Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 6 de Octubre de 2015, expediente CAF 049797/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación c. 49797/2014 “PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SRL c/

DNC I- s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 26361 - ART 35”.

Buenos Aires, 6 de octubre de 2015.- JMP Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la firma Procter & Gamble Argentina S.R.L. (en adelante P&G), interpone recurso directo (fs.

    42/45), replicado por el Estado Nacional (fs. 105/121), contra la disposición nº 219/14 (fs. 30/39), por la que la Dirección Nacional de Comercio Interior (DNCI) le aplicó las sanciones de: (i) multa de $

    150.000, por infracción al art. 7º de la ley 24.240; y (ii) multa de $

    150.000, por infracción al art. 9º de la ley 22.802.

  2. Que la DNCI sostuvo que la sumariada realizó una publicidad en el diario Clarín, el 1º de septiembre de 2013, donde consigna la siguiente frase: “…desde mañana hasta el domingo 15, súper oferta en Ariel. Encontralo en tu súper hipermercado. Llevando 2 A. 3 kg., hasta 50% de dto…”, sin haber indicado las modalidades, condiciones o limitación de la promoción incumpliendo las previsiones del art. 7º de la ley 24.240 (defensa del consumidor) y, asimismo, sin especificar que el 50% de descuento solamente se aplicaría sobre la segunda unidad, todo lo cual induce a error, engaño o confusión respecto de las condiciones de comercialización del producto ofertado incumpliendo lo establecido por el art. 9º de la ley 22.802 (lealtad comercial).

    Señaló que se incumplió el deber de brindar información clara y concisa sobre si el descuento ofertado en la publicidad solamente era aplicable a la segunda unidad; forzadamente induce al error, engaño y confusión respecto de las condiciones de comercialización del producto A.. Asimismo, consideró como hecho relevante para destacar la denuncia formulada por el consumidor afectado, que ha dado origen a la tramitación de la causa.

    Fecha de firma: 06/10/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G.P.J. de la Nación c. 49797/2014 “PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SRL c/

    DNC I- s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 26361 - ART 35”.

  3. Que la recurrente cuestiona la disposición impugnada con sustento en que:

    1. Por un error involuntario en la impresión de la publicidad no atribuible a la firma P&G, no surge claramente en dicho aviso si el descuento hasta el 50% se aplica sobre el total de la compra o solamente sobre la segunda unidad del producto adquirido; y toda vez que se trataba de una promoción limitada —apenas de quince (15) días—, no tenía tiempo suficiente para enmendar el error detectado a través de una nueva publicidad.

    2. No existen en la causa elementos de prueba concluyentes de su culpabilidad.

    3. La DNCI no realizó un examen probatorio, ni siquiera estimativo, respecto de la cantidad de consumidores que se habrían visto afectados en razón de la publicidad cuestionada.

    4. Las multas son irrazonables, toda vez que para determinar su quantum se utilizó un “criterio de cuantificación ad hoc” basado exclusivamente en la capacidad económica de la empresa. Subsidiariamente, solicita su reducción al mínimo legal.

  4. Que las presentes actuaciones se iniciaron, el 10 de septiembre de 2013, con la denuncia formulada por el señor F.R.R., contra la firma P&G (fs. 1/9).

    Allí se dijo que la firma P&G publicó en el diario Clarín, el 1º de septiembre de 2013, un aviso promocional que consigna la siguiente frase: “…DESDE MAÑANA 1 HASTA EL DOMINGO 15, SUPER OFERTA EN ARIEL. ENCONTRALO EN TU SUPER E HIPERMERCADO. [Imagen de dos productos jabón en polvo marca A., 3 kilogramos]. LLEVANDO 2 ARIEL 3 KG, HASTA 50% DE DTO”.

    Fecha de firma: 06/10/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G.P.J. de la Nación c. 49797/2014 “PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SRL c/

    DNC I- s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 26361 - ART 35”.

    Dicha publicidad, según dijo, generó la confianza del consumidor de que...

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