Case of Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , December 16, 2010 (case Legajo de Apelación en Causa N° 11 Auto de Procesamiento de: Langoni, Vicente Cayetano – Fonseca, Alfredo Eduardo)

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Case of Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , December 16, 2010 (case Legajo de Apelación en Causa N° 11 Auto de Procesamiento de: Langoni, Vicente Cayetano – Fonseca, Alfredo Eduardo)

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario La Plata, 16 de diciembre de 2010.

VISTO: el presente expediente n° 5507, caratulado “Legajo de Apelación en causa n° 11 Auto de procesamiento de: Langoni, Vicente Cayetano – Fonseca,

Alfredo Eduardo”, procedente del Juzgado Federal n° 3 de La Plata.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:

1) Llegan estas actuaciones a la Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de Vicente Cayetano Langoni y Alfredo Eduardo Fonseca contra la resolución del juez que procesó a ambos por considerarlos prima facie partícipes secundarios de los delitos de privación ilegal de la libertad y torturas,

todos en concurso real, previstos y reprimidos en los arts. 144 bis y 144 del Código Penal. En el mismo auto el juez decretó el embargo de sus bienes hasta cubrir la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000).

2) Este legajo es un desprendimiento de la causa 11

(registro de la Secretaría Especial del Juzgado),

caratulada “Crous, Félix Pablo s/Dcia (C.C.D. Arana)”,

en la que investigan los hechos de tortura y privación ilegal de la libertad ocurridos en el Destacamento de Arana durante el último gobierno de facto.

La Sala ya tuvo oportunidad de analizar esos hechos cuando se abocó al tratamiento de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de otros imputados distintos a los mencionados arriba. El Tribunal, el día 8 de mayo de 2009, confirmó en líneas generales los procesamientos dictados por el a quo,

modificando la calificación legal y la cantidad de hechos atribuidos a cada imputado en algunos casos.

Hemos tratado con amplitud los hechos en aquella oportunidad (ver el apartado II “Los Hechos” –

considerando 3 al 45- de nuestro voto en la decisión de fecha 8 de mayo de 2009, en la causa n° 4476 -reg. Sala II-, “Incidente de Apelación Crous, Félix Pablo s/dcia.

-C.C. Arana-” y sus acumuladas) y sintéticamente podemos decir lo siguiente.

Quedó acreditado que la Policía de la Provincia de Buenos Aires fue subordinada operacionalmente a la estructura militar del gobierno de facto y que una de las dependencias policiales utilizadas para llevar adelante el plan ilícito de aquél gobierno fue el Destacamento de Arana, ubicado en calle 640 a la altura de la calle 131, en la localidad de Arana, partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires.

Se aclaró que en la zona de Arana existían al menos cuatro centros clandestinos y no solamente el Destacamento de Arana, como podía interpretarse de la lectura de los fallos de la Cámara Nacional de Apelación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal emitidos en la causa 13, “Juicio a los Comandantes”, y en la causa 44, “Camps”.

Comprobamos que el Destacamento de Arana (su jefe era Kearney) era una dependencia subordinada a la Brigada de Investigaciones de La Plata (cuyos jefes fueron Páez y Ferriole y sus Subjefes Corrales y Svedas), la cual, a su vez, dependía de la Dirección General de Investigaciones de la Provincia de Buenos Aires (su jefe fue Etchecolatz), organismo éste que respondía finalmente a la Jefatura de Policía (cuyos Jefes fueron Camps y Riccheri y Subjefes, Campos y Tabernero).

Se acreditó que, dada la dependencia del Destacamento a la Brigada, los funcionarios policiales asignados formalmente a este último lugar eran los que cumplían de hecho funciones de custodia de los detenidos en aquella repartición (entre esos funcionarios se hallaban Grillo y Lencinas).

Se determinó, asimismo, que el Destacamento de Arana era un lugar destinado específicamente al interrogatorio de detenidos bajo tortura. En casi la totalidad de los casos examinados en aquel momento, las víctimas, antes 2

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de ser conducidas al D...

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