicación30 Junio 2010
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31934
  1. Información y Cultura 5.2. PRocURacion deL TeSoRo - dicTameneS EMPLEADOS PUBLICOS. Incompatibilidades. Haber previsional. Haber de retiro. LEY. Interpretación. Ley previsional.

    FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD. Personal retirado. Incompatibilidades.

    Corresponde rechazar el recurso jerárquico interpuesto contra la resolución de la Secretaría de Cultura dependiente de la Presidencia de la Nación por la que no se hizo lugar a la solicitud del interesado de ser declarado exento de la incompatibilidad existente entre el cobro de un haber previsional y la percepción de la remuneración por el desempeño de un cargo en la función pública establecida en el artículo 1º del Decreto Nº 894/01. Así, el haber de retiro encuadrado en los términos del artículo 87 inciso f) de la Ley Nº 19.349 se enmarca en un régimen de naturaleza previsional especial sin carácter indemnizatorio, como pretende asignarle el interesado que tiene en cuenta la particular prestación de servicios de los integrantes de la Gendarmería Nacional, como así también las modalidades de su carrera administrativa. Según lo prescripto por el artículo 21 de la Ley Nº 25.164 las personas retiradas o jubiladas no tienen derecho a la estabilidad y, por lo tanto, su designación puede ser cancelada en cualquier momento por la autoridad competente con ajuste a los dispuesto en dicha norma.

    Los vocablos retiro o pensión no se asocian con la idea de resarcimiento, reparación o indemnización, sino que tienen notoria resonancia previsional, referente, entre otros, a quienes, sea por su edad o su incapacidad, deban abandonar el servicio (conf. Fallos 318:1953).

    La correcta inteligencia que cabe asignar a las normas que consagran beneficios previsionales de excepción, no se aviene con las reglas amplias de interpretación de los sistemas jubilatorios ordinarios, pues median razones de justicia que impiden evaluar ambos regímenes por las mismas pautas (conf. Dict. 231:209, 258:260).

    El personal retirado de las Fuerzas Armadas así como de la Policía Federal Argentina que se desempeñó en la Administración Pública Nacional se encuentra alcanzado por el régimen previsto en el Decreto Nº 894/01, criterio que cabe hacer extensible a los retirados de Gendarmería Nacional (conf. Dict. 254:283, 257:129).

    Dict. Nº 59/10, 19 de marzo de 2010. Expte. Nº 5685/05. Secretaría de Cultura. (Dictámenes 272:254).

    Expte. Nº 5685/05

    SECRETARIA DE CULTURA PRESIDENCIA DE LA NACION BUENOS AIRES, 19 de marzo de 2010.

    SEÑOR SUBSECRETARIO TECNICO DE LA SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION:

    Se consulta a esta Procuración del Tesoro de la Nación acerca de un proyecto de decreto (Provisorio Nº 2499/09), por el que se propone rechazar el recurso jerárquico interpuesto por el señor Juan Loss, contra la Resolución de la Secretaría de Cultura dependiente de la Presidencia de la Nación Nº 1049 del 22 de abril de 2009, por la que se desestimó su solicitud de ser declarado exento de la incompatibilidad existente entre el cobro de un haber previsional y la percepción de remuneración por el desempeño del cargo en la Secretaría, establecida en el artículo 1º del Decreto Nº 894/01 (B.O. 13-7-01).

    I ANTECEDENTES 1. Los presentes obrados se originaron a raíz de la intimación que le cursara el organismo de origen al señor Loss, a fin de que iniciara los trámites tendientes a obtener la jubilación ordinaria, de acuerdo con los plazos y procedimientos establecidos por el artículo 20 de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 (B.O. 8-10-99), conforme lo dispuesto en tal sentido por la Resolución SC Nº 3512 del 10 de noviembre de 2004 (v. fs. 1, 11 y 12/13, respectivamente).

  2. La Dirección de Recursos Humanos y Despacho del organismo de inicio solicitó a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) Gerencia de Asesoramiento que informara si el agente en cuestión se encontraba en condiciones de acceder a la prestación básica universal (v. fs. 28).

    A tal efecto, el organismo previsional no pudo determinar si en el caso se había dado cumplimiento al requisito de treinta (30) años de servicios con aportes, requeridos por la Ley Nº 24.241 B.O. 1810-93 (v. fs. 29).

  3. Asimismo, la referida Dirección de Recursos Humanos y Despacho requirió a la Gendarmería Nacional los antecedentes del señor Loss que obraran en su Caja de Jubilaciones, atento a que, según surgía de la información existente en el legajo personal, el reclamante había prestado servicios en ese Organismo desde el 30 de noviembre de 1961 hasta el 25 de enero de 1976, servicios éstos que no fueron certificados por la ANSES (v. fs. 35 y 75).

  4. Por su parte, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), informó que según las verificaciones efectuadas, tanto al padrón único de contribuyentes como al padrón histórico de autónomos, el señor Loss no registraba inscripción como trabajador autónomo (v. fs. 9/10 de la Actuación agreg. como fs. 63).

  5. Conforme lo oportunamente requerido, el Director de Recursos Humanos de la Gendarmería Nacional informó que el interesado pasó a revistar en situación de retiro con percepción de haber, a partir del 26 de enero de 1976, conforme lo establecido por el artículo 87, inciso f), de la Ley Nº 19.349 B.O. 10-1-72 (vs. fs. 76).

    Señaló que el personal retirado y pensionado de la institución no forma parte del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) que compone el Sistema Unico de Seguridad Social (SUSS), creado por la Ley Nº 24.241 y que, sus haberes, se atienden únicamente con los créditos asignados en el presupuesto general de la Administración, parte a la Gendarmería Nacional como fuente de financiamiento 13 y parte a la ANSES la que lo transfiere a Gendarmería a través de la fuente de financiamiento 14 constituyendo, por ende, una estructura particular no relacionada ni con el sistema de reparto ni con el entonces sistema de capitalización.

    Por último, solicitó se informara si el señor Loss percibía algún emolumento por la función que cumplía en la Secretaría de Cultura, tomando en consideración la incompatibilidad dispuesta por el Decreto Nº 894/01.

  6. La Secretaría de Cultura, intimó al agente Loss a ejercer la opción conferida por el Decreto Nº 894/01 y a efectuar el descargo que estimara corresponder, bajo apercibimiento de dar de baja a sus haberes (v. fs. 79 y 84, respectivamente).

    Asimismo, le hizo saber el rechazo de su solicitud de dejar sin efecto la intimación para que iniciara los trámites tendientes a obtener el beneficio jubilatorio.

    Además, se agregó la Declaración Jurada Artículo 1º de los Decretos Nº 8566/61 (B.O. 26-9-61) y 894/01 Incompatibilidades suscripta por el interesado el 30 de julio 2001, en el sentido de no encontrarse comprendido en ninguna de las situaciones allí previstas.

  7. El señor Loss ejerció la opción de percibir el haber de retiro y continuar en el desempeño de la función sin la percepción de la contraprestación correspondiente, conforme lo dispuesto por el artículo 2º, inciso a) del Decreto Nº 894/01, solicitando una prórroga de diez (10)...

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