Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 7 de Julio de 2016, expediente COM 009063/2015

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F PROCONSUMER c/ SNOW TRAVEL ARGENTINA S.A. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS EXPEDIENTE COM N° 9063/2015 .FR.

Buenos Aires, 07 de Julio de 2016.

  1. Apeló la asociación actora la resolución obrante a fs.

    73 mediante la cual el señor Juez de Grado interpretó el alcance de la prerrogativa de la justicia gratuita prevista por la Ley 24.240:55 (T.O. Ley 26.361) ceñido a la tasa de justicia y ajeno a las costas causídicas para cuya exención debía, en su caso, continuarse con el beneficio de litigar sin gastos.

    La señora F. General ante esta Cámara tuvo una primer intervención en fs. 119 solicitando le sean remitidos los autos principales iniciados bajo el N° COM 9064/2015.

    En virtud de lo dictaminado en fs. 152/153 de las actuaciones principales y con objeto de evaluar la Jurisdicción que pudiera corresponder en orden a las cuestiones allí contempladas por esa Fiscalía, esta S. ofició a la Secretaría General y de Gestión a cargo del Registro de OFICIAL USO Procesos Colectivos a fin de que se informe si existían otras acciones de idéntico o similar objeto. Con su resultado el Ministerio Público se expidió en los términos que surgen de fs. 163 de las actuaciones principales y en fs.

    122/136 de este proceso.

    Este Tribunal, con posterioridad a los cambios que se efectuaron en el RPCC, dispuso requerir un nuevo informe en relación a las causas que pudieran encontrarse incluidas, a la fecha, bajo la categoría “Prácticas Comerciales Irregulares” subcategoría “Devolución de Seña”, como Fecha de firma: 07/07/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #26840623#155815627#20160706132937740 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F surge de la inscripción que se efectuó respecto del expediente N° COM 9064/15.

    Como se observa de las constancias impresas que se agregaron a fs. 139 y fs. 140, esa causa resulta la única inscripta bajo tal materia.

    Corresponde entonces que sea esta S. la que se expida en la cuestión a resolver en tanto, habida cuenta que su intervención en estos autos acarreará la Jurisdicción del proceso principal, se observa que la materia allí en cuestión no ha sido ya objeto de pronunciamiento de otra S., ni tampoco de un Juzgado distinto al que interviene en el caso –Juzgado del Fuero N° 2, Secretaría N° 3- quedando así a resguardo las previsiones contenidas en el la Acordada CSJN 32/2014 y el criterio adoptado por esta sala ( cfr. in re : 24.5.2016, “Consumidores en acción civil Asoc. Civil c/ B.S.A. s/ Beneficio de litigar sin gastos” Expte: 14616/2013).

  2. Ciertamente, el art. 55 de la ley 24.240 (T.O. por el art.

    28 de la ley 26.361) se enrola dentro de la innegable finalidad protectoria de...

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