Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 25 de Marzo de 2013, expediente 5-17989-23696-2012

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2013

CONCEPCIÓN DEL URUGUAY - JUZGADO FEDERAL N° 1 – EXPTE. N° 5-17989-23696-2012

INCIDENTE DE APELACIÓN AUTO DE PROCESAMIENTO Y PRISIÓN PREVENTIVA RELACIONADO

CON LAS ACTUACIONES: ‘E.J.C. Y OTRA S/ TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON

FINES DE COMERCIALIZACIÓN’

Poder Judicial de la Nación raná, 25 de marzo de 2013. REGISTRO:2013-T°I-F°0154

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE APELACIÓN

AUTO DE PROCESAMIENTO Y PRISIÓN PREVENTIVA RELACIONADO CON

LAS ACTUACIONES: ‘E.J.C. Y OTRA S/ TENENCIA DE

ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN’”, E.. N° 5-

17989–23696-2012, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay; y,

CONSIDERANDO:

I- Que los mismos vienen a consideración de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 268/270 por la defensa de la imputada N.C.B., e interpuesto en subsidio a fs. 1/8 del incidente de nulidad -que obra anejado por cuerda-, por la defensa del imputado J.C.E., contra la resolución de fs.

214/224 de las presentes, que -en lo que aquí interesa-

decreta el procesamiento y prisión preventiva de los nombrados por considerarlos prima facie y por semiplena prueba coautores penalmente responsables del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización,

art. 5 inc. c de la ley 23737. Los recursos son concedidos a fs. 271 del presente y a fs. 13/15 vta. del incidente de nulidad.

II- En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 460/462, compareciendo en la oportunidad, el Sr. Fiscal General de Cámara Subrogante, Dr. J.I.C. y el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. J.C.F., en representación de los imputados N.C.B. y J.C.E., quedando las presentes en estado de resolver.

III- Que, el defensor alega que sus asistidos se encuentran hace cinco meses en estado de detención. Indica lo señalado por D.L. en la apelación, considerando que el procedimiento es nulo. Señala que E. y B. venían siendo sospechados de comercializar estupefacientes en una instrucción policial hecha por la provincia. Afirma que esta investigación debía ser blanqueada y que el día 13 de junio del año pasado, el Juez Federal dice que era inviable iniciar un estado de sospecha tendiente a reunir elementos de prueba de la comisión de un presunto delito que ya se encuentra investigado por personal de otra Fuerza, de la provincia.

Alega que frente a una denuncia realizada, el J. se apersona para realizar un allanamiento relativo a un carro. Sostiene que no hicieron el procedimiento como correspondía, que debe ponerse un límite al Estado,

destacando que toda orden de allanamiento debe ser fundada, y que la misma no existe en este expediente, está en otro.

Solicita la nulidad del procedimiento, y consecuentemente del procesamiento y prisión preventiva.

Seguidamente, y que para el caso que no se tuviera en cuenta la nulidad, sostiene que E. es consumidor, que tiene familia, que su señora dice que es consumidor, señalando a quien le compra la droga. Considera que la figura que más se acerca es una tenencia simple, solicitando un posible cambio de calificación.

Refiere a la prisión preventiva, destacando que es una cuestión procesal. Cita el P.D.B., y alude a la gravedad objetiva de los hechos. Aduce que en el caso no es nada más que la investigación del carro, refiriendo además a la cantidad de tóxico hallado. Alude a los antecedentes de E. por lesiones, indicando que es un hombre violento porque se droga y que hablar sobre la peligrosidad de él es hasta prejuzgar sobre la personalidad humana futura.

Afirma que es un hombre que tiene arraigo, que vive con B. en una casa de un plan habitacional, tiene dos hijos, que tienen 14, 15 años. Manifiesta que tienen CONCEPCIÓN DEL URUGUAY - JUZGADO FEDERAL N° 1 – EXPTE. N° 5-17989-23696-2012

INCIDENTE DE APELACIÓN AUTO DE PROCESAMIENTO Y PRISIÓN PREVENTIVA RELACIONADO

CON LAS ACTUACIONES: ‘E.J.C. Y OTRA S/ TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON

FINES DE COMERCIALIZACIÓN’

Poder Judicial de la Nación radicación, que tienen dinero a raíz de un juicio laboral que está fotocopiado en el expediente, y que la instrucción se supone que estaría terminada.

Considera que todo es aplicable a su otra pupila procesal, B. quien vive de consuno con E.. Señala que esta mujer dice que no es consumidora, que esa agenda es suya, tiene nombres de los chicos, sumas de dinero, sumas que se suponen no son relacionadas con la droga. Refiere a la justificación de la balanza ensayada por B.. Entiende que la prisión de ella tiene otras condiciones, destacando que tiene dos hijos, y que tiene derechos que surgen de las Reglas de Brasilia.

Concluye solicitando que, en primer término, se declare la nulidad, en segundo término la recalificación de la conducta, y la excarcelación o revocación de la prisión USO OFICIAL

preventiva.

Por su parte, el Sr. Fiscal General S.,

señala que la cuestión de la nulidad del procedimiento no puede ser tratada por esta Alzada, toda vez que la misma fue rechazada en primera instancia, lo que quedó consentido por la defensa, no fue motivo de agravio.

Subsidiariamente afirma que las constancias de autos señalan que había una denuncia del hecho, una sospecha razonable, lo que derivó en que el Juez de instrucción impartiera una orden para allanar el domicilio. Señala que a fs. 26 hay constancia de que fue notificada a la autoridad prevencional, y que las razones no eran solo la existencia de un carro, sino también de un arma. Indica que se procedió en consecuencia con esta orden, y que cuando advierten la existencia de estupefacientes se da intervención a Toxicología; destacando que los jueces provinciales suelen ir a los allanamientos. Agrega que posteriormente a la incautación del estupefaciente, se declara la incompetencia de la justicia provincial y se remiten a la federal. Cita precedente de esta Cámara.

En el tema relativo a la calificación legal,

considera que la resolución está correctamente motivada, y la subsunción es la que corresponde a esta altura del proceso.

Refiere a...

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