Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 25 de Junio de 2015, expediente CAF 049793/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III EXPTE Nº 49793/14 “PROCTER GAMBLE ARGENTINA SRL C/DNCI-DEFENSA DEL CONSUMIDOR –LEY 26361-ART.35 Buenos Aires, 25 de junio de 2015.IA Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. La Dirección Nacional de Comercio Interior, mediante Disposición Nº 229/14 impuso a la razón social PROCTER GAMBLE ARGENTINA SRL la sanción de una multa de ciento veinte mil pesos ($ 120.000) por infracción al art. 1º inc. a) del decreto 1153/97, reglamentario de la Ley 22.802.

    Para así resolver la autoridad de aplicación consideró que de la simple lectura de las bases y condiciones de la promoción obrante a fs. 27/33 se advierte que no se dispuso la entrega gratuita del elemento de participación en al menos un local ubicado en cada ciudad capital de provincia y en cada población mayor a cincuenta mil habitantes, toda vez que las personas interesadas en participar bajo la modalidad “sin obligación de compra” debían presentarse de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas, durante la vigencia de la promoción en Av. Corrientes 880-12º piso, Ciudad de Buenos Aires. Por ello concluyó que las bases de la promoción no se ajustaban a las exigencias mínimas establecidas por el Decreto 1153/97, lesionándose de tal modo los derechos de los consumidores quienes no pueden acceder a una información clara y suficiente sobre las características del concurso.

  2. A fs. 223/7 la razón social imputada interpone recurso de apelación. Destaca que no ha habido infracción a las normas, señala defectos formales del acto administrativo sancionador, al cual considera arbitrario en su fundamentación y confiscatorio. Por otra parte, sostiene que la encartada contaba con la autorización expresa de LNSE para realizar la promoción. Además, se agravia por supuesta arbitrariedad en la cuantificación de la multa impuesta.

    Fecha de firma: 25/06/2015 Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III EXPTE Nº 49793/14 “PROCTER GAMBLE ARGENTINA SRL C/DNCI-DEFENSA DEL CONSUMIDOR –LEY 26361-ART.35

  3. Corrido el traslado pertinente, a fs. 264/276 lo contesta el Estado Nacional sosteniendo que la sanción que se ha impuesto a la apelante no es más que la derivación razonada de los hechos probados y ha sido impuesta conforme a derecho y de modo adecuado a sus fines.

  4. De la lectura de las bases y condiciones obrante a fs. 5 surge “…2. VIGENCIA Y AMBITO GEOGRAFICO: La promoción tendrá vigencia desde el día 15 de Mayo de 2012 hasta el 4 de Agosto de 2012 y será válido en la República Argentina con excepción de las provincias de Chubut, J., M. y Salta (el “territorio”).

    4. SIN OBLIGACION DE COMPRA: La presente promoción no implica obligación de compra alguna ya que toda persona que desee participar de la Promoción podrá hacerlo en forma absolutamente gratuita, presentando de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas, durante la Vigencia de la Promoción en Av. Corrientes 880 -12º piso-Ciudad de Bs. As., un papel blanco con el logo de alguno de los Productos Participantes dibujado a mano a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR