Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 17 de Junio de 2013, expediente 5-18032-23826-2013
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2013 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 82018032/2013/CA1
raná, 17 de junio de 2013. REGISTRO:2013-T°I-F°0431
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE APELACIÓN
AUTO DE PROCESAMIENTO RELACIONADO CON LAS ACTUACIONES:
‘OSTOICH CRISTIAN OSCAR Y OTRO- INFRACC. LEY 23.737”, E..
5-18032-23826-2013, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y;
CONSIDERANDO:
I- Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 89/90 vta. por la defensa del imputado C.O.O., contra el auto de fs. 82/86, que en lo que aquí interesa, decreta el procesamiento del nombrado por considerarlo “prima facie” y por semiplena prueba autor responsable del delito de tenencia de estupefacientes,
previsto y reprimido por el art. 14, primera parte, de la ley 23.737. El recurso es concedido a fs. 91.
II- En esta instancia, se celebra la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 104/105, compareciendo en la oportunidad, la Sra. Defensora Pública Oficial ad hoc, Dra. S.D.,
en defensa del imputado C.O.O., y el Sr.
Fiscal General de Cámara, Dr. R.C.M.Á., quedando los autos en estado de resolver.
III- Que, la Sra. Defensora describe el hecho de la causa, puntualizando el inicio de las actuaciones en el año 2011. Aduce que dejando de lado lo que haga a las nulidades,
en ocasión de la requisa se le encuentra una escasa cantidad de estupefaciente a su defendido.
Señala que lo que está en el expediente hubiese sido suficiente para que la calificación decante sola a tenencia para consumo personal. Sostiene que surge de la declaración indagatoria de su defendido que es consumidor.
Señala que lo interceptan en el departamento U., y que no iba solo, que iba acompañado por V.. Destaca que es una persona que está acostumbrada a que lo detengan, que conoce este tipo de procedimiento, y que reconoce que la droga era para él y era para consumo.
Entiende que es importante lo extenso, detallado y preciso del informe médico, que ítem por ítem refiere a cada uno de los aspectos particulares de su defendido, psíquicos y físicos, marcando en las conclusiones, los puntos de importancia. Afirma que se advierte en la rinoscopía un resultado positivo, y que el examen de orina también dio positivo. Sostiene que el informe médico es contundente, y que debe relacionarse con que en su indagatoria dice que es consumidor, que se iba de viaje, acompañado por...
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